MINTRANSPORTE - Concepto 20191340386471 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340386471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 — - ANENO CONPAÑía — ha movilidad — Mintransporte SIS 1SO 9001 es de tºdº$ l '_CERTIF10ASKVS' Cenilicado No, 30 741180087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340386471
OORPO EE T OTA
13-08-2019 Bogotá D.C., 13-08-2019 señor
NÉSTOR JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ
Secretario de Tránsito Alcaldía Municipal Kilómetro 1, Vía San Gil-Socorro, Centro Comercial San Gil Plaza, Local 402-403. San Gil -Santander.
Asunto: Tránsito - Competencia para inmponer ordenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito.
Respetado Señor, En atención a su comunicación allegada por correo electrónico radicada con el No, 20193110088472 del 2 de julio de 2019, y mediante correo físico eon radicado No. 20193210461832 del 18 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que se desempeña como Secretario de Transito del municipio de San Gil Santander y que “.. no existe convenio suscrito del municipio de San Gíl con la Policía Nacional a fin de realizarla regulación del tránsito y el ltevantamiento de los comparendos...”, y solicita expedir concepto jurídico en el que — se indique “.. s/ es procedente que en mi calidad de Secretario de Transito, pueda realizar
fos respectivos comparendos que se originen por la presunta infracción a las normas de tránsito” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 39, 6? y 7%: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Naciona! 018000112042, Código Postal 111371
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13-08-2019 Artículo 3"%. Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%. Autoridades de tránsita Para los efectes de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su 9rdeºn, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Atcaldes, Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien ha veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 4 este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (- " ) Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respe tiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránkitd: b) Los designados por la autoridad tocal única y exclusivamente en los municipios d C de no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respedtivd municipio y tlos corregimientos; d) Las secretarias distritales de tránsito dentro del área urbana de los elistr 0s
especiales; e) Las secretarias departamentales de tránsito o el organismo designado polj la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridadde, tránsito. ) Artículo 79. Cumplimiento régimen normativo, Las autoridades de tránsito velarán pol seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas a! publito. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ker orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vía d (.) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actudrá únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su ca bo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boghta Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: bttp://eestiornmidntroancspour mtee gnov.tecaó lur Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1i ISO 9001:2015 coMPañía La movilidad — ; es de todos intransp bo rte oEE ISO s001 Criificaco No, 36 1017000617 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340386471
CCO OUEI EE AUECTODE
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un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régsimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo ", La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policia Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional,” Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial, (Subrayas fuera de texto). Así mismo, los artículos 135 y 136 ibidem, establecen el procedimiento a seguir, ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito
competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. C). De manera complementaria, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras dísposiciones”, define Agente de tránsito y Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito en los siguientes términos: “Artículo 2%, Definición, Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado puúblico investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. De igual forma, los artículos 32, 4% y 5% ibidem, respecto al tema objeto de estudio establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalL.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional OT6000112042, Código Postal 111321
La movilidad Mintranspnorte es de todos port Para contestar cite: do MT No.: 20191340386471 CO RV UO 13-08-2019 “Articulo 3% Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acenta instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitarioa | (..). Artículo 4%, Jurisdicción. Sin perjuicio de ta colaboración que deben prestar las <1 las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departame aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especiatizado de aga tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicció bajo convenios con otros municipios), los cuates por su rango de autoridad y tener f 3ines de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulage se adopta Por su parte la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la dl el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Ditigg "gmr'ento y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 1%: Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo fora ' de / informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenca 'U¡7to
facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo del isito municipal ni departamental, para que reporten la información de los acciog ¿ de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecib | De conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, los funcionarios de facultades de control operativo en materia de tránsito y transporte para imponeg ldenes de comparendo, informes de infracción a las normas de transporte, inmovilizar $ culos y en caso de accidentes de tránsito diligenciar Informe Policial de Accidentes de T ito (IPAT), son el cuerpo de agentes de tránsito en cada una de sus jurisdicciones, at ilendo alo dispuesto en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, citado anteBi l| ente, no obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 11268 2012, en cita, los alcaldes municipales en aquellos municipios que no cuenten con d 5fgismos de tránsito y que en el departamento al que pertenecen tampoco exista organisgl de tránsito departamental, están facultados para diligenciar el IPAT y reportar el respecif informe al registro Nacional de Accidentes de Tránsito “RNAT”. Por lo expuesto y frente a su interrogante, se debe indicar que los funcian| desempeñan como directores, secretarios o inspectores de tránsito no están imponer órdenes de comparendos por infracción a las normas de tránsito policía urbana de tránsito en aquellos eventos en que los municipios no cugh
funcionarios y han efectuado convenios con la Direccion de Tránsito y TranspoMtt Nacional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 98
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.rnintransporte.Eov.coo - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.c ae Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Códigtar: ISO 9001:2015 La movilidad — m; MN CONTOÑÍA — es de tºdºs . —CEPTIF¡CADZKÍ!. Caniticado No $0 7017900417 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340386471
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13-08-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ANGEUY CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) [ Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. =7
Reviso: Dora mnes Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. , Fecha de elaboración: Agosto de 2019 , Número de radicado que responde: 20193110088472 y 70193710461832, Tipo de respuesta Tetal (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp-/ / www.mintransporfe.gov.co - PQRS-WEB: http.//gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321