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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340390171 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340390171 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ed ISO 9004:2015 La movilidad Mintransporte — es de todos T SO MOO E

LIN _UE NP EZAC DA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

OO EAOOD O

14-08-2019 Bogotá D.C, 14-08-2019

Señor: ARNOBIO CARDONA ESPINOSA sotragolfo(Qgmail.com

Calle 100 4 106-35 Barrio Ortiz Apartadó — Antioquia Asunto: Transporte. Convenios de colaboración empresarial.

Respetado Sefñor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030088992 del 2 de julio de 2019, mediante el cual eleva varios interrogantes sobre convenios de colaboración empresarial y empalme de rutas, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICIÓN “C...) En virtud de los anteriores fundamentos facticos y jurídicos, elevo las siguientes consultas. (.) Primera ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros celebrar convenios de colaboración empresarial con empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera? Segundo ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros operar con planillas de viaje ocasional?

Tercero: ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera servir rutas en convenios de colaboración empresarial sin la

autorización expedida por el Ministerio de Transporte mediante resolución motivada?

Cuarto: ¿Cuáles son las fechas durante las cuales las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera pueden servir sus rutas mediante convenios de colaboración empresarial con empresas de servicio puúblico de transporte terrestre automotor especial o utilizar los vehículos autorizados en esta modalidad?

Quinto: ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, por fuera de las fechas de alta temporada, despachar vehículos de transporte especial en las rutas que le han sido autorizadas?

Sexto: ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, despachar en las fechas de alta temporada vehículos de

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Te eo SO 9001:2015 " e y ; — TS « 5 &º:¿%%%? ;¿. d y EFA e ¡ > 7 ] SO E RES O TQ R1 E K — " - u ea aa m TO ICE A |

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

DOO T VEVO TVO u 14-08-2019 transporte especial en las rutas que le han sido autorizadas, sin que se encuen!tre registrado el convenio en la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo don to señalado en la Circular 64 de 20167

Séptimo: [ ¿Pueden las autoridades de transporte permitir que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera despachen, en las fechas de atta temporada, vehículos de transporte especial sin verificar que el convento .se encuentre debidamente registrado en el aplicativo correspondiente, dispuesto Á>or4 la Superintendencia de Puertos y Transporte? | Octavo: ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre autamotc?r Ede pasajeros por carretera vender pasajes entre orígenes y destinos que no tienen directamente autorizados y servirlos mediante la conexión entre diferentes ru+as autorizadas?

Noveno: ¿Pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera despachar servicios con origen en puntos intermedios del recorrido de las rutas que en los actos administrativos se les ha autorizado?

Es decir, en un recorrido entre los puntos a y c, como se ve eh la gráffáa ¿Ppueden despachar con origen en b y destino en ¿? siendo 'A) verbigracia, Riosucio (Chocó), B' Belén de Bajirá y “C” Chigorodo (Antioquía) A c

Décimo: De las empresas: Transportes Gómez Hernández NIT: 890.902.872, SOTRAURABÁ SA

NIT: 899.399.055, Cooperativa de Transporte RS NIT: 800.202.887, COOINTUR NIT:

800.124.196, Cuáles tienen autorizada una, algunas o todos y cada una de las s¿gu¡éntés rutas: W Turbo (Antioquia) — Belén de Bajira Belén de Bajirá —Turbo (Antioquia) Turbo (Antioguia) — Riosucio (Chocó) W | Riosucio(Chocó) - Turbo (Antioguia) Apartadó (Antioquía) - Belén de Bajirá | Belén de Bajirá — Apartadó (Antioquia) Apartadó (Antioquía) — Riosucio (Chocó) Riosucio (Chocó) - Apartadó (Antioguia) Carepa (Antioquia) - Belén de Bajirá W |

10. Belén de Bajirá — Carepa (Antioquia)

17. Chigorodo (Antioquía) - Belén de Bajirá |

12. Belén de Bajirá — Chigorodó (Antioquia) ENLNADNOO Solicito igualmente se expida a mis costas, copía de los actos admin¡stratfvo$ de autorización de las rutas anteriores, otorgados a las empresas mencionadas. -

Decimoprimero: | La empresa Cooperativa de Transportes RS identificada con NIT: 800,202.887, ¿pueje E realizar depachos con origen en Belén de Bajirá y destino a: Chigorodó, Carepa, Apar&á Ó o Turbo Antioquia? En caso afirmativo ¿en virtud de cuál acto administrativo?

Solicito igualmente se expida a mis costas, copia de los actos admínístrátivoq de autorización que le permiten los despachos indicados.

Decimosegundo: >

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ' Línea gratuita nacional 018000 112042 i htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9091:2015 La movilidad Mintransporte aE oo es de todos ! u EO YD i E E Cd e HO 2A7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

D EA 9 00 14-08-2019 La empresa Cooperativa de Transportes RE identificada con NIT: 800.202.887, ¿puede realizar despachos con origen en Riosucio (Chacó) y destino a: Chigorodó, Carepa, Apartadó o Turbo Antioguia? En caso afirmativo ¿en virtud de cuál acto administrativo? Solicito igualmente se expida a mis costas, copia de tos actos administrativos de autorización que le permiten los despachos indicados.

Decimotercero: La empresa Cooperativa de Transportes RS identificada con NiT: 800.202.887, ¿puede realizar despachos con origen en Turbo y destino a: Riosucio (Chocó)? En caso afirmativo ¿en virtud de cuál acto administrativo?

Solicito igualmente se expida a mis costas, copia de los actos administrativos de

autorización que le permiten los despachos indicados.

Decimocuarto: ¿A alguna de las empresas autorizadas para servir las rutas sobre las que se formuló el interrogante décimo de la presente petición, le ha sido aprobado un convenio de colaboración empresaríal para operar las mismas en convenio? En caso afirmativo ¿a cuáles y mediante cuál acto administrativo?

Solicito igualmente se expida a mís costas, copia de los actos administrativos de autorización de convenios otorgados a las empresas mencionadas.

Decimoquinto: ¿Alguna de las empresas mencionadas en la petición décima ha registrado convenio de colaboración empresarial o se encuentra registrada para operar en período de alta demanda con vehículos de transporte especial? En caso afirmativo ¿a cuáles y qué vigencia tiene dicho registro o autorización?

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 moedificado por el Decreta 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Respuesta a los interrogantes No. 1 y 3: El Decreto Unico Reglamentario del sector transporte 1079 de 2015 dispone lo atinente a los convenios de colaboración empresarial para las empresas de transporte, tanto en la modalidad colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, así como en la meodalidad de pasajeros por carretera, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminadaos a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransperte.ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 15O 9901:7015 La movilidad Mintransporte — — COonRANTA es de todos TE 5O BÚD"I _f.4 (ATETETE? 0EUN TE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

ANANO 14-08-2019 Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autoriz. dos a

alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la respomsable de la prestación adecuada del servicio. 5 o sociedades comerciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsiste 1as de : Lrestando la ruta o servicios que tenía autorizado antes de constituiria. (.) “Artículo 2.2.1.4.6.8, Convenios de colaboración empresarial. El Ministerio de Transborte, por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colabo N ción empresarial bajo las figuras del consaorcio, unión temporal o asociación entre emtregas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procutando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio, ciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas y de a.cJ erdo con la demanda, para la integración a sistemas de transporte masivo, el Ministett Transporte podrá reestructurar y modificar los horarios autorizados. cios que tenía autorizados antes de su celebración. Parágrafo. En épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajer 1 carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio especial para pres servicio exclusivamente en las rutas autorizadas.” Ahora bien, la norma compilatoria en cita establece la posibilidad para las emipres sas de transporte constituidas y debidamente habilitadas, de llevar a cabo con k ios de colaboración empresarial en la modalidad de transporte terrestre colectivo y de; pasajeros por carretera, sin embargo, dicha disposición no permite la realización de tales q venios entre modalidades disimiles. Aunado a ello, la Resolución 1018 de 2009 “por dual se

reglamenta el artículo 42 del Decreto 171 de 2001 y se adoptan otras medidas en Zate.=ría de , señala rte de l|c ad: “En epocas de temp0rada alta, las empresas de transporte de pasa,teros por carres de regutar la actividad del servicio, (ii) el radio de acción, y (ii) el control y vigilangia,|entre otros, como se señala en la normatw¡dad reglamentaria del sector. En este orden de ideas, cabe indicar que en lo referente a la autoridad de transporté plara el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es el Ministerio de Transporte, su radio de acción para la prestación del servicio es del nivel Nacitéral, y el ejercicio de la inspección, control y vigilancia está en cabeza de la Superintendándia de Transporte, tal como lo establece el Decreto Único Reglamentario del Sector Trnsporte 1079 de 2015 ibidem: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Etp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumentalLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - . 150 9001:2045

La mo; vilHii dad Mintransporte Tr a SD mOP0aí0 1 es de todos o —]][]—— EE

Edl a, 2O JEtTDCIITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

CO EE AE REE 14-08-2019 “Artículo 2.2.1.4.2.1, Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. (...) Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta medalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perimetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perimetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perimetro nacional. (.) Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control! de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” A su turno, para la modalidad de transporte colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la autoridad de transporte serán los Alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución en la Jurisdicción Distrital o Municipal, y la autoridad de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada lo serán en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley. De otra parte, el radio de acción será de carácter Metropolitano, Distrital o

Municipal según el caso, y la Inspección, vigilancia y control estará en cabeza de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Frente a estos aspectos, la codificación reglamentaria ibídem, señala: “Artículo 2.2,1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales yo distritates o en los que estos deleguen tal atribución. + En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado, Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, (...) Artículo 2.2.1.1.5.1. Radío de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción, (.) Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 0+8000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9901:2015 W W La movilidad Mintr . — iii es de todos transporte EEO 150 eoQ D | CAA Para contestar cite: 1 W

Radicado MT No.: 20191340390171 W

MEO EOOE CO T IDO l 14-08-2019 N W¡ del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o muniaipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.”. I Asi entonces, se colige de la norma en cita, que dos modalidades diferentes de , ra…Asporte no cuentan con expresa disposición que les permita llevar a cabo conjuntámente la realización de convenios de colaboración empresarial. N | Ahora bien, frente a su consulta relacionada con el servicio de rutas en cd 1ve=nio de colaboración empresarial sin la autorización expedida por el Ministerio de rTawsporte mediante acto administrativo, es preciso señalar que en virtud del artículo 2.2, .614 8. del Decreto 1079 de 2015 ibídem, corresponden a esta cartera ministerial a tral e-= de la

Subdirección de Transporte la autorización de convenios de colaboración empreI aal bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, como requisito sine que non para la celebración de tales convenios, sin establecer excebcilo nes al respecto. | | Respuesta al interrogante No. 2: El Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, señala qut £1|a ra las modalidades Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pajeros por Carretera y Mixto la ptanilla de viaje ocasional es el documento expedido por el M|l s |t e rio de Transporte que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público para la 1 aLuzac¡on de viajes ocasionales, así: | 1 ¡ “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasa¡er en Vehículos Taxi l Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo X. Definiciones) Para ta interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las sigut n'1ps definiciones específicas: ¡ (..) E Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocas ?rga[. (.) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera W ¡ Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones, Para la interpretación y aplicación del presente Cafiftulo,

se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: W . (...) Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conduc :,.. de vehíc, ulo de servic.i_.o púbe lic, o de esta modalid. ad para la reali. zació.7n de un vi.a.j. e ocasigA nal. y ” C) 1 i Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto (.) u Artículo 2.2.1.5.5.13. Transporte ocasional. Los vehículos clase campero y bus esáa Fe ra vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del sel 1¡¿"c:t mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de akcid n distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida pore Ministerio de Transporte. W | Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el Ministe. lo de Transporte reglamentará las condiciones en que se prestará el servicio.” | Avenida La Esperanza (Caille 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bó thaJ Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 N | | Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.Bov. co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 FSO 9001:2015 La movilidad , AR o

es de todos Mintransporte | ia SO 9O009

ESFATIFICIADIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390171

OOOE AEO E

14-08-2019 Es así como, en el pluricitado Decreto Único 1079 de 2015, y la Resolución 2433 DE 2018 proferida por el Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.” , no establecen que las empresas en la modalidad de transporte colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros puedan prestar servicios ocasionales fuera de su radio de acción, razón por la cual, en esta modalidad de servicio no es procedente la expedición del aludido documento. Respuesta a los interrogantes No. 4 y 5: A este respecto, cabe indicar que los convenios de colaboración empresarial que la norma permiten realizar a las empresas del servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera señalados en el artículo artículo 2.2.1.4.6.8. del Decreto 1079 de 2015 reglamentario del sector transporte, solo podrán llevarse a cabo -como se indicó anteriormenteentre empresas de la misma modalidad de transporte. Por otra parte, los contratos de que trata el artículo 2.2.1.6.3.5. de la misma codificación, son aquellos que con ocasión de alta

demanda, podrán suscribir las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas con las empresas de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. En este orden de ideas, la Resolución 1018 de 2009 emitida por el Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el artículo 42 del Decreto 171 de 2001 y se adoptan otras medidas en materia de Transporte Público de Pasajeros por Carretera.” Señala las fechas del año que sen denominadas como de temporada alta: “Artículo 6% En épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera, podrán celebrar convenios con empresas de la misma modatidad con el objeto de prestar el servicio exclusivamente en las rutas autorizadas a las empresas involucradas. Se entiende por temporada alta los siguientes periodos de tiempo: Semana Santa: Comenzando el viernes anterior al domingo de ramos hasta el lunes de pascua. « Del 15 de junio al 31 de julio. Semana de receso escolar en el mes de octubre. « Del 15 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.” Así entonces, en virtud de la Resolución 1736 de 2009 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dicta una medida en matería de contratos entre empresas de servicio pú- blico de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte especial y se deroga la Resolución 871 de marzo 11 de 2009.”, los contratos que pueden celebrar las empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera con empresas de servicio especial, conllevan al cumplimiento previo a los requisito de temporada alta o por deficiencia en el

parque automotor, únicamente en las fechas definidas en la Resolución 1736 de 2009 ibídem: “Artículo 7%. Las empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio público de transporte especíal, en períodos de alta demanda o por deficiencias de parque automotor, únicamente en los períodos de Semana Santa comprendido desde el viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de pascua, del 15 de junio al 31 de julio, semana de receso escolar en el mes de septiembre, del 15 de noviembre al 31 de enero del año siguiente y los fines de semana con puente (viernes o tunes festivo). Parágrafo, Los contratos de que trata la presente resolución, soto se podrán celebrar entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte especial, que tengan diferente razón social. Artículo 2%. Los contratos entre empresas de que trata la presente resolución, se formalizarán solo con la radicación de copia de los mismos en el Ministerio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEE: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

' ISO 9001:2015 1 $¡ eL sa dm eo vi tl odi od sa d Mi intransp-o rte . . — 0AO l W EA Para contestar cite: W

Radicado MT No.: 20191340390171 | AM DOOO O UO TT 14-08-2019 1 ] Transporte, Terminales de Transporte y Superintendencia de Puertos y Transpo e, Ide conformidad con el inciso 2? del artículo 25 del Decreto 174 de 2001” Respuesta a los interrogantes No, 6 y 7: | A este respecto, el pluricitado Decreto Reglamentario del Sector Transporte 10 'Í: de 2015, señala que previo a la celebración de contratos para suplir la insuficiencia enlel |parque automotor entre empresas de transporte de pasajeros por carreteras con las de frahsporte especial, deberán reportar la intención de utiltizar dichos vehículos a los corresórpdientes terminales y a la Superintendencia de Transporte | “Artículo 2.2.1.6.3.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 10. Contratés ton empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte d'k)?fco terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán supiir las necesidadles|de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre autómotor de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda, previo contrato si 'cíf¡t0 con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva respol Isabitidad de esta última. 1 | La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato $o| la

empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendientia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establekcal| el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine, Lo anterian, sín perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. í Parágrafo 1%. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automo .l ¡de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de l“rauns,oorI aspecíal podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte, con ltos vehículos que hagan parte de la capabidad transportadora autorizada para la prestación del servicio público de transpo l5;,s— pecial. Para esto deberán reportar previamente a los correspondientes terminale. 1 alta Superintendencia de Puertos y Transporte la intención de utilizar dichos vehículog , En todo caso, las empresas de servicio puúblico de transporte terrestre automor de pasajeros por carretera que se encuentren habilitadas para la prestación del servigio de transporte especial deberán iniciar y culminar fos servicios desde la terminal de 1 aqs— porte, y cumplir las exigencias operativas para los vehículos de transporte terrestae altomotor de pasajeros por carretera. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las terminales de transporte tendbán|la obligación de controtar en las fechas de alta demanda el cumplimiento de lo se Ía v0 en el presente artículo, de acuerdo con la normativa que para tal efecto establegca|e! Ministerio de Transporte. Parágrafo 2”. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata J:) psente Capitulo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Supennten nc¡a de Puertos y Transporte copia del contrato,” i De otra parte, la Resolución 001736 de 2009 proferida por el Ministerio de Transpori Ne ibídem, reglamenta las condiciones para formalizar los contratos que pueden celeb ar| entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servi - rublico de transporte especial, que tengan diferente razón social. Ahora bien, con base en la norma antes citada, la Superintendencia de Transpd te en su circular externa 00064 del 02 de septiembre de 2016, definió el estándar pard q e las empresas de transporte reporten los convenios (contratos) de que tratan los ar1.¡culos 2.2.1.6.3.5. y 2.2.1.4.6.8. del Decreto 1079 de 2015 ibídem, Único Reglamentario l¡3ector Transporte, En ese contexto, a continuación se transcriben apartes del refelide acto administrativo: “La posibilidad de celtebrar convenios en el transporte de pasajeros por carretera %' E[ servicio especial, se encuentra consagrada en la reglamentación de transporte terr estre automotor especial -art, 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015. En el mismo artículb; se establece una alternativa adicional para suplir las insuficiencias de parque auto |0| a en los periodos de alta demanda, que consiste en la utilización de vehículos de la mSma

empresa vinculados a la modalidad de transporte especial, (cuando posea tambit n a habilitación en dicha modalidad). I | l! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá! Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 W ¡ Linea gratuita nacional 018000 112042 | Bttp:L/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 15O 9004:2015 La movilidad Mintransporte I

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