MINTRANSPORTE - Concepto 20191340392771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340392771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad ACEN coneestia Mintransporte EZ ISO 90017 es de todos
V CERTIFICADA .
Cartiicario No 36 7417000547 4
Para c ntestar cite: mii dicado MT|No.: 20191340392771
EUALI DTOO
Los-2019 Bogotá D.C., 16-08-2019 Señor
LUIS FELIPE HURTADO CATAÑO
Carrera 4 No. 11-45, Oficina 321, Edificio Ba hco de Bogotá. beimar.repareúdgmail.com; felipe.repare(os mailcom Cali — Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito — Informe policial d e accidentes de tránsito.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030097442 del 17 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronun cia en los siguientes términos: PETICIÓN “1) ¿Qué validez tiene un informe elaboraJ o sin la intervención de la autoridad de tránsito, sino que fue elaborado por un dron? 2) ¿Con la tegislación vigente, se puede elaborar informe de tránsito, con validez legal, por drones que elaboran de manera automática un informe descriptivo con todo los requisitos legates del informe de tránsito, sin la presencia de lajlautoridad de tránsito? 3) ¿Quién es la autoridad competente pára determinar si un dron puede elaborar de manera automática un informe de tránsito, sin la bresencía y firma de la autoridad de tránsito E
CON IDERACIONES Sea lo primero señalar que de conform¡!1ad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste MiniSterio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Minístro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7, Atender y resolver las consultas y de brechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministeria por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones so n específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este D espacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el arti pulo 32, 62 y 7%: Artículo 3% Maodificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndasé que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejd E mpresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfono: S: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://www.mintransporte.gov.co - PQR 5-WEB: ht;p:ljgestiondapgmentalzmjnfgransport..e.ggv¿:g]pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 — ! 150' 0T_1:2015 La movilidad sab IRAsPAoNDaA 1 esdetodos H __ CERTIFICADA Cefn ad p ZE ADERIDA Para contestar cite: '
Radicado MT No.: 20191340392771
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16-08-2019 El Ministro de Transporte. ¡' Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, | La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 1 Los inspectores de Poticía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga¡ veces en cada ente territorial. | La Superintendencia General de Puertos y Transporte. | Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágraf? aP de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. ¡. (.) | Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectívall¡!/ur 'sdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritates y/o municipales de trán45¡t » b) Los designados por la autoridad tocal única y exclusivamente en tos municipios al nde na hay
autoridad de tránsito; | e) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respect¡v01 unicipio y los corregimientos; | | d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiáles; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. | Artículo 7% Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito ve[¿j án por la seguridad de las personas y las cosas en la vía piública y privadas abiertas al pliblico. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser ofientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. ' (.) I|) | Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito C¡úe actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a sl cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que ve¿'3ra por el ceumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionaled4 par fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. H y Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una ¡7,fra cción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 14J) , B gotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código P01 al 1324
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340392771
ITE TE OAO
16-08-2019 Parágrafo T% La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.” Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por tos distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. (Subrayas fuera de texto). Así mismo, los artículos 135 y 136 ibídem, establecen el procedimiento a seguir, ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito: “Artículo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión
de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y te extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (.) De manera complementaria, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, define Agente de Tránsito y Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito en los siguientes términos: “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehícular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empteados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados tegal y reglamentariamente a los organtsmos de tránsito y transporte. De igual forma, los artículos 32, 4% y 5 ibídem, respecto al tema objeto de estudio establece: “Artículo 3%. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita
una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servício comunitario. () Artículo 4% Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hp://emvew.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrrp://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional O18000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 T “ m MEMANNA es de todos | VU CERTIFICADA Corna s e | aa A
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IO CN DOOO OO 16-08-2019 autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el terhtono de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policia de Carreteras de la Policía Navional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentaled en aquetlos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenibs Con otros
municipios), tos cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicltl ño podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares”. Por su parte la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual lse adopta el nuevo iInforme Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligencidmiento y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formatade l informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a tos| Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ní departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RN.AT y establecer el procedimiento para tal efecto. De conformidad con lo dispuesto en tas normas precitadas, los funcionarios cont farultades de control operativo en materia de tránsito y transporte para imponer ordenes de comparendo, informes de infracción a las normas de transporte, inmovilizar vehículos y én caso de accidentes de tránsito diligenciar Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), son el cuerpo de agentes de tránsito en cada una de sus jurisdicciones, atendiendo a ld dispuesto en el articulo 135 del Código Nacional de Tránsito, citado anteriormente, no obstante, y conforme a lo estabtecido en el artículo 4 de la Resolución 11268 de 2017?, en cita, los alcaldes municipales en aquellos municipios que no cuenten con organismos de tránsito y que en el
departamento al que pertenecen tampoco exista organismo de tránsito departa¡ºne!ntal, están facultados para diligenciar el IPAT y reportar el respectivo informe al registrd Nacional de Accidentes de Tránsito "RNAT”. | En cuanto al Informe Policial de Accidentes de Tránsito la Ley 769 de 2002 “Honla cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 144: Artículo 144, Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre tos conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe desdridtivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y $i éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, numero de la licencia a lidencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, tetéfono, domicilio o residentia de los involucrados. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631685 http://www.mintransporte.pov.co - PQRS-WEB: http.//gestiondocumental.mintranpaurte sui 2a y Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111821 ISO 9001:2015
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Crtiicado Mo 50 701700007 A Para cl ntestar cite: ado MT No.: 20191340392771
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16-08-2019 Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y lfantas. , Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibitidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportadps por las partes, Descrip1 ció"n de las compañíea s de seguros y! núLAm eros de las pólCEiA zas de los seguros obli,g atorio» s exigidos por este código. ! En ese orden de ideas, frente a su interrogante se debe indicar para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito se requiere la intervención del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito dellos organismos de tránsito o en su defecto de los Alcaldes Municipales, pues conforme a la$ normas precitadas son estos los competentes para diligenciar el aludido informe, sin embargo, el uso de tecnología, como drones, permitirá la captura de información que reduciría el tiempo de diligenciamiento del referido documento y
con la que se podría determinar y demostrar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente. - En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo[1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, SOL ÁNGHL CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (F) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández. Abogado Contratista iGrupo Conceptos y Apayo Legal. 3ºº" Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Concegtos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Agosto de 2019 .
Número de radicado que responde: 20193030097442
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfun?s: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:/fgest¡ondocumentak.mintransporte,gov.co[pqrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:.'í0 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321