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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391861 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340391861 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 _ COMPAÑÍA —. o - 15850 QQÚ'| _CERTIFICADA Coa ned le 50 KNIEITA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340391861

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15-08-2019 Bogotá D.C., Señor . ANTONIO GARCÍA CASTAÑO jugandoconmifuturo(Ghotmail.com Carrera 10d No. 48-26 Barrio el Caribe Manizales (Caldas) Asunto: Tránsito - Obligación de Portar la Tarjeta de Control Atento saludo, Mediante comunicación radicada en esta cartera Ministerial con el No. 20193030081762 del 18 de junio 2019, se realiza consulta relacionada con la obligación de portar la Tarjeta de Control, a lo cual se responde en los siguientes términos: PETICION -“.. según los artículos del decreto 1079 de 2015 2.2.1.3.8.10 y tarjeta de control y 2,2.1.2.8.13 obligación de portarta, solicito amablemente me den la diferencia entre las palabras sustenta y soporta y en meteria (sic) al transporte que significan, además si el no portaría me genera la inmovilización del vehículo...” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov, CoMPar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacionat 019000112042. Código Postal 111321 D h " 180 9001:2015 — RN .% ”” La movilidad - “ B COMEANIA es de todos D ECE EO — ISO (:3ngq h. — de E se¿x DA PE N ; ERe s CO DIA l

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T | 15-08-2019 o| De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015, la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la emprega de transporte, el cual sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor ¿omo

autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa transportadora. Es preciso recordar que por expresa disposición legal el mencionado decumento t¡end una vigencia mensual, su expedición y refrendación son gratuitas para tos conductores y ebe contener como mínimo: a) Fotografía reciente del conductor ' | b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor | d) Grupo Sanguineo e información de la EPS y ARL a las que el conductor se enquentra afiliado l e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria | | f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera 1 e) Firma y sello de la empresa | h) Número interno del vehículo. ! Así mismo se debe indicar que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.3.8.12., del Decreto 1079 de 2015, la Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. Ahora bien, frente al interrogante formulado en cuanto a la inmovilización de los vehiculos por no portar la tarjeta de control, debemos reiterar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni ta inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de

2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la ResolUci!'n 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar alla imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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15-08-2019 Sin embargo es preciso señalar que por expresa disposición legal de las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte, las empresas de transporte se encuentran en la obligación de expedir la tarjeta de control y los conductores en la obligación de portar

el mencionado documento vigente, con la firma y sello de la respectiva empresa, así las cosas el incumplimiento de las mencionadas obligaciones constituyen una violación a las normas de transporte y dará lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades de transporte, quienes continúan ostentando la facultad de inspección, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehícutos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del mismo de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Por su parte la Ley 769 de 2002 en cuanto a la infracción B.15, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) satarios mínimos tegales diarios vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (.) 8.15, Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o

adulterado,” A su turno la Resolución 3027 de 2010, señala frente a la sanción B.15. lo siguiente: “B,15, Conducir un vehículo de servicio público que no ileve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, Es necesario colocar en lugares visibles y a la vista de todos, el listado de tarifas oficiales, sin enmendaduras, con el fin de que el usuario pueda saber cuál es el valor que cancela tanto en la jornada diurna como en la nocturna. En los vehículos de servicio público individual (taxis) el aviso de tarifas o tarjeta de control, debe estar ubicado en la parte trasera del asiento del copiloto, en razón a que en dicho lugar son de fácil acceso y visibilidad por parte de los usuarios, por ende no pueden ser itevadas en la guantera o parasoles del vehículo”. En virtud de lo anterior, solamente cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, será sancionado con la infracción contenida en el literal B.15. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-489, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.gov. .co/par/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _¡ ISO 9001:2015

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Radicado MT No.: 20191340391861

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15-08-2019 Ahora bien, respecto a su solicitud de cuál es la diferencia entre las palabras suste anta y soporta en materia de transporte, es pertinente aclarar que son términos sinónimog con relación a la obligatoriedad de portar la tarjeta de control para la operación del vehícu O. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, condepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cdan lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y e lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del citado Código, en consecuenc anñno son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.& Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica

Fecha de elaboración: 12 agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20193030081762

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumanta!.mintransporte.gov.co/por? : Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1113á1 — el

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