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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379631 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379631 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— ISO 9001:2015 ffa M E S AM coNPAÑÍA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913403796

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08-08-2019 Bogotá D.C., 08-08-2019 Señor

JAIRO DE JESÚS OLARTE GALINDO

Director Ejecutivo Corporación de Transporte Especial Calle 6 E Sur No. 7-39, Barrio San Francisco. corpotransespecialQgmail.com Tunja - Boyacá.

Asunto: Transporte - Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación.

Respetado Señor, En atención a sus correos electrónicos radicados con los Nos. 20193110086172 del 26 de junio de 2019 y 20193110091182 del 5 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su escrito, haciendo referencia a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, que “Atgunas empresas no presentaron en el plazo establecido la acreditación de los nuevos requisitos de habititación, quiere decir que el Ministerio de Transporte debe oficiar a la Supertransporte para que adelante el procedimiento y llegado el caso, ésta última sancionara con la Cancelación de la habilitación, sin embargo, el Ministerio de Transporte, emite la circular MT. 2018400015593 DEL 08/10/2018, con la que ordena a los Directores territoriales emitir un acto administrativo que declare la pérdida de

fuerza ejecutoria del acto de habilitación, Entendiéndose esto como una sanción a las empresas que no presentaron en el plazo establecido los nuevos requisitos?, por que (sic), sin embargo es una función de la Supertransporte verificar las condiciones de habititación y luego de aplicado el procedimiento de ley, sería quien ordene la sanción de CANCELACIÓN de habilitación, de conformidad con lo señalado en la Ley 336 de 1996:...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señatar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enera de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.£oy.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371

1SO 9001:2015 FF La movilidad B a n0O:

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379631

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08-08-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anallízar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transpbrte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, edtablece en el artículo 22: | “Artículo 3. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industría encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de ácceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se reg¡ra|por tos siguientes principios: (.)

2. DEL CARACTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE, La operación del transpbrte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de r:a¿'¡c¡iad oportunidad y seguridad.

| (.) La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en los artículos 42 y 5: í

I Artículo 49 El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometida a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las ue se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará baj dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda s$n'e encomendada a los particulares. Artículo 5% El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la leV le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obiigaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (”-)u ! La Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, se pronunció frente a la obligación de las empresas u operadores del servicio público de transporte, de sujetarse a las nuevas condiciones legales y reglamentarias que expida el gobierno nacional, así: «Con base en lo expuesto, no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendienda como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona" . Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos!a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEBS: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 W…g:a — N ISO 9001:2015 …': -. m o— v. i li. d ad e : - AAN E COMcoPrsApNas ita Nt" q G . 150 90C333 VUN centiFICADA. CariAicado H $0 T417O0tES7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379631

T 08-08-2019 que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 1%, 2% y 366 C.P.» (Subrayas fuera de texto). De las normas precitadas y el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se debe indicar que el transporte tiene el carácter de servicio público, el cual se encuentra bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, y que la habilitación de las empresas de transporte no les genera derechos adquiridos, pues estas deben someterse a las nuevas

condiciones de carácter legal o reslamentario que para el efecto se expidan. Así mismo, establecen las normas y el pronunciamiento de la Corte, que el transporte como servicio público esencial, su prestación implica la prelación del interés general sobre el particular. Con fundamento en lo expuesto, el Gobierno Nacional en uso de las precitadas facultades, expidió la regtamentación para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor, la cual se encuentra compilada en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, y de torma particular en el Capítulo 6?, Titulo 12, Parte 22%, del Libro 2?, se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, la cual establece en el artículo 2,2.1.6.14.1: Artículo 2.2.1.6.14.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42. Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación, Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente tos documentos que acrediten el cumplimiento de los requísitos de habilitación establecidos en este Capítulo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio. Significa entonces, que las empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, antes del 25 de febrero de 2015 tenían plazo hasta

el 25 de febrero de 2018 para acreditar los nuevos requisitos de habilitación y que la presentación de forma extemporánea de la documentación o si el Ministerio de Transporte negaba la habilitación, éstas no podían seguir operando o prestando el servicio. En ese orden de ideas, la no acreditación de los requisitos de habilitación trae como consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, porque al no ajustarse a las nuevas condiciones de orden reglamentario para esa modalidad de servicio, desaparecen las condiciones de hecho y de derecho que dieron lugar a la expedición del acto administrativo con el que se otorgó la habilitación; condiciones que además se deben mantener. El artículo 91, en cita, establece: Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 — ISO 9001:261 il | . . ME ONP La g¡0: llád8d …&11'Í'1;Efíº ; |SDMQS e

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379631

EAO EVO VO 08-08-2019 | “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresá e contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sid anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, p to tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1 Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de !+ Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 1 l 3 Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado ltos adtos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5, Cuando pierdan vigencia" Por lo expuesto, frente a su petición se debe indicar que aunque a la Superintendenciá de Transporte le fueron delegadas las funciones de inspección, Vigilancia y Control, del servicio público del transporte mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y maodificado gor! los Decretos 1402 y 2741 de 2001, y Decreto 2409 de 2016, en las aperturas de investigacidnes administrativas sobre aquellas empresas que se encuentran prestando el servicio %u no cumplen con los requisitos que demostraron para obtener y mantener la habilitación, les otorga un término de tres (3) meses para superar las deficiencias presentadas conforme a lo establecido en el literal a, del artículo 48 de la Ley 336 de 1999 “Por la cual se adépta el

Estatuto Nacional de Transporte”, en tanto, que frente a aquellas empresas no cump'den los precitados requisitos establecidos por las nuevas disposiciones reglamentarias, en lás que se estableció un término perentorio para tal fin, el Ministerio debe proceder a declárar la perdida ejecutoria del acto administrativo de habilitación En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, coricepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad don lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencibso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiené el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tieñen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Aaoyo Legal. %' , Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20193110086172 201931009182

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http//www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 0190001172042, Código Postal 111321

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