MINTRANSPORTE - Concepto 20191340392921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340392921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
.. - 180 9001:2015 La movilii dad Mi, ntransporte —M N ONa S — es de todos i h — — TE Lmitmado Ha 2E IT
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340392921
T 16-08-2019 Bogotá D.C, 16-08-2019
Señor: RICARDO JARAMILLO LLANOS rajllanoGegmail.com
Calle 13 No. 22 a - 24 Cali — Valle del Cauca Asunto: Tránsito, Número de placa casco de moto.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 201930301022272 del 24 de julio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al uso del casco con dos (2) placas, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICIÓN “En la Resolución 3027 del 2010, se reglamenta la impresión posterior de la placa de la meoto en el casco de los ocupantes del vehículo. Es posible que un casco pueda tener dos placas diferentes sin infringir la ey?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con
las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En virtud de Lo señalado en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1737 de 2004, “por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocictetas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones” normativa que señala en el artículo 6, Lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — - E TS - SO 9904:2015 — Lamovilida N . ._ «MENENNEN COoNABiA as de todos Ie sE a PREFOIDO — -AO 9001 . —l ] EA Coraadam a Ea revtieguir
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EO 10VO TE 16-08-2019 “Artículo 6% El casco de seguridad deberá llevar ímpreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo ariíal, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centimetro.” Asi las cosas, el conductor del vehículo automotor tipo motocicleta, motocidios y mototriciclos y el acompañante con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, deberán portar siempre en el casco, el cual deberá llevar impreso en la parte poíteríor externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflettivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro. El Código Nacional de Tránsito Terrestre, (Ley 769 de 2002), madificado por la Ley 1883 de 2010, señala en el artículo 1 que las normas del Código rigen en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motóciélistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. El citado código en el artículo 2, especifica: “ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:” () Motocicteta: Vehíiculo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conduector y un acompañante.” A su turno, el artículo 45 de la Ley 769 de 2002 Ibidem, señala: !
“Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200, Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolgues y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motocicios y mototricicios llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ní que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. — Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el misrA¡o número,” El artículo 94 del mismo ordenamiento, establece lo siguiente: | , | “ARTICULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOC/CL?TA , MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicietas, motocictos y mototricicios, estarán sujetos a las siguientes normas: | (.) , i Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad,
de acuerdo como fije el Ministeria de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovitización del vehículo.” (Resaltado fuera de texto) De otra parte, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte [por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido Avenida La Esperanza ¿Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 | P . . 5 — 1SO 9001:2015 $ La movilidad — Mintransporte Á O ON es de todos , — " [ CRE Eneiarn eo He U DO INZ A
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CVCE TU 16-08-2019 en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, señala: “C, infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) C.24. Conducir motocicieta sin observar las siguientes normas: (.) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de
la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmaovilización del vehículo;” Bajo este contexto normativo, cabe precisar que el Código Nacional de Tránsito establece que las motocicletas deben portar “el número de la placa del vehículo en que se transite”, de esta parte se concluye, que la placa es la del vehículo en que se transite, por lo tanto es una sola que corresponde a la asignada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la de otra. Por lo tanto, la autoridad de tránsito puede imponer la sanción que corresponda, si detecta que en el casco que porta el conductor y su acompañante si va en la motocicleta, no está rotulada la placa del vehículo que se conduce. Por cuanto que portar dos dificulta su plena identificación, entendiendo que el portar la placa en el casco hace parte de la identificación del vehículo que se conduce. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo de la Ley 1437 de 2011 ibídem, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Atentamente, — SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal QA;A Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que respende: 20193030102222
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial f
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Fov.co/bogr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321