MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391841 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391841 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9001:2015 La movilidad S 0AA es de todos Mintransp ºÚ? T PE $a ICS ECIO ASÍEA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340391841
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15-08-2019 Bogotá D.C, 15-08-2019
Señor: JORGE IVÁN MEJÍA GODOY centraldetramites(Qhotmail.com
Carrera 20 A No. 25-50 Entrada Antigua Estación
Armenia - Quindío Asunto: Concepto Regrabación de Motor En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030069422 del 28 de Mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la forma como se debe regrabar un bloque nuevo de motor por vacio normativo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. brindar información correcta o concepto acerca de cómo se debe regrabar la superficie de un bloque de motor nuevo, pues en la norma y según la interpretación de varios organismos de tránsito cada uno tiene su propio criterio y se presentan dificultades a la hora de realizar el trámite teniendo ya las revisiones de Dijín para tal fín, La resolución 012373 de 2012 en su art 20 nral (sic) 4 nos indica que cuando un bloque de motor carece de número (sic) se debe regrabar los 8 digitos alfanuméricos del chasis tomados de derecha a izquierda, en ese orden de ideas la apreciación normativa sería iniciando desde el uttimo dígito hasta completar los ocho...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicío al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuitá nacional 018000 112042 hetp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9004:2015 « MNO =0 TA l La movilidad es de todos TESC 1I) $ ACAC IA 6 l P Tidtada A cite: ! Para contestar , I E9 MT ANo.: 20 19134039 R1841 | | 15-08-2019 La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por (a cual se acL0ptan los
procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámr'tes[ an te tlos organismos de tránsito”, en el numeral 4 del artículo 20 establece: | “Artículo 20, Requisitos ypmced;m¡ent0 Verificada la inscripción del usuario en el s¡qnLn a RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observ ar el siguiente procedimiento y cumplír con los requisitos que el mismo exige: | (.) 4 Cuando corresponda a un cambio de motor, El organismo de tránsito verifica la fagtura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor susti en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor, Cuando el no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrat“ compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificá emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia. CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milimetro mm) en el bloque del motor.” N Conforme a la norma precitada, cuando se realiza el trámite de cambio de caracter¡strcas de un vehículo, consistente en el cambio de motor y este no cuenta con núme ro de identificación, para identificarlo se le regrabará en bajo relieve los últimos ocho (8) c rgcteres alfa numéricos del chasis en el mismo orden en que se encuentran seguidos de u uion y las letras CM. En los anteriores términos se emite este concepto dentro del términa de treintalK3d D) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procédin niento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de lafLe y 1795 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Cpdi eo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencifa n 0 son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde;: 20193030069422 / Tipo de respuesta Totai (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog Lá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Atenc¡ón “al Ciudadano: Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4:30 p M.,C od¡go Pustal 111321 ISO 900%:2015 La movitidad M RA es de todos TE — ]F] OS TO C AS EID NO drd d. . Ua. . , - " AA 4 .. UN 2 e RA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340391841
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15-08-2019 Bogotá D.C, 15-08-2019
Señor: JORGE IVÁN MEJÍA GODOY centraldetramites(GMhotmail.com
Carrera 20 A No, 25-50 Entrada Antigua Estación
Armenia - Quindio Asunto: Concepta Regrabación de Motor En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030069422 del 28 de Mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la forma como se debe regrabar un bloque nuevo de motor por vacío normativo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. brindar información correcta o concepto acerca de cómo se debe regrabar la superficie de un bloque de motor nueva, pues en la norma y según la interpretación de varios organismos de tránsito cada uno tiene su propio criterio y se presentan difícultades a la hora de realizar el trámite teniendo ya las revisiones de Dijín para tal fir.
La resolución 012379 de 2012 en su art 20 nral (sic) 4 nos indica que cuando un bloque de metor carece de nimero (sic) se debe regrabar los 8 dígitos alfanuméricos del chasis tomados de derecha a izquierda, en ese orden de ideas la apreciación normativa seria iniciando desde el ultimo dígito hasta compltetar los ocho...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 La movilidad '; ÚB¡ ? OOO aE n > _—4—¡15 ¿O : _=90 ;0 …1 -: (2 ;0 .1 55 . :H | es de todos a$€__ ; — 111 0AGA Para contestar cite: | do MT No.: 20191340391841 MOO E D U | 15-08-2019 ¡ La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se atfoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámiteg| ante los organismos de tránsito”, en el numeral 4% del artículo 20 establece: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá obsentar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (.) 4, Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la f de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. Cuando el 7 no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrat emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este $e caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanumáricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las tetras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetra y (042 mm) en el bloque del motor.” Conforme a la norma precitada, cuando se realiza el trámite de cambio de caractehísticas de un vehículo, consistente en el cambio de motor y este no cuenta con número de identificación, para identificarlo se le regrabará en bajo relieve los últimos ocho (8) darácteres alfa numéricos del chasis en el mismo orden en que se encuentran seguidos de un guion y las letras CM. En los anteriores términos se emite este concepto dentro del término de treintá (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de l4 Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del dódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuen dia ho son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. J W Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Cficina Asesora de Jurídica “u ; Fecha de elaboración: agosto de 2019 W Número de radicado que responde: 20193030069422 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bdgotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacionat 018000 112042 hftp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumantal.mintransporte.gov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ; - EEO 1SO 9001:2015 La mºv¡'idad r AE e á : ] . ……… CR es, de todos A SS E - aE a ? ESO VEISEIOT TE0S1 Enc o Ad de ed I
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15-08-2019 Bogotá D.C, 15-08-2019
Señor: JORGE IVÁN MEJÍA GODOY centraldetramites(Ghotmail.com
Carrera 20 A No. 25-50
Entrada Antigua Estación
Armenia - Quindrío Asunto: Concepto Regrabación de Motor En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030069422 del 28 de Mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la forma como se debe regrabar un bloque nuevo de motor por vacío normativo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. brindar información correcta o concepto acerca de cómo se debe regrabar la superficio de un btoque de motor nuevo, pues en la norma y según la interpretación de varios organismos de tránsito cada uno tiene su propio criterio y se presentan dificultades a la hora de realizar el trámite teniendo ya las revisiones de Dijín para tal fin, La resolución 012378 de 2012 en su art 20 nral (sic) 4 nos indica que cuando un bloque de motor carece de número (sic) se debe regrabar los 8 digitos alfanuméricos del chasis tomados de derecha a izquierda, en ese orden de ideas la apreciación normativa sería miciando desde el ultimo digito hasta completar los ocho...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte,gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.rn., Código Postal 111321 150 90014:2015 & eL sa dm eo vi tot di od sa d A ' y .aa _' H . -…| …-f …:m ;:; mI:1 1
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I o MT No.: 20191340391841 Mi 15-08-2019 La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites! ante los organismos de tránsito”, en el numeral 4 del artículo 20 establece: “Articulo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el siftemha RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar |el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exigo: (.) 4, Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la Tattuta de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sust¡1tuto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. Cuando el r no es nuevo, el organrsmo de tránsito debe venfrcar la existencia del contra … emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identíficación, es caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanum del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las thi CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de m¡¿'¡'metral (O mm) en el bloque del motor.” ,…. a [ Conforme a la norma precitada, cuando se realiza el trámite de cambio de caracterh'st cas de un vehículo, consistente en el cambio de motor y este no cuenta con número de identificación, para identificarlo se le regrabara en bajo relieve Los últimos ocho (8) caráncteres alfa numéricos del chasis en el mismo orden en que se encuentran seguidos de ún guion y las letras CM. En los anteriores términos se emite este concepto dentro del término de treintal (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Proc'¡ dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo t de [a% Ley 1755
del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuendja mo son de obtigatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.á/ ¡h Reviso: Cora Inés GH La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Juridica Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030069422
Tipo de respuesta Total (x) Parcíal () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo%atá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018090 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov.con/pyr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 |