MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
AR TAENTE EREO T 1SO 9001:2015- .e'1_'? A 3í£_):¡]h&bkº , ee A -;)Mpgngí;;1 ! Ne S & [;.»H!Jf__k: — V cem¡r¡c¿g¿ - ? í ….—.__.._....__.. Taa E e Ea DY Cnc ado F2 30 TI FACIRLIA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340389641 MEOOO 14-08-2019 Bogotá D.C, t4-08-2019
Señores:
FRANCISCO MARIO SOURDIS SANTOS
FAVIO ANDRES RINCON NOREÑA
Calle 110 No, 8 — 23 fsourdis(Mhotmail.com Bogotá Asunto: Tránsito - normatividad sobre patinetas eléctricas (Scooters) y motos eléctricas Respetados Señores: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210462482 del 18 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con reglamentación frente a las patinetas eléctricas (Scooters) y motos eléctricas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos;: PETICIÓN (...) 1. Se puede importar y comercializar, tanto las Patinetas Eléctricas como las Motos Eléctricas, bajo la siguiente partida arancelaria (...)
2. El Artículo 468-1: Bienes Gravados con la Tarifa del Cinco Por Ciento (5%), del Estatuto Tributario, inctuye las siguientes partidas arancelarias (...)
De acuerdo a esto pueden las Patinetas Eléctricas como las Motos Eléctricas, y sus partes, ser vendidas con un IYA del 5%
3. Segin la partida arancelaria del punto 1 (87.11.60,00.90), se incluyen los Cictomotores y Velocipedos. Favor confirmar si estas Patinetas Eléctricas y Motos Etléctricas clasifican como Ciclomotores y/o Velocipedos. 4, Existe algún reguisito, restricción, o composición específica del CODIGO VIN para el maotor o chasis, que deban tener tanto las Patinetas Eléctricas como las Motos
Eléctrica. (.)
6. De acuerdo a las descripciones anteríores, cuáles de estos productos ftienen requisitos y/o restricciones para poder transitar en el territorio colombiano.
7. De acuerdo a las descripciones anteriores, cuáles de estos productos requieren: e Matricula
S0ar e Revisión Tecnicomecánica Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — » > La movilidad E .……¡Scáw—;gug— es de todos . _…T..…—,…Á"
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Para contestar cite: o MT No.: 20191340389641
IG A RRR 14-08-2019 e Licencia de Conducción (¿Qué Categoría se requiere?) Otro? . (. | CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar|un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá |de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | En atención a sus interrogantes, es importante precisar: W 1 Que el artículo 304 de Decreto 1165 de 2019 —“por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2077 establece que la Urí ad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio 6 a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria viie te, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas, en ese sentido ¡en
virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Qfic|na Asesora de Jurídica traslada sus interrogantes 1, 2, y 3 por competencia; la Unhigad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). L 7 | Por otro lado, frente a su interrogante 4, vale señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que el Código VIN es un numero de identificación vehicular y su parágrafo señala que el Ministerio de Transporte determjnara las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicul arX3 YJf VIN para lo cual, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 5646 de 2009 - por-la ='“ cual se establece el Número de identificación Yehicular — VIN, para los vehículos que be fabriquen, ensamblen e importen en Colombia, mediante la cual establece: “Artículo 1”. Adoptar las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC 1501 de 2008-11-26, 1502 de 2008-11 26 y 4213 de 1997 anexas a la presente resolución, las cuales hacen parte integral de la misma. Con el propósito de establecer el Número de » identificación Vehicular - VIN, para los vehículos automotores, vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimoadulares y maquinaria agricola, de
construcción e industrial autopropulsada, que se fabriquen, ensambien e importen en el país. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gev.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 ]M CONPAÑA — 150 900'!' VUN CERTIFICADA. — Carid ¿aa 1i7 SO 7ITTODORITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340389641
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14-08-2019 (...) Artículo 6% El Número de identificación Vehicular — VIN, debe ser reportado por los fabricantes, ensambladores e importadores al Registro Unico Nacional de Tránsito
- RUNT.
El sistema RUNT verificará y registrará el Número de identificación Vehicular — VIN, en la Licencia de Tránsito o en la Tarjeta de Registro, Parágrafo. Los vehículos fabricados, ensamblados e importados que actualmente tengan asignados el Número de identificación Vehicular — VÍN, normalizado internacionalmente para Colombia, su obligatoriedad se inicia a partir de la vigencia del presente acto administrativo. (.) Teniendo en cuenta lo anterior, es importante indicar que conforme señala el artículo 6 de
la Resolución 5646 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte el Número de Identificación Vehicular - VIN, debe ser reportado por los fabricantes, ensambtadores e importadores al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Por otro lado, frente a las motos eléctricas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 160 de 2017 - por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, mediante el cual establece: “Artículo 1”, Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su circulación. (.) Motociclo, ciclomotor o Maped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 enr'si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico, Trícicio: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales. (...) Artículo 4%, Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o
ensambladores de los vehículos automotores tipo ciciomotor, tricimoto y cuadricicios, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/2www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 , 1SO 9001:2015 — - La movilidad . — es de todos Da EIEMEMesasonoA Ce horde ha C6 701UNTAEA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389641
CCCODE EEO E T 14-08-2019 | Parágrafo 1% Para los trámites de tránsito, de los vehículos automotores tipo ' ciclomotor, tricimoto y cuadricictos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier : otro tipo de generación de energia, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 12379 de 2077, o la norma
que la modifique, adicione o la sustituya. Parágrafo 2". El registro de los vehiculos automotores tipo ciclomotor, tríicimoto y cuadricicio de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: . Manifiesto de importación del vehículto, y/o . Copia de la factura de venta del vehículo. Artículo 5%. Placas. Los vehículos automotores tipo ciclomotor y tricimota llevaran una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para efectos de la expedición de la placa, el organismo de tránsito hará uso de Ílos rangos otorgados para el registro de motocicietas. Los cuadricicios, de combustión interna, eléctricos y/o de cuatquier otro tipo de generación de energía, llevarán dos placas reflectivas una en el extremo delantero y la otra en el extremo trasero, con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para este efecto, el organismo de tránsito hará uso de tos rangos otorgados para el registro de automóviles, ! En todo caso, el organismo de tránsito al momento del registro deberá dejar claro a qué tipo de vehícula automotor pertenece.
(.) CAPÍTULO 1V Condiciones de circulación Artículo 8", Tránsito, Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1911 de 2016, tos vehículos automotores tipo cictomotor, tricimoto y cuadricicio de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, soto podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:
1. Deberán circular en óptimas condíciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
2. Deben transitar por el centro del respectivo carríl. ¡
3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, cictovías, cictorrutas o cualquiertipo de cictointraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o ' bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíiban.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-4-9, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá : W Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172047. Código Postal 141321 — ISO 9001:2015
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4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reelamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para moteciclistas. 5, Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad o ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo,
6. Licencia de Tránsito del vehículo.
7. Seguro obligatorío (SOAT).
8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, Parágrafo 1: Los numerales 4 y 5 del presente artículo aplicarán exclusivamente para fos vehículos automotores tipo ciclomotor y trícimoto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, Parágrafo 2: Los numerales 6, 7 y 8 del presente artículo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al pais o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad a la publicación de la presente resolución, Artículo 9. Licencia de conducción. Los conductores de los vehículos tipa ciclomotor o tricimoto deberán contar con ticencia de conducción como mínimo de la categoría
Al, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1500 de 2005 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. Los conductores de los vehículos clase cuadricicios que circulen por las vías públicas deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría B1, de conformidad con lo díspuesto en la Resolución 1500 de 20050 la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo: Los conductores de vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicto, tendrán un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para obtener la licencia de conducción de que trata la presente resolución, Artículo 10. Licencia de tránsito. Para efectos de control en vía y sin perjuicio de lo establecido en artículo 4 de la presente resolución, al momento de la expedición de la licencia de tránsito de tos vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicio, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, los organismos de tránsito deberán utilizar el formato de ticencia de tránsito adoptado por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. En el evento en que el vehículo automotor tipo cictomotor o tricimoto y/o cuadricicto sea eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía limpía, el organismo de tránsito diligenciará el formato de licencia de tránsito que para tal efecto adopte la Subdirección de Tránsito en un término no mayor a dos meses.
(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransparte.gov.co — PQRS-WEB: http: :f/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ... , l ME -- aE comPasaaLa movilidad Mintransporte -- a E es de todos VUN cenviricadn CarficadoNo 30 781008437 A
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14-08-2019 De acuerdo con la normatividad anteriormente señalada es importante precisar que |en relación al motociclo, ciclomotor o Moped, vehículo objeto de consulta lo siguiente: 1Es importante señalar que el vehículo automotor conocido como moto eléctrica señalado en el escrito de consulta en virtud de la Resolución 160 de 2017 se denomina como motdcicto, ciclomotor o Moped, el cual está definido en la precitada resolución. , a a 2Los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos ciclomoto? due ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resotuc ón 160 de 2017, deberán registrar los vehículos en mención en el Registro Nacional Autohwtor
del Registro Único Nacional de Tránsito. 3El registro de los vehículos ciclomotor ingresados al país o fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo será voluntario y deberá realiz Jrl¿ el propietario aportando el manifiesto de importación del vehículo y/o la copia de la factúralde venta del vehículo. 4Los vehículos ciclomoator solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberán transitar por el centro del carril, no podrán trahsitar sobre los andenes, ciclovías, ciclorrutas o por cualquier tipo de cicloinfraestructura y lUgafes destinados al tránsito de peatones o bicicletas. 5Los conductores de vehículos ciclomotor deberán tener una licencia de conducciónicomo mínimo de categoría A1 y tendrán un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir d¿ la publicación de la presente resolución para obtener esta licencia. 6Los vehículos ciclomotor que deben tener la licencia de transito del vehículo, el seguro obligatorio y el certificado de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contamirantes serán los que ingresen al país o se fabriquen con posterioridad a la publicación de la pr<í$e nte resolución. | Por otra parte, en virtud del inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 |]b alcaldes como autoridad de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción deberán expeá¡r as normas y tomará las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del trans¡to e personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las d|$p05|C|one el
Código Nacional de Tránsito, en esa medida corresponde a los alcaldes dentro jurisdicción regular lo pertinente al tránsito de los vehículos tipo patineta con o sin n'liot f, en ese sentido es importante precisar que actualmente el vehículo tipo patineta eléktr¡ca no cumple con tos requisitos exigidos para efectuar el trámite de matrícula, SOAT, Re¿hs¡on Técnico-mecánica y expedición de licencia de conducción señalados en el artículo 8 de.la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de transporte mediante la CLLa[ señala los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámitesjante tos organismos de tránsito. [ De forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del térmiho [de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código|de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articuto 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadoano: Sede Contral Lunes ú Viernes do 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línen Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 711321 _ ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389641
CP0O0 0ED T 14-08-2019 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Copia: FAVIO ANDRES RINCON NOREÑA - Transversal 3B HÑNo. 23 - 200faviorinconeigmail.com — Puerto ColombiaAttántico.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal £- Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 12-08-72019
Número de radicado que responde: 20193210462482
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321