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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391761 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391761 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

P ENE - ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340391761

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15-08-2019 Bogotá D.C.,

Señor:

RODOLFO BELTRAN PEÑUELA

Carrera 8 No, 15-80 oficina 703 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Término de notificación comparendo por medios electrónicos Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210455152 del 16 julio de 2019 mediante el cual consulta sobre la notificación comparendo por medios electrónicos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(..) me permito solicitar a su despacho se aclare si las normas antes señaladas se refieren a que la autoridad de movilidad tiene tres días hábiles para notificar legalmente a los presuntos infractores o tiene tres días para adelantar las diligencias ante las oficinas de correos, en este último caso el termino (sic) de notificación seria (sic) de más de tres días hábiles, no cumpliendo con lo señalado en los preceptos anteriores.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que te compete al tema objeto de análisis, asi: El artículo 4 de la Ley 1843 de 2017, determina la competencia para expedir órdenes de comparendos, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htep://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042 Código Postal 111321 : ISO 9001 :l015 La movilidad nn '—.£WPAÍ¿Í&,¡ es de todos º — | —c£:1' FICADA.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340391761

U TT | 15-08-2019 “..- solo las autoridades de tránsito a que haoce referencia el Código Nacional de

Tránsito son las competentes para expedir y recoudar ordenes de comporendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción”. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. A su vez el artículo 8 de la misma Ley, determina el procedimiento ante ta com¡s¡cn de una contravención detectada por SAST, y establece que: “Artículo 3%%. Procedimiento ante la comisión de una contravención delectoda por el sistema de ayudas tecnológicas, la avutoridad de tránsito debe seguir el procedimiento ¿¡rue se describe a continuación: El envía se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientasa la validación del comparendo por parte de la ovtoridad, copía del comparenda y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; eí3¡e último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible idenfificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso| de la orden de comparendo. 1 Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propiefario del vehículo la orden-de comperendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la ovtoridad de tránsito competente dentro de los once (1 1) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo,

contados a partir del recibo del comporendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Unico Nacional de Tránsito, para el inicio tlel proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.” (Res¿ívlf o nuestro) Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018, en su literal h) define la validación de comparendo, en los siguientes términos: “Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agenfe e tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento a'e la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo.” (Resaltado nuestro) - Así mismo, el Artículo 12 de la mencionada Resolución 718 de 2018 determina qu¡T: “Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que!h ce referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más fardar, deníro)b'e los diez (10) días hóbiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.” [Resaftado nuestro, | Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogntá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.rri., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111+21

ISO 900%:2015 ME cormPAñía ea ' ISO 9001 VUN conTiricadn Conecads 15. 30 121707512 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340391761

OOUON E0 TN

15-08-2019 Cabe señalar que en el evento que sea eltaborada una orden de comparendo por una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos se deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. - Asi mismo, es preciso aclarar que la validación del comparendo, es el procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo y deberá realizarse, a más tardar, dentro de Los diez (10) días habiles siguientes a la ocurrencia de la infracción. Ahora bien, para el funcionamiento de dispositivos electrónicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, las autoridades de tránsito previo a su instalación y operación deberán obtener autorización por parte del Ministerio de Transporte, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, - En virtud de la norma citada ut supra, él envío del comparendo producto de la contravención detectada por sistema de ayudas tecnológicas, se hará por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega$ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 05-08-2019

Número de radicado que responde: 20193210455152

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombía. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: hitp://gestionmidntoracnsupomrtee ngotv.acol/p.ar / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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