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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389991 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340389991 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 La movilidad Mi ' MN CONCAÑÍA intransporte e e es de t0d05 VUN CERTIFICADA. CartiicadMoo SO 701P0M0NIT A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389991

U 14-08-2019 Bogotá D.C., 14-08-2019 Señor

SILYIO VILLEGAS SANDOVAL

Alcalde Municipal Calle Principal, edificio El CAM. contactenosQmorales-cauca.dov.co Morales - Cauca.

Asunto: Transporte - Transporte mixto en motocarro.

Respetado Señor, En atención a sus comunicaciones allegadas mediante correo electrónico, radicadas con los Nos. 20193110089902 y 20193110089892 del 4 de julio de 2019, y mediante correo físico con radicado No. 20193210433202 del 5 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que en el municipio de Morales Cauca se viene presentando e incrementando la informatidad en la prestación del servicio de transporte en motocarros matriculados para el servicio particular, y solicita: “. concepto jurídico para saber si jurídicamente es viable considerarto dentro del proceso de AUTORIZACIÓN (HABILITACIÓN), para la operación del Servicio Público de Transporte en. vehículos CLASE MOTOCARRO, en donde se facilite la continuidad con el servicio de estos vehículos que actualmente circulan y que se encuentran registrados en el servicio PARTICULAR, solución ésta a considerar en forma provisional, por un término definido, hasta

tanto los propietarios puedan realizar la adquisición de un vehículo de servicio público y adelantar el proceso de sustitución...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http1/gesticndocumga_ntal_.min1_¿[ansporte_.gov.colpqr!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - |809601:20 5

La movil..

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AGA ÁO ARN

14-08-2019 Respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en Motocarro el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglahventarfo del Sector Transporte”, establece en los artículos 2.2.1.5.10.1.1, 2.1.1.5.10.1.5, y 2.2.1.5.10j.6 “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población tj>ta¿ inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prest. en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habititadas: en el município correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales…£os propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (10 % de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acdjón municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiante o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacidnal con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autoriran la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y medi;

el misma praocedimiento previsto en la presente Sección” transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso públf en el que se garantice la tibre concurrencia y la iniciativa privada, con arregto a lo dispuebto en la presente Sección. El permiso es revocable e intranstferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condrc¡o es establecidas en el acto que lo concedió, Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa|de transporte mixto en maotocarro. En todo caso, si la empresa resulta Tfavorecida con adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuel con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección” “Artículo 2.2.15.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda La autoridad municipal los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos deben [lenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condicio de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propues “Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homotogación. La prestación del servicio público de transporte mi en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las característica especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte” | “Artículo 2.2.1.5.10.3.2. Prohibición, Ningtún vehículo particular acondicionado o adquirido de

fábrica como tal, podrá prestar el servicio público terrestre automotor mixto en motocarrd ("_)u Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ? htte://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.Eov.co/puqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ,

ISO 9901:2015 La movilidad Mintrans AN ON Mintransporte RA Tel es de todos ' ' u¿—cen'rlnc¡xó'r . = Cartilicarno Na 55 20+7080437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340389991

I OO VOO

14-08-2019 Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel se presta en aquellos municipios cuya población es igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, ya sean sociedades comerciales o empresas del sector solidario, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio, donde los sus propietarios además, deben ser los dueños del cien por ciento (100%) de la empresa de transporte. Es de resaltar la norma prohibe de forma expresa, que los vehículos

clase motocarro de servicio particular acondicionados o adquiridos de fábrica como tal, presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en Motocarro. Así mismo disponen las normas, que el acceso a la prestación de este servicio se otorgará mediante concurso público, previa la determinación de demanda insatisfecha de movilización de usuarios, la cual se determinará como resultado de estudio técnico que se realice para tal fin. Por lo expuesto, frente a su solicitud se debe indicar que no es procedente que la autoridad de transporte habilite empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y autorice la prestación del servicio con esta clase de vehículos registrados para el servicio particular, pues como ya se indicó, la norma de forma expresa lo prohíbe, Finalmente se debe indicar, que las condiciones de prestación del servicio, requisitos y procedimiento para la habilitación de empresas en esta modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se encuentra reglamentada en la Sección 102%, del Capítulo 5%, Titulo 12, Parte 22, del Libro 29, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; norma que puede consultarse en su integridad a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordiatmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. — Reviso: Dora Ines Gil La Rotta. Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega!.

Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20193030089907, 20193030089892 y 201932 433202

Tino de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintraneporte.Eov.co — PORS-WEB: hrtp://eestiondocumental.mintransporte.gov.compar/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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