MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389711 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389711 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_.. 1SO 9001:2015. tLa movilidad Mtin e. i - ANe re CEE 1E7 YO7 es de todos '…'…….…_.:.…33? eo e li aa Para contestar cite: CU 0NT No.:A 20191N340389 711 14-08-2019 Bogotá D.C., 14-08-2019 Señor ALDEMAR ALEGRÍA OVIEDO ¿ºgma?ál©ér'ñ'©?í&“tñái-kgpw Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito—- SAST.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193110093902 del 11 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de los SAST, esta oficina se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN C) 1. ¿Las cámaras instaladas de foto detección que se encontraban en trámite de avtorización, podían imponer comparendos y multas mediante este sistema, o estaban inhabilitadas, pudiendo notificar un comparendo mediante un mensaje de texto vía celular como es el caso de SOLUCIONES PROFESIONALES INTELIGENTES S.A.S en el municipio de Santander de Quilichao (C)?
2. El pago oportuno y de buena fe de una multa con descuento es válida a pesar de no haber sido notificada en debida forma, afectando el derecho al debido proceso?
3. Estaría incurriendo este municipio de Santander de Quilichao en un enriquecimiento ilícito ante esta situación?
() CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funcianes de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. C) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. - significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asfí: Atendiendo a su selicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Hn /amw.mintransporte.sow.co — PORS-WEB: bitn//aestiondncumenta Lmintransporte.Lov.co/palé Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321
150 9004:2015 La movilidad 7 ( _.I¿,;:)Mí…;'&;;líjq es de todos
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389711
OEFN O 14-08-2019 tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la ínsra!ació%y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: W “Artículo 2%. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo mediao técnico d tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Mínisterio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir l. reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcíonamíentb y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio d Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y pn9w.í.J verificación contra los planes de seguridad víal de las entidades territoriales. I Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días par$ tramitar la autorización después de la reglamentación. (.) Artículo 8"% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por E'L
sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedkn¡entá que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábf'[85' siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehíiculo y a la empresa a la cual seJ encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehiculo de servicio ptúblico. En el evento en que no sea posible identificar al propietario de) vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propíetario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los ance (1) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artiículo, permitiendo que
ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2%, Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. 1 Parágrafo ". Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar 1'a; dirección de notificaciones en el Reg¡stro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogorá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240809 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:// www mintransporgotv.ec o — PQRS-WEB; htto://gestiondo¿umantalmintranspertegov.co/pri Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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O Hi , — ii w La movilidad Mintransperte CEEO DO es de todos NAA Crc Para contestar cite: icado MT No.: 29191340389711 COO ACAN 14-08-2019 dirección registrada en el RUNT, quedando vínculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá inclurr como minimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación; 8) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. ( Así mismo, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, publicada el 22 de marzo de 2018, la cual contempla el procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, asi: C) Artículo 7%. Precedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sístema de información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicituo, ya sea aprobándola o negándola; C) En caso de reguerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábites siguientes, contados a partir de la
fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización e la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a traves del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 67-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hrtp://Mwww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: |33_t_p;j¿g_estiondocumen;c;Lmintransporte.¿%ºº!£í&£l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 411321
a - D) »i T - - DT T 150 9001:2045 | A, A_ » PE O E - MO 00ODAANIÓA E euP M E— Jt_l._-_—_-l AJ"j— E!=º f;'ºN —'? L ' PUNBDENPES CO n a aG DO r W Ke Dr a AA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389711 W
MC AOO TA 14-08-2019 y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 dias siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido est término sín que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no pob'rj operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2077, | ( Conforme a lo anterior, en relación con el primer interrogante, los SAST que se eLcc ntraban en funcionamiento debían tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días hábites iguientes a la publicación d¿ la citada Resolución, es decir, si al 18 de diciembre de 2018 los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente p0[ arte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, lo que implica que las citadas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la p|uéba enel proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2, artíLulo 129 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. W
Por consiguiente, es preciso señalar en virtud de la normatividad citada, los S SL podian funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecclones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha para la cual la autoridad de tránsito debía obtener de esta cartera ministerial, la respectiva autorización para seguir funcionando a partir de la misma. 1 En este sentido, es del caso indicar que el artículo 3% de la Ley 1843 de 2017 establece que la Superintendencia de Transporte tendrá como función “Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento a'e¡ encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios p¿|>d i iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”, esta significa que sin los criterios técnicos mencionados no podrán operar bajo ninguna circunstancia los SAST como medios para la detección de presuntas infracciones al tránsito una vez hayan transcurridos los 180 días señalados en el artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. | Ahora bien, con respecto al procedimiento ante la comisión de una contravención| detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe realizar ld siguiente, enviar por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una el ;fresa de
correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus stpc rtes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este úl inEo caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en quée no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de compaárehdo, Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde $e detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la otden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de Lránsito competente dentro de los once (11) dias hábiles siguientes a la entrega del co¡ínp'arendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada| por el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 Attp.//aaa mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.minrransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO $061:72015 La Y movilE idad MINN ntrarnsporte P—— '=;Ío¿;¡
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389711
VAOOO CE A EAO E 14-08-2019 propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito, En consecuencia, el medio idóneo que debe utilizar la autoridad de tránsito para notificar ta comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, es por correo, a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la misma y en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de natificación por aviso de la orden de comparendo. Frente al interrogante N ?, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señala: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo y 28, Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, siel inculvado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
7. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5)
días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro integral de Atención, Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, sí paga dentro de los veinte ajas siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integrat de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 3, Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios, Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cínco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, despues de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados, En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley €x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogntá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hein//ww minralsporredov.co - PQRS-WEB: hetn//eestiondo: porte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes . ostal 111321 — _- - - 155 9001:2015 ARAN < aTaóso.
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VNN - AA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340389711
IGO AN t4-08-2019
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para él recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El
pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cuatquier lugar del país. ¿”)u En este aspecto, en virtud de to dispuesto por el artículo 136 de la Ley 769 de 2007, madificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012, una vez surtida la |ormien de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa|dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando| asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito d en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción,ia éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se |Ipapará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o cancelar el getenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a! orfen de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención, Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a
pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cpmetió la infracción; o si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades: antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la nTul1"a más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean so¡lic tadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la rasunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallandase en audiencia pública y notificándose en estrados, en la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolvera al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley Lo que significa, que si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa cancelar el valor de la multa y acogerse a lo previstd en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 madificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012; si por el contrario, rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el
funcionario en audiencia pública para que se dé inicio al proceso contravencional, erña que se deben agotar cada una de las etapas procesales, donde éste tendrá la opórtinidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo |cdn las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer|valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con ellfin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finanne te la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrádos, Por consiguiente, es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido próceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, ¡como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: Avenida La Esperanza (Calle ?24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 | http:/2aww.mintranspote.govy.co — POQRS-WEB: htto://pestondocumental mintransportegov.co/paorí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 8004:2015 La movilidad Mintransperte EE a¿.2>…;;g:;qes de todos - IO T Para contestar cite: o MT No.: 20191340389711
ICE TNO 14-08-2019 34 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración piíblica en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (1) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (Iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fín de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarías por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares” Finalmente, en relación con el interrogante N 3, se debe tener en cuenta que si se presenta alguna irregularidad por parte de la autoridad de tránsito, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del parágrafo 3 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 tiene la función de inspección, vigilancia y control.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Mecina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo gal QX Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadera Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193110093902
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op.2 Línea gratuita nacional 018090 112042 bito//yrvaw mintransportegow.co — PORS-WEB: hatpu//ges ondocumentalmintransporte.e0Y.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8: .— 4:30 p.m., Código Post: 321