MINTRANSPORTE - Concepto 20191340393571 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340393571 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 es (T O¿! H l ¡ád3d " — Mi.. n transport. e | aA ENE N E acom ePon yía Es Ce tacos — ' . VUN CERTIFICADA. Cartificado No 56 7017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340393971
CCO OAUIIDE 0DC I OEN
16-08-2019 Bogotá D.C., 16-08-2019 Señor
JUAN CAMILO MONTOYA GIL
Carrera 45 No. 58-57, Apartamento 401, Edificio Wolf. juanmontoya0797(0politecnicomayor.edu.co Medellin — Antioquia.
Asunto: Tránsito - Motocicletas dos tiempos.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030092322 del 8 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICIÓN “hay 0 no un decreto que prohíbe que las motos de dos tiempos. Requiero una respuesta precisa para saber que hago con mi moto” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 1, 34, 37 y 50: “Artículo 1% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo Te Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas 0 privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 6.)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:/[gestio_n_documgntal.m¡ntransporjte.gov,calgqr¡' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 161321
ISO 90011:2015 e. . | ¿||||||cih… AÑIA La mov¡l£¡¡dad Mintransporte T 1S 9001 es de todos _c&brumc¡w¿“ Teiicado No S01I01/000837 A Para contestar cite: |
MEOo MT No.: A201913 N403935 71 | 16-08-2019 ! “Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su re5¡bec tiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipates de tráns¡¡ O; B) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los mun¡c¡p¡os dande no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respedtivo municipio y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos esp:j£=ci: les; e) Las secretarias departamentales de tránsito o el organismo designado por la au -on:¡'ad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (.) Parágrafo 3% Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentale: los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de dlar?:ter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue dectarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 d 03, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurísdicción deberán expedir las normas y ¿p&m rán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente c0d¿.gad . | (.) “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin p¿thar la licencia de tránsito correspondiente” . L “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capac¡dad debely astar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del térritorio nacional. (.) “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones me¿ran CAaS, ambientates y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambzente el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transn“&í1 por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerto en óptimas condiciones metánicas, ambientales y de seguridad” ! —=j;_m=_;=____-_-;-____ De las normas precitadas se debe indicar, que el cumplimiento del régimen Jormativo en materia de tránsito es una obligación legal para los peatones, usuarí03, asajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las víás públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas del territorio colómbiano que internamente c¡rculen vehículos. ¡
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 1Ú Bogotá Colombia. Teléfonos (57+1) 324UBOD (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|arnes de 8: 30 a.m. 4 30 p m.. línea Gratuita Nac¡anal 018000112042 Cúd|goP ostal 111321 | ISO 9001:2015 ... . u ANE comPaíia Ie'g g'eº:¿%%id — Mintransporte E E . | - VUN centiriCADA Curiicado M 55 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340393571
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16-08-2019 Entre esas está, la que tienen los propietarios de vehículos automotores y no automotores (Remolques y semirremolques) de matricularlos o someterlos a registro inicial y cuando los pretendan movilizar, de portar la respectiva documentación, como la licencia de tránsito o tarjeta de registro, documentos de transporte para los vehículos de servicio público y los seguros de ley, y que además se encuentren en perfectas condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes. No obstante se debe resaltar, que los Alcaldes Municipales están facultados para reglamentar y tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas, animales y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, entre
estas, imponer restricciones al tránsito de vehículos, como se dispone en el Parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir la movilidad de cierto tipo de vehículos, ya sean, públicos o particulares, siempre y cuando estas no sean de carácter permanente o que las mismas impliquen una adición o modificación de la referida ley, como en las ciudades de Bogotá y Medellín donde se han impuesto restricciones al tránsito de estos vehículos por temas ambientales. Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que no existe disposición legal que prohíba el registro y tránsito de motocicietas con motores de dos (2) tiempos, sin embargo se reitera, que la circulación de estos vehículos deberá estarse a lo dispuesto por los alcaldes municipales en cada una de sus jurisdicciones respecto de las restricciones al tránsito de los
MISMOos.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, «
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Concepto?3c¿yc Legal. 5-P" Reviso: Dera Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal, Fecha de elaboración: Agosto de 2019 ; Número de radicado que responde: 20193030092322. Típo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321