MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389601 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389601 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
n A ÍSO 9001:2015 . ANEN conassia
M ISO 9001
VUN contiricADA
Para contestar cite:
IOO DD
14-08-2019 Bogotá D.C, 14-08-2019 Señor
IVÁN AURIOL MUÑOZ QUINONEZ
Carrera 24 No. 73-15 lvan3munoz/Ogmail.com Barrancabermeja (Santander) Asunto: Tránsito. Régimen de vinculación de conductor de motocarro.
Respetados Señor: Mediante comunicación radicada en esta cartera Ministerial con el No. 20193030089182 del 3 de julio de 2019, se realiza consulta relacionada con el régimen de vinculación de un conductor de motocarro, a lo cual se responde en
los siguientes términos: PETICIÓN - “En el servicio de transporte de pasajeros bajo la modatidad de motocarro reglamentado por el Decreto 4125 de 2008, se puede ofrecer el servicio contratando un conductor? - Que reglamentos o modalidad de contrato aplicarían para este empleado? - Sería un empleado del propietario del vehículo? ...” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/ /www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpyY/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - ISO 9001:2015 La movilidad E .—lg;… s e de tºdº$ — — - ANAN convicicADA Certtcaio ha 56 TUEARCNE Rn
Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340389601
CCE O IRO f 14-08-2019 ' Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funtiones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de anális s, así: Respecto a su consulta, es imperioso citar el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, que prescribe: “SECCIÓN 10 | Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar |
habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixt: en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. (Decreto 4128 de 2008, artículo 79 i | Artículo 2.2.15.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabitidad de una empresa de transporte, tegalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contratol celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el| servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio, (Decreto 4125 de 2008, artículo 27).
SUBSECCIÓN 1
Habilitación y prestación del servicio Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con pobtación total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto tínico el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. | Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de
acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección.” £l Decreto 4125 de 2008, art. 14 prescribe: ... “Artículo 2.2.1.8.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de tos términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB; http://gestiendocumentaf.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018009112042. Código Postal 111921 ISO 9004:2015 La movilidad “ 180 9001 es de todos ; % VNEN conviFiCADACeriizado No 56 7817000817 A Para contestar cite: 0 MT No.: 20191340389601
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14-08-2019
1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, meodelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes. 2, Copía de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la presente Sección,..” En las normas citadas se observa que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, podrá prestarse a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa.
De otro lado, respecto a los interrogantes planteados en su escrito de consulta que se refieren a la vinculación contractual del conductor de motocarro, es pertinente indicar, que por ser un tema de competencia del Ministerio de Trabajo, se dio traslado mediante oficio radicado No. 20191340389571 del 14 de agosto de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento
ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Concegtos y Apoyo Legal$ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030089182
Tipo de respuesta Total £x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321