MINTRANSPORTE - Concepto 20191340385961 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340385961 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: UOOP.: 20191 R3E4O0 385Ó96D1I
12-08-2019 Bogotá D.C., 12-08-2019 Doctor LUIS JAVIER CHAVES CALSADA Secretario de Hacienda con funciones de Alcalde Municipal Alcaldía de San José de Cúcuta contactenosQOcucuta-nortedesantander.gov.co Calle 11 N2 5-49, Centro Cúcuta, Palacio Municipal Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Tránsito — internación temporal de vehículos.
Respetados señores: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Ne 20193030086982 del 27 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la internación temporal de vehículos, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) 1. El artículo 121 en su numeral 1 señala que el registro de vehículos con matricula extranjera en zonas de frontera lo debe dilígenciar los interesados informando ta identificación del propietario o tenedor e indicando el número de identificación correspondiente, ante lo cual surge la duda de: ¿en el caso del ciudadano con deble nacionalidad pueden registrar vehículos identificándose única y exclusivamente con cedula (sic) de ciudadanía (sic) extranjera? 2 Dentro de lo regulado en la citada disposición se establece que el registro de vehiculos conlieva el pago del impuesto de vehículos autoemotores de que trata la Ley
488 de 1998, y que el Ministerio de Transporte Fijará la tabla de avaluó para establecer dicho impuesto, en este orden de ideas, surge una nueva duda y tiene que ver con que a la fecha el Ministerio de Transporte ne ha expedido la tabla de avalidos para proceder al cálculo del impuesto de que trata la Ley 488 de 1998, y nos preguntamos: ¿sobre que valores se hace dicho cálculo tomando en consideración que el registro inicia a partir del 10 de julio de 2019 y a la fecha no se ha socializado ninguna tabla por dicho Ministerio?
3. El Arículo 122 de la Ley 1995 establece la posibilidad de mantener el procedimiento de internación temporal de vehículos con matrícula extrajera regulado a través del decreto 2229 de 2017, única y exclusivamente para vehículos cuyo modelo sea año 2017 y siguientes, no abstante debemos señalar que para el caso de la frontera con Venezuela no sería de aplicación dicha disposición tomando en consideración que desde el 19 de agosto de 2015 la frontera queco oficialmente cerrada, por lo tanto, los vehículos con los modelos referidos no pudieron haber ingresado legalmente a Colombia, caso en el cual no podrían legalizarse con el proceso de internación temporal. (...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primera señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018090 112042 htte://wew mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitn//eestiondocumentaLmintransporte gov.coMparé Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 15O D001:2015 TA . NNN — o La movitidad RA jparte … 15O 1O0| es de todos W cIamenamiens os e oIeFoRÉ AÍ'YA .
Para contestar cite: do MT No.: 20191340385961
II CRERVNO E 12-08-2019 “S.7 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicaci e interpretación de las normas constitucionales y legales. C) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con | funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter públi o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar latizar sabre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de man eneral y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: — - En primera medida, frente a la internación temporal de vehículos es important te¡Ler en cuenta lo dispuesto por la Ley 191 de 1995 “por medio de la cual se dictan disgos ciones
sobre Zonas de Frontera”, que dispone: “Artículo 42 Para efectos de la presente Ley, se entenderán como: a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de lo Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombi: y aguéttos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia direc del fenómeno fronterizo; b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimienta. especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los qu se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de lo países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio bienes y servicios, y ta tibre circulación de personas y vehículos; C) Zonas de integración fronteriza, Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizo cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómica aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las qu de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan par. promaover su desarrollo y fortalecer el intercambic bilateral e internacional. (.) Articulo 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos motocicietas y embarcaciones fluviales menores con matricula del país vecino, a lo residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitad. por éstos, previa comprobación de su domicitio en la respectiva Unidad Especial de
Desarrolto Fronterizo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y reguisitos que debe cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal. Los vehículos automotores, motocicietas y embarcaciones fluviales menore internadas temporalmente solo podrán transitar en las jurisdicciones de lo departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial d Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 048000 112042 htte:/2avvw .minmransportagonco - PORS-WEB: bhrty/eestiondorumentaLmintranpoavp.coor/ptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad — mntansportoP_180 E9001:20 15 es de todos : Ea , — T NAA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340385961
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12-08-2019 Los vehiculos automotores, motocicietas y embarcaciones Huviales menores, de nacionales o residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, para
circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a las disposiciones aduaneras que regulan el régimen de importación, (27 Así mismo, el título 11 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", adicionado por el Decreto 2229 de 2017, señala: "Artículo 2.3.11.21. Competencia para autorizar la internación temporal. El Alcaíde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fiuviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción, Parágrafo 1% Los vehículos, motocicietas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrallo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización. Parágrafo 2", La autorización de internación temporal de tos vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente titulo, será el documento aduanero que ampara su circulación y tránsito en ta jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Artículo 23,11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo,
moteciciera o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territerio nacional presentar solicitud ante el aicalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes decumentos:
7. Fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad.
2. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicieta o embarcación fluvial menor, de conformidad con las normas vigentes en el país vecino. 3, Certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar.
4. Para vehículos, Certificado de Revisión Técnica de identificación de Automotores expedida por la SIJÍN, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. 5, Improntas de los mímeros de VIN, chasis y motor (si cuenta con este número), que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la meotocicleta o embarcación fuvial menor.
6. Para las embarcaciones fluviales menores, autorización de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del Departamento por donde arribó la 6x
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 , bitay A/ t/ ew nw cima óS, nTm i an l t Cr ia udn as dp ae nor :i e Sg eo dw e. c Co en tr— a l PQ LuO nR eS sW aE B V: ie rnh est tn d: e // 8:g 3e 0 st ai .mo .n d -o c 4 :30 me p.n mt .,a l C. óm di ign ot ra Pon ss tp alo rt 11e 13 21 gowc o/1ar/ , , TT — 190 9001:2018 É K La movilidad Mintrarsnorte —| =—=¡ ann © i esdetodos m | —l — sGnmrnesanon0 e. z Oe Para contestar cite' o MT No.: 201913409 I ÓON 12-08-2019 embarcación.
7. Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de ¡dentificación y que las caracteristicas del mismo corresponden a la marca, modelo que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. recibida la solicitud el funcionario competente deberá verificar que el domicilio d solicitante corresponda a la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronteri para poder expedir la internación Temporal, dicha Unidad tinicamente podrá exigir | documentos y reguisitos relacionados en el presente artículo.
Parágrafo 1%. De conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 2002, por cada vehículo internado Temporalmente se deberá cancelar el ¡mpues sobre vehículos automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en mismas, ante la Secretaria de Hacienda del Departamento, en donde esté Ubfcad& Unidad Especia! de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización internación Temporal. Para el caso de la expedición de la autorización, una vez el funcionario competen É verifique el cumplimiento de tos reguisitos establecidos en el presente artículo, informará al solicitante la necesidad de cancelar el impuesto sobre veh¡culo automotores y de presentar fotocopia del formulario del impuesto de vehrculo automeotores junto con la constancia del pago; fotocopia del SOAT vigente excepto e el caso de embarcaciones fluviales menores y en caso que aplique, fotocopia de certificación de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modrfrque adicione o sustituya, para poder finalizar el trámite y en consecuencia expedrr autorización de internación temporal. . ! Para los casos de renovación de la autorización de internación temporal, se requerir presentar fotocopia de los formularios del impuesto de vehículos automotores, con 4 constancia del pago, correspondientes a los periodos gravables durante los cuales h contado con la internación Temporal. De igual forma fotocopia del SOAT wgenr% excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en el evento que aplique fotocopia de la certificación de revisión técnico-mecánica y de emisione
contaminantes vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 763 de 20020 l norma que la modifique, adicione o sustituya. Las Secretarias de Hacienda Departamentales en donde existan Unidades Especiale. de Desarrollo Fronterizo, deberán implementar sistemas de información que le. permita a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrolio Fronterizo, validar verificar el pago del impuesto sobre vehículos automotores, al momento de otorgamiento y renovación de la autorización de Internación temporal. Una vez s imptemente el sistema de información por parte de las Secretarías de Haciend Departamentales, no se requerirá la presentación de las fotocopías de los formulario de pago del impuesto de vehículos automotores. De igual manera en caso que el SOAT y/o la Certificación de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, se puedan verificar en el sistema RUNT 0 e otros sistemas de información, no se requerirá la presentación de las correspondiente fotocopras. Paragrafo 2 La autorización de internación temporal se concederá solo por un (1 vehiculo, motociciata o embarcación fuvial menor, por residente, quien debe se persona natural mayor de edad, residente en la Unidad Especial de Desarrolto Avenida La Esperanza (Calle 24 No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo tá' Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 btto:7/wxav.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: hitn://eestiandocumer intranspprtegov.compar/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
5O 90041:2015 La movilidad Y E Ea i. J SNA es de todos Mintrarsporte ERE 50 ON Ee ECATIÓ “egmnanes 0s de Te ribadz a Para contestar cite: icado MT No.: 20191340385961
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12-08-2019 Fronterizo. Parágrafo 3“ Respecto de la Certificación de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, se tendrá en cuenta la excepción del parágrafo del artículo 202 del Decreto 019 de 20127, según el cual los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emistones contaminantes, Parágrafo transitorio 1%. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo E Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7. Parágrato transitorio 2%, Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo transitorio T, tos
alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán suministrar al Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, en medio físico y electrónico, la información sobre los vehículos, motocicietas 0 embarcaciones fluviales menores internados en el área de su jurisdicción dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la cual deberá contener: Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número del documento de identificación, características del vehículo (clase, marca, línea, modelo, color, placa, No. VIN, número de motor, mimero de chasis y capacidad), matrícula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedición y de vencimiento de la Internación Temporal. Parágrafo transitorio 3%. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la normalización de la Libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la Reptiblica Bolivariana de Venezuela con Colombia, los vehículos, meotocicietas o embarcaciones Huviales menores de que trata el parágrafo transitorio 1 del presente artículo, deberán retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título para mantener la autorización de internación temporal. (. En este sentido, la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrolto 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone: “Artículo 121 Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016, Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
(UEDE) de que trata el artículo 47 de la Ley 197 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDE, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades tocales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. pentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente tey, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto;//www. mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: m;;>:¿'f'—¿gygt_ig;jigc_mguit&l.3;í:1trgg_s¡)p_¡'jl&¿¿)¿&_(),í¿_>_qrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Código Postal 111521
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340385961
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12-08-2019 siguiente información:
1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificació) correspondiente.
2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el Eipo de bien, el ntmero VIN, el número de serie del motor, o el nimero de serie que identifique el bien, el número de placa.
3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste: realizando el registro correspondiente, 3.2. Que el origen del bien objeto de registro es legal.
Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.
4. Para vehículos y motocictetas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitol vigentes.
Los bienes que hayan sido objeto del registro de que trata el presente artículo, nd deberán ser sometidos al trámite de internación temporal previsto en el Decreto 2229 de 2017 0 en las normas que la modifiquen. Parágrafo 1. El Registro de que trata el presente articulo deberá exhibirse ante la autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. Parágrafo 2%. El registro de que trata el presente artículo no determina la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidadesq
en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuentra restringida a la circulación del bien dentro de lal jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro. ' Parágrafo 3 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: Í) Cuando los vehículos, motociclatas y embarcaciones fluviales menores, de matricula l del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ti) cuando se encuentren vehiculos, motocicietas y embarcaciones || fuviales menores, de matricula del paiís vecino, por fuera de la jurisdicción deld4 departamento que fuera señalada en el regístro, de que trata este artículo. Artículo 122. Internación temporal de vehículos con matricula extranjera en zonas de | frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. Lo previsto en el artículo anterior no | aplica para vehiculos, motocictetas y embarcaciones fuviales menores, de matricula y del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016, En consecuencia, los bienes cuyo medelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberán cumplir tos requisitos previstos en el Decreto 2779 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de lay aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Articulo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula f
extranjera en zonas de frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales Y | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogd, Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Rtt// ww ,mintransportegon.co — PORS-WEB: bitp;//eostigndecument Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., ódigo Pestal 11132 r — —AUKIS: ee TT 15O 9001:2015 . - ” :. % . a - . … A—LT AALA A N EZ PRN TS - SO EO _e R — T Para contestar cite: icado MT No.: 20191340385961 IO ÓATU N AN 12-08-2019 menores, de matricula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 121 de esta ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalto de los vehículos a que se refiere el presente artículo” Conforme a lo anterior, en primer lugar es importante tener presente que el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo
correspondiente al domicilio det solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matricula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción. En este sentido, en relación con el interrogante N? 1, se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.3.11.2.2. del Decreto 1079 de 2015, el propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando entre otros la fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad. Por lo anterior, cabe recordar que el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019 no determinó de manera puntual el tipo de documento que deben acreditar los propietarios o tenedores que adelanten el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, pues el mismoa facultó a (os municipios de dichas unidades, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la citada Ley, informen a los interesados el procedimiento para
adelantar el registro mencionado. En este orden de ideas, son las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo las competentes para determinar el procedimiento para adelantar el registro anteriormente mencionado, el cual debe contener como mínimo la siguiente información, 1) la identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente, ii) la individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa, iii) la declaración del propietario o tenedor en ta que manifieste, ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente y que el origen del bien objeto de registro es legal y iv) para los vehículos y motocicletas se deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnicomecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes. En cuanto al interrogante N? 3, es preciso anotar que en virtud de la Ley 1955 de 2019, Los vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben realizar el proceso de registro dependiendo del año modelo. Es decir, los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) de que Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 918000 112042
Htip: /Parane mintraneparte gor.co — PORS-WEB: hrtp:2¿ estiandocumentaLmintransporte gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 | … l El detodos” — MIneransporto ME TS Para contestar cite: | icado MT No.: 20191340385961 i MOOOO E 12-08-2019 í trata el artículo 4 de la Ley 19+ de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, mo oc cletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo nokup ere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulamdo en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder k gistro de dichos bienes ante los municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fr5 izooa ante las autoridades locales que estos deleguen, conforme al procedimiento qu ra tal do. 0 sea año 2017 y siguientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vige de la Ley 1955 de 2019 deben cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2229 2017, izada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, los procedimientos establecidos por los artículos 121 y 122 de ladLey 1955 de 2019, tienen como finalidad brindarle la posibilidad a los residentes de las rig ades
Especiales de Desarrollo Fronterizo que sean propietarios o tenedores de , Gulos, ar el entro de la jurisdicción de Los departamentos al que pertenecen las UEDF. Ahora bien, en relación con la base gravable de los impuestos de vehiculos, el art D 143 de la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dici 5tras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, señala: “Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículo Egravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.” Así mismo, la Ley 633 de 2000 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, ctan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de inter8s Xcíal y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, dispone: “Artículo 85. Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 197 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1938.
El Ministerio de Transporte Hijará la tabla de avalito de los automotores en estas zonas. Y (.) Articulo 90. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el 1VA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o pose
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