MINTRANSPORTE - Concepto 20191340390241 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340390241 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I5O 9001:2015 La movilidad NA AC DAFEA es de todos , MRCC dA . FERCI I CIÓN I [ ze EE
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IOOO 14-08-2019 Bogotá D.C, 14-08-2019
Señor:
DIOMAR ALONSO VELÁSQUEZ BASTOS
Secretario de Tránsito Departamental Av 2, No 5-78 Antigua Unidad Básica del municipio del Zulia Zulia — Norte Santander Asunto: Tránsito — Transformación de vehículos de carga.
Respetado Señor: En atención a los oficios con número de radicado 20193030088862 del 2 de julio de 2019 y 20193210455532 del 16 julio de 2019, mediante los cuales se eleva unos interrogantes sobre transformación de vehículos de carga, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “a, ¿Las transformaciones de los vehículos de carga incluye también a la clase volqueta? b. ¿Hasta qué modelo está permitido las transformaciones?
C. ¿Es procedente para el transito negar las transformaciones de los vehículos tipos volgueta?" CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreta 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con fas funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 49 de la Ley 769 de 2002, sobre el cambio de características de un vehículo estipula: “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización prevía por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En niíngún caso se podrán cambiar, maodificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 tte:/Zavww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htm:!/gestigndocumentai.mintranspp.r;e.gqv.co/?qrf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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AN N 15160E 22 <A 14 91m 150 )95 1 ea e ha RU ceta Para contestar c¡te | o MT No.: 20191340390241 [ TT EE _14-08-2019 ' PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio e ESte, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tráns o y aduana”, | A su turno, el artículo 15 de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio da T ransporte, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2888 de 2005, preceptúa en cu anto a las transformaciones de vehículos, lo siguiente: 7'd e la l
1. Cambio de clase de vehículo.
2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.
3. Cambio de camiones con carrocería tipo vólco o volqueta a cualquier otro tip o de carrocería.
Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones: 1, Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirrematques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministeri Transporte donde se encuentre registrado. |
2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febren El 22 de En virtud de lo anterior, se prohíbe las transformaciones de: cambio de clasé de vehículo, Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehiculos rígidos ; Cambio de
camiones con carrocería tipo vólco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería. Por el contrario, se permitirán las siguientes transformaciones: incremento o redu eción del número de ejes de los remolques y semirremolques y transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 25072 de febrero 22 de 2002. ! A su turno, los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 2502 de 2002, del Ministerio de r=rnsporte señalan: “Artículo T2 .Definición, Se entiende por transformación o repotenciación de un vehítulo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el campio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, direcdión, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina. Artículo 22 .Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre regfstrjad$ el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla c¡on|(os requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 3%.Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciagión de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente: |
1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo &ota
Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 l L Línea gratuita nacional 019000 112042 hetp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http;://gestiondocumental.mintra2n04s.pcoomrptaerí Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Vienes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 -La movitidad — MA -.3 i — _ — NAN esdetodos Ag VA TDT Articado BE, 0 TON PANIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340390241
CU AO EC TEO TE 14-08-2019 dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a maodelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente, Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el
conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modeto XXXX”, correspondiendo el modeto al año de fabricación del conjunto. Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modeto original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avaltio comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio púbtico.” En virtud de la norma en cita, se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina. Frente a la repotenciación de vehículos de carga la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular 20124100394361 del 01 de agosto de 2012, en la cual señalóo: “Hemos recibido diferentes solicitudes de parte de tos propietarios de vehículos de transporte de carga, quienes han manifestado que los Organismos de Tránsito no vienen recibiendo y/o reconociendo el trámite de repotenciación de estos vehículos, razón por la cual me permito manifestarle lo siguiente: Mediante resolución 2502 de febrero 2 de 2002, el Ministerío de Transporte reglamentó el trámite de reconocimiento de transformación o repotenciación de los vehiculos destinados al servicio piblico de transporte terrestre automotor de carga. Esta
disposición determina que la transformación o repotenciación de estos vehículos consiste en el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de vetocidades, transmisión y cabina y que el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo reconocerá la transformación a repotenciación cuanto ésta cumpla con los requisitos establecidos en la citada resolución, quien deberá consignar en la Licencia de Tránsito la anotación de la repotenciación, conforme los cambios reatizados al automotor. Avenida La Esperanza (Calle 24) No: 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 150 9001:2015 — _a—o oo La movilidad : : P SO SO es de todos e Ny E …. EA TCA ( Lesbeado m AO IT A Para contestar cite: ' W o MT No.: 20191340390241 IOO L | 14-08-2019 | J Posteriormente mediante Resolución 1940 de 2009 se adoptó la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito y en la misma no se incluyó espacio para regijrrar
la anotación de la repotenciación o transformación, razón por la cual al estar vigertes las dos disposiciones citadas en la presente circular, los reconocimientos de las repotenciaciones o transformación se deben seguir realizando por parte del Organigmo de Tránsito y las mismas deben quedar registradas en el RUNT y en el certificada de tradición, mas no es la Licencia de Tránsito." T Concluye la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, que al estar vigente las Resoluciones 2502 de 2002 y 1940 de 2009 del Ministerio de Tramsporte, los reconocimientos de las repotenciaciones o transformación se deben seguir realizando por parte del Organismo de Tránsito y las mismas deben quedar registradas en el RUNT y en el certificado de tradición, mas no es la Licencia de Tránsito. En ese orden de ideas y en relación a su interrogantes 1 y 3 este Despacho se permite señalar que de acuerdo a la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transportesd,lo están permitidas las transformaciones de incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques y transformaciones en los términos establejidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002, es decir sistemas de frenos, dirección, sugpensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina. | A su turno, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante circular 20124100394361 del 01 de agosto de 2012, señalo que los Organismo de£JTráns¡to dende se encuentra registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuanto ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del
Ministerio de Transporte, quien deberá consignar en la Licencia de Tránsito la anotahción de la repotenciación, conforme los cambios realizados al automotor. Por último, es preciso señalar que la norma no determina hasta que modelo está permiticio las transformaciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultá, áoncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de chligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ] ei | Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) VoBo: Adriana Etizabeth Ramirez Guarín — Directora de Transporte y Tránsito Lázarg Dimas González Avellaneda - Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehít::ulosv Basilio Prieto Baquero - Coordinador Grupo Operativo de Transporte Terrestre ? ; J Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legaly/ Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14 - 08 - 2019
Número de radicado que responde: 201930300888672 | Tipo de respuesta Total (x ) Parcial ¡
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Fag Dtá
Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/2awrw.mintransporte.2ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperLe.govco/pyr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111327