MINTRANSPORTE - Concepto 20191340383691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340383691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9091:2015 M e detodos — M o A TDeuiatas af de HU EE EDIS T7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340383691
CETAE T
12-08-2019 Bogotá D.C, 12-08-2019
Señora: JULEIDYS GONZÁLEZ OLMOS juleidys1990Ggmail.com
Carrera 6 No 7-64 Santa Marta - Magdalena
Asunto: Tránsito — Foto multa.
En atención al oficio con número de radicado 20193030087212 del ?27 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre las infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos o tecnológicos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Tengo una fotomulta del día 2/02/2016 en la ciudad de Santa Marta y tengo entendido que según la Ley 1843 de 2017 y la resolución 000718 del 22 de marzo del 2018 y de acuerdo a su mapa de legalización de cámaras, dichas cámaras no se encuentran legalizadas. En fin, quiero saber si debo pagar o no la multa” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(.) 8.7. Atender y resalver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” señala en cuanto a los criterios para la instalación y puesta en operación de todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito, lo siguiente: “Artículo Zo. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogetá Colombiz, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240809 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
1SO 90042015 La movilidad Mintransporte _ SRAAN e RE SACILIA es de todos —: EZE E ea aaa e m EA Para contestar cite: o MT No.: 20191340383691 ME ÓCEAUN 12-08-2019 su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticass semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamientd los que se pretendan ínstalar, deberán contar con autorización del Ministerio ab Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y pret verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriates. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” h paña Íla Eí 3¡ ntas lo7 el Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST, así: “Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obren la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguíe procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se preta 1 instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de información que el Ministel de Transporte disponga para la radicación, regístro y cargue de la informacion requeríaa; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendr: un plazo de 60 días hábites, contados a partir de la fecha de registro arrojada porge
Sistema de información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobandota negándola:; reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no majg a un mes para atender dicho reguerimiento. A partir del día siguiente en que el interesa aporte los documentos e informes requeridos, se reactivará el término para resolven petición. En caso de no atender tos ajustes solicitados en el titempo señalado, se entencir desistida la solicitud de autorización de SAST; — d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de tos SAST, 5 debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momenro | efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pr¿vz¿º instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de información. Ministerio de Transporte, con el objeto de facititar a consulta en tmnea. Parágrafo T% Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitacid aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de tos Y días siguientes a la publicación de ta presente resolución, Una vez vencido este rérma sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podra upeña conforme con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 1843 de 2077 , Parágrafo 2"%. Cualquier modificación de la ubicación y/o instalación adicional de SA : deberá ser registrada previamente en el Sistema de Información del Ministerio
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, j.-. Colombia. Teléfeonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 7 Linea gratuita nacional 018000 112042 brtp:/Wwww.mintransporte.gov.co - PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporle.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, Código Postal 111321 FSO 9001:2015 La movilidad l i — ISO DD . es de todos
171 RRTAFIELADIA
Radicado MT No.: 20191340383691
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12-08-2019 Transporte para Surtir una nueva revisión y autorización conforme al procedimiento de que trata el presente articulo, Parágrafo 3". La Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará el proceso de revisión técnica de toda la documentación y emitirá el concepto técnico, con fundamento en el cual el Ministerio de Transporte emitirá la autorización de instalación u operación de tos SAST, de ser hrocedente.” En ese orden de ideas, todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 718 de 2018,
normativa que señala el procedimiento para la autorización de instalación de los SAST, además establece que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el precitado acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podra operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, De otro tado, el artículo 15 de la Ley 1843 de 2017, señala en cuanto a la vigencia y derogatoria de la Ley, lo siguiente: “Artículo 15, Derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarías, en especial lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011 y rige a partir de su promulgación” A su turno, el artículo 13 de la Resolución 718 de 2018, preceptúa: “Artículo 13. Vigencia. La presente Resoalución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” En ese orden de ideas, la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 rigen a partir de la fecha de su publicación en tos Diarios Oficiales 50.294 del 14 de julio de 2017 y 50.543 del 22 de marzo de 2018 respectivamente y no son de aplicación retroactiva, rigen hacia el futuro. Claro lo anterior, es importante señalar que la obligación de solicitar autorización para la instalación de los SAST surgió con la Ley la 1843 de 2017 y se reglamentó con la expedición de la Resolución 718 de 2018, la cual entró a regir el 22 de marzo de 2018, en ese sentido
dicho mandato no es aplicable para las infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos y tecnológicos, antes de la entrada en vigencia de la citada resolución. Ahora bien, frente a su consulta es preciso señalar que revisada la base de datos que se lleva en esta Cartera Ministerial no se encontró evidencia de aprobación para la instalación de sistemas o equiípos automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito SAST, en la ciudad de Santa Marta, de otra parte existe solicitud de autorización para 11 SAST, la cual fue realiza el 17 de diciembre de 2018 y se encuentra en revisión con abservaciones. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://]ww.mintranspurte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Tal p ISO 9001:2015 Hetar La movilidad I ——RECTENES Adc A es de todos SU Y e 3a - a DT Para contestar cite: icado MT No.: 20191340383691
IIEV OQO
12-08-2019 La información puede ser consultada por internet en el siguiente tink httos://vut.mintransporte.gov.co/puntos.htm! donde podrán ver el mapa de los sitios
habilitados para funcionamiento de los SAST, igualmente en DESCARGAR pueden |vef las solicitudes por departamentos y municipios autorizadas por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, caincepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del CóWligb de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituigos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptes y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 6 — 08 - 2019 y Número de radicado que responde: 2019303000872+2 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogdtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ; Línea gratuita nacional 018000 112042 | http;//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htte://eestiondocumental,mintransporte.gov.co/cu/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321