MINTRANSPORTE - Concepto 20191340381471 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340381471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 eL sa dm eo v ti ol di od sa d — ; in nt trr aa nn spo. rt e EA EN E E CONCASÍA Cartificado No £G 7617000837 A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340381471 OO AA 09-08-2019 Bogotá D.C., 09-08-2019 Señora
SINDRY OSPINO MENDOZA
Calle 40, entre carreras 45 y 46. sospinoGatlantico.gov.co Barranquilla - Atlántico.
Asunto: Tránsito - Impuesto de vehículos.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030087002 del 27 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. solicito su concepto sobre si los ciclomotores eléctricos debe declarar y pagar impuesto Sabre Vehículos Automotores.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionates y legatles. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 160 de 2017 “por la cual se reelamenta el registro y la circulación de tos vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos 2 y 3: “Artículo 2% Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a tos vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo” “Artículo 3% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdL/ Atención al Civdadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 La movilidad — Mintransporte M z
es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340381471
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09-08-2019 (.) Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto 4p f rel, motor de combustión interna, eléctrico yo de cualquier otro tipo de generación de e de cilindraje no superior a 50 em3 si es de combustión interna ni potencia nominal su PE ad kW síes eléctrico. h . K- (”')u La norma establece que se denominan motociclos o ciclomotores a vehículos Lios (2) ruedas provistos de motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otl I:¡po de generación de energía, con una cilindrada no superior a los 50 cm cuando son de cH1 dustión interna y cuando están dotados de motores eléctricos que su potencia noming l!no sea superior a 4kw. ' Por su parte la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tribftakia y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, frente al imf vehiculos, establece en los articulos 138 y 141: w El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehícuia servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley” “Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto ltos veh¡ automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacke salvo los siguientes: a) Las bicicietas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrade
- Los tractores para trabajo agricola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; C) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motonivetados maquinaria similar de construcción de vías públicas; a) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus caracteristicas no estén destin a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manerg! procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temparal.
Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . bttp://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mimransporte.gov.co/pur/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., inea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal = .D 7
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09-08-2019 Parágrafo 3%. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 341. A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquínaria que sea efectuada por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos. Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactivo y en los precesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Regístro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario. Para efectos del presente parágrafo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, tos remolques y semirremolques, y la maquinaría agrícola, industríal y de construcción autopropulsada” Conforme a lo expuesto y frente a su interrogante, se debe indicar que los ciclomotores eléctricos están exentos del pago de impuesto sobre vehículos conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en cita, toda vez que por su potencia nominal de 4 kw se equiparan a aquellos que cuentan con motor a combustión interna de una cilindrada no superior a 50 cm?, y la referida norma establece que están exentas del pago de este impuesto las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cm de cilindrada.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. = Reviso: Dora ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. - Fecha de elaboración: Agosto de 2019Número de radicado que responde: 20123030087002 Tipo de respuesta Tetal (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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