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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389661 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389661 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 8001:2015 - ¡E:'º N A _ ' _ MENNA <onenias i—.… 3 Mj 0 U 1SO 9001 FA d ?£$% d RENN contieicann” “?i[?5&… €$?&?'Í - T, - Cacif .2 .. 30 0T LAIDA

Para contestar cite:

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14-08-2019 Bogotá D.C., 14-08-2019 Señora LINA QUINTIN , linaquint( igmnabil1.c7om Av. Jimenez N 4 — 90 of 308 Bogotá D.C, Asunto: Tránsito - pago de impuesto vehículo con orden de comiso por la Fiscalía General de la Nación.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030093812 del 10 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del pago de impuestos de los vehículos incautados por la SIJIN y puesto a disposición de la Fiscalia General de la Nación, esta oficina

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicito me indigue que ocurre con el pago de impuestos de los vehículos que son incautados por La autoridad policía de la SIJIN y puesto a disposición de la Fiscalía (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la cficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“.1 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácier público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en matería Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriates”, que dispone: “Artículo 138, Impuesto sobre vehículos automotores, Créase el impuesto sobre vehículos auvtomotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwwmintransporte.gor.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.gov.co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Macional 018000112042. Código Postal 11371

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340399661

AOO OEFOT E 14-08-2019 automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente tey. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (.) Artículo 141, Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehiculos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicietas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; 5) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agríicola; C) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maguinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehiculos y maquinaria de uso industrial que por sus caracteristicas no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1. Para tos efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2%, En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad

aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurísdicción correspondiente por el tiempo solicitado, Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De Igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Parágrafo 3%. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 341, A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las medalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ii gravámenes de ninguna clase sobre los mismos, Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario, Para efectos del presente parágrafo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, tos remolques y semirremolques, y la maquinaría agricola, industrial y de construcción autopropulsada. (.) Avenida La Esperanza (Calla 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Taléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:Z/waw.mintransporte.gov,co — PORS-WEB: htth://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/paor Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 6:40 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 - a “'"f“º“j £ ISO 9001:2015 movmdad E a a 1 PRE .

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389661

r E Ta 14-08-2019 Así mismo, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2"% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las síguientes definiciones: (.) Matricula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, asi como los datos e identificación del propietario, (.) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras ptiblicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. () En este sentido, la Resolución N 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Articulo 12 Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del compracor o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguisitos que el mismo exige: ()

15. Si la solicitud está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación, El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro, En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán

validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnicomecánica e infracciones de tránsito. (..7” Conforme a lo anterior, en virtud del parágrafo 3 del artículo 141 de la Ley 488 de 1998, a partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Ettp: /Ewww mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitm://destiondocumental.mintransporte.gov,co/paré Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321

ISO 9001:2015 MAETREO coríeania SO IC6 !1 “EN contiricaDA Ce 1 fereaho 15 71.CU0ITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340389661 NANO OTAAXL E | 14-08-2019 autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos. Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la

Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactive y en los procesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta $u disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario. No obstante, en relación con el objeto de consulta, de conformidad con el numeral 15 del artículo 12 de la Resolución N? 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte, si la solicitud de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación. El organismo de tránsito reguerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro. En este caso, al tratarse del registro de acto J decomisa y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecaánica e infracciones de tránsito. En conclusión, es importante señalar que el propietario de un vehículo siempre será la persona que figura inscrita en el registro automotor del organismo de tránsito en donde está matriculado y es este el responsable frente al pago de impuestos, gravámenes, apaortes, sanciones y pendientes donde se vea involucrado el automotor, por consiguiente hasta tanto la Fiscalía General de la Nación no haya emitido el acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso del vehículo en cuestión y la misma no ha sido registrada ante el organismo de tránsito, el propietario del mismo seguirá siendo el

responsable del pago de los impuestos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimienta Administrativo y de lo Contencioso Admir n consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantés. Cordialmente, SOL ÁNQGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptes y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Númera de radicado que responde: 20193030093812

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos B y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htp:/ww.mintransporteEov.co - PORS-WEB: Gttp://gestiondecumentaLmintraneporte,gov.2o/por/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 0180009112042. Códige Postal 111321

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