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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340381001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340381001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 - COMPAÑÍA - 150 QÚÚ'I _CERTIF1C2AÚA , Catuar> lo $O TITMGCOIITA Para contestar cite: do MT No.: 20191340381001

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09-08-2019 Bogotá D.C, 09-08-2019

Señor:

JIMMY ALEXANDER GARCÍA URDANETA

Coordinador G.I.T. Defensa Judicial (A) Avenida Calle 248 Nro. 59 — 42, Torre 4, Piso?

Bogotá Asunto: Tránsito — Instalación de reductores de velocidad Respetado Señor: En atención a su comunicación trasladada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210419562 del 28 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos retacionados con la instalación de reductores de velocidad, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (.) “a instalación de reductores de velocidad es de obligatoria imposición, en qué casos se debe instalar y a cargo de quien”(..” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito terrestres, mediante la cual establece: “Artículo 3% Modificado por la ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacionat 019000112042. Código Postal 111321 - ISO 90017201 5 La movilidad — g r NA es de todos ' VUN comuri 01 P

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340381001

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09-08-2019 Parágrafo 3". Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los

Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas| y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del preserjte código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parciaimenífe, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. r (.) Artículo 15. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñard y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demls características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatotío cumplimiento para todo el territorio nacional. 1 Parágrafo T%. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para n adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 25%. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de uha vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so peña de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” Por otro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1885 de 2015 ádoptó el

Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tr¿ns¡to en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, mediante el cual frente a los reductores de velocidad en el capitulo 5 los clasifica como dispositivas para la regulación del tránsito señalando: “Existen otros elementos de señalización, distintos de aquellos tratad&s especificamente en otros capítulos de este Manual, los cuales son utilizados como apoyo o refuerzo a uno o más de los dispositivos ya descritos. El correcto uso de ls elementos a que se refiere este capitulo asegura una mejor efectividad |y aprovechamiento de la señalización total. La importancia de los elementos aquí tratados en ningún caso es menor a la de los én otros capitulos; por lo tanto, aspectos como su visibilidad, retrorreftectividab) ubicación, credibilidad, oportunidad, conservación y otros factores similares, debén ser abordados con igual profundidad, calidad y detallte. Adicionalmente, en este capítulo se abordan ciertas situaciones y elementos que áfo se pueden categorizar en ningún otro capítulo de esta Manual. 5.1. FUNCIÓN Los elementos tratados en este Capítulo son utilizados fundamentalmente para: ' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo£otá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//www,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gostiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centrol Lunes e Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112047. Código Postal 114321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340381001

I UIL TOOO4O OM C 09-08-2019 e Apoyar e reforzar el mensaje entregado por otra señalización o por la misma vía e Indicar la presencia de elementos físicos e indícar la geometría de la vía e Controlar físicamente el encauzamiento lateral o longitudinal de vehículos yo personas 5.2. CLASIFICACIÓN Estos elementos se clasifican según su función en: e indicadores de alineamiento, Tienen la función de dar a los conductores información visual adicional sobre el alineamiento y la geometría de la vía. e Marcadores de obstáculos. Elementos que son necesarios para la vía pero que representan un peligro de ser impactados. e Segregadores y limitadores de flujo. Son dispositivos utilizados para reforzar la segregación de distintos tipos de usuarios de la vía -vehículos y peatones—, modos de transporte —buses y vehículos livianoso movimientos. e Controladores de velocidad o resaltos. Son dispositivos usados para controlar físicamente la velocidad de los vehículos. (.) 5.8. REDUCTORES DE VELOCIDAD, RESALTOS El exceso de vetocidad con relación a ciertas condiciones de la vía y del entorno es uno de los principales factores que contribuyen al riesgo, ocurrencia y gravedad de los siniestros de tránsito. Existe diversidad de dispositivos diseñados con el propósito de

inducir al conductor a reducir su velocidad de operación, En la presente sección se presentan aquellos que pueden ser más convenientes para el uso en tramos y puntos erfticos de las vías, siempre que se compruebe su necesidad y se tenga la experiencia de que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir las velocidades operativas de la vía. Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas comeo resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de peatones, intersecciones, etc. El resalto, según su diseño, es capaz de reducir la velocidad promedio hasta a 30 km/h, lo que los hace especialmente aptos para vías urbanas de carácter local y de uso de suelo predominantemente residencial y/o donde se ubican establecimientos educacionales. Sin embargo, no son adecuadas para las vías urbanas de velocidad máxima igual 0 superior a 70 km/h y no se aplican en autopistas ni carreteras, a menos que estas últimas pasen por una zona residencial donde la velocidad máxima sea limitada a 60 km/h o menos. Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en accesos a intersecciones con altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular. Se usan en situaciones como las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernas de 8:30 a-m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 0180001t2042. Código Postal 111321 La movilidad “« " ,;gº;º¿g,, es de tºdº$ — VU centiricaóA Certiicado No $0 401/000)5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340381001

AM E DD CEE I 09-08-2019 e En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia : permanente de peatones que cruzan la vía e En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas | e En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de 50 km/7h e En la ilegada a puestos de control e En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad Teniendo en cuenta que los resaltos son muy restrictivos para los conductores, no se debe permitir su uso en los siguientes casos: 8 Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas e Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos e Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5% e Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial. e Vía con pendientes superiores a 8%.

Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. El estudio técnico de ingenieria debe contener como mínima: estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidadds, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de : ubicación del resalto, La entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción. Así mismo, dicha entidad deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar !a[¿ servicio el resalto. En todos los casos las superficies inclinadas de los resaltos deben ser pintadas totalmente de color amarillo con pintura retrorreflectiva y se deben colocar un mínimo de 5 tachas retrorreflectivas de color amarillo espaciadas entre sí a 1,5 m, ubicadag a los bordes y en el centro de la vía como se muestra en la Figura 5-25. Todo resalto permanente requiere de las señales SP-25 PROXIMIDAD A RESALTO y SP-26 UBICA C/í.íN DE RESALTO instalados en el borde externo de cada carril que llega al resalto. W Los reductores de velocidad tipo resatto comúnmente utilizados se clasifican atendiendo su geometría en los siguientes tipos: W e Resalto trapezoidal o Pompeyarno ' e Resalto parabólico o circular e Resalto portátil e Resalto tipo “cofjín” (“-)u De acuerdo a lo anterior, y en atención a su consulta, es importante señalar que esta tartera

Ministerial ha reglamentado las características físicas, técnicas y ubicación de las s!eñ ales de tránsito y de los dispositivos para la regulación del tránsito como reductores de vel bcidad, los cuales tienen el propósito de inducir al conductor a reducir su velocidad de operación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 http://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321

1SO 9001:2015 " COMPAÑÍA - - ISO 90 Ú 1

— CERTIFICADA.

Contridero $6 ¿OFTICIRTA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340381001 IOOOO 09-08-2019 para los cuales conforme lo señala el Manual de Señalización Vial se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar, el cual deberá contener como mínimo estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto y establece también que la entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la

construeción, en ese orden de ideas es importante indicar que su instalación no es obligatoria. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que el Manual de Señalización Vial indica que los dispositivos de reducción de velocidad se usan en los siguientes lugares:

1. En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía.

En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas. En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de vetocidad a menos de 50km/h. En la llegada de puestos de control. En lagunas zonas residenciales en donde se requiere disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad. NORER Igualmente precisa los lugares en donde no deberían instalarse así: Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas. T Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos. N O Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5%. o Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada p a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial.

5. Víacon pendientes superiores a 8%.

Por otra parte, es importante que se tenga en cuenta que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002 conforme lo establece el artículo 3 de

dicha disposición. Igualmente es preciso mencionar que en virtud del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 el organismo de tránsito tiene la obligación de cerciorarse de la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 9001:201 .p e — — MN Comenala La g'º%' '%%íd Mrtremaaaraa — ISO gop1 es de to VUN cenTo)cApa — — ConadoN o30 201 Tf7 a

Para contestar cite:

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09-08-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y'tiéne el

alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ñi yenen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe OfiCina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9f' .

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 09-08-2019

Número de radicado que responde: 20193210419562

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boggtá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEBS: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11131

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