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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340380621 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340380621 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

PA EE : 1SO 9001:2015

La movilidad ' ANE < AA es de todos - M S —S l [ I AC ra aa d 1A NA CeDTLADA

Para contestar cite: Iicado MGT ANo.: 20191 3O403N806O21

09-08-2019 Bogotá D.C, 09-08-2019

Señora: CLAUDIA ISABEL, REYES MORENO ingclareismo(Cgmail.com

Calle 18 Sur No 681 - 08 Bogotá D.C, Asunto: Tránsito — Infraccione al tránsito.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030087632 del 28 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre a quién se le aplica la orden de comparendo al aprendiz de conducción o al instructor, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica

da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “_. En un Centro de Enseñanza Automovilística, en el proceso de enseñanza práctica si un aprendiz comete cualquier infracción a las normas de tránsito por ejemplo hace caso omiso a una señal de pare y el policia de tránsito impone un comparendo a quien se encuentra dirigido al aprendiz o al instructor que dicta la clase” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. 3.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define al aprendiz, instructor y licencia de conducción en los siguientes términos: “Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocictetas.

Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehiculos.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://0ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: h_ttp:j/gest¡ondqcumentaE.mintransporte".gov.co/pqr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 1113721 rSO 9001:72015 MN ONiATOA La moviliciad es de todos 7Mm_fransp?i = i FERO III

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 201913403806721

IO E AUIDE O AYA

09-08-2019

Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransfé ) expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona par |Ja conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.” | A su turno, el anexo 1 de la Resolución 3245 de 2009 “por la cual se reglamenta el Dacreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Ensegianza Automovilística, señala frente al instructor: “Instructor en técnicas de conducción es una persona idónea con capacidad pá trasmitir conocimientos y desarrollar en sus alumnos las habilidades y destre4 requeridas para operar un vehiculo automotor, aplicando las técnicas : conducción, normatividad de tránsito y seguridad vial, atendiendo | responsabilidades y obligaciones inherentes al desarrollo de esta actividad.” Ea El artículo 2.3.1.5.2. del Decreto 1079 de 2015, preceptúa en cuanto a los requisito para la capacitación como instructor: “Artículo 2.3.1.5.2. Requisitos para la capacitación como instructor. Para accedf al proceso de capacitación y de formación como instructor de conducción, aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de conducción de la categoría para la cual se aspira a instructor,

2. Tener título de bachiller.

3. Acreditar experiencia de dos (2) años como conductor en la categoria para de cual aspira a formarse como instructor.” — U En virtud de lo señalado, el instructor es la persona que imparte enseñanza teórica o ml tica

para la conducción de vehículos, para acceder al proceso de capacitación y de for[ cón como instructor de conducción debe acreditar unos requisitos dentro de los cu; se encuentra tener licencia de conducción de la categoría para la cual se aspira a ser instfuotor. ala licencia de conducción lo siguiente: “Artículo 18. Modificado por el Decreto13 de 2012, artículo 195, Facultad d titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículo automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulandt claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. ! Artículo 19, Modificado por el Decrete19 de 2012, artículo 196, Requisitos, Podrl obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acreditá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares: a. Saber teer y escribir. .

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? | Línea gratuita nacional 018000 112042 bitp://www,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/npor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132 15O 9001:2015

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Radicado MT No.: 20191340380621

OOUO A EAN 09-08-2019 b, Tener dieciséis (16) años cumplidos. c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehíiculos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requísitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehiculos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y

digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y tímites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.” En virtud de lo anterior, la ticencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Así mismo, señala ta norma que para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, entre otros requisitos, se deberá aprobar los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 btto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:I/gestío_ndo__cymentaí.mintranspfofrte_.gov¿:e[pgr,( Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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la Ley 1383 de 2010, que el agente de tránsito:

1. Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la ordb comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al cond se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de lLos tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a l4 se encuentra vincutado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para: ! su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y c E elto sea p03|ble Si el conductor se negara a firmar o a presentarl a l|cen(:|a f|n

2. Enel caso de ser detectada la infracción al tránsito a través de medios téchi o tecnológicos el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, señala que el envío se hark correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empregh correos legatmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo

soportes al propíetario del vehiculo y a la empresa a la cuat se encu' en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el pro es de notificación por aviso de la orden de comparendo. En virtud de lo anterior y en relación a su interrogante es preciso señalar que si la inf acción ra al dargada de impartir enseñanza teórica o práctica para la conducción del vehículo, atendiend las responsabilidades y obligaciones inherentes al desarrollo de la actividad, aunado a lo td trior el vehículo debe estar adaptado cuando se requiera para ser manipulado por el instf c or. Ahora bien, si la infracción al tránsito es detectada por medios técnicos o tecnológl s la infracción se impondrá al propietario del vehículo en este caso al Centro de Ene£h: nza Automovilística. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cd nc epto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad cO n to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con11 na ioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y fT her e el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boga Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 r Linea gratulta nacional 018000 112042 hitp://(www.mintransporte.Eov.co - PORS-WES: brtp://gestiondocumental mintransporte.gov.co/ar/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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OO ARO RNE 09-08-2019 alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Atentamente, L CALA ACOST Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Pacla Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal , , Reviso, Dora ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E Fecha de elaboración: julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030087637

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional Ot8000 112042 hetp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: Attp://gestiandecumental.mintransforte.gov.co/puqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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