MINTRANSPORTE - Concepto 20191340394081 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340394081 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- 1SO 9001:2015 La movilidad M -Isºg”'º9“g'gq es de tºd05 - VUN centiricadn Corticada Ka 90 2117017 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340394081
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16-08-2019 Bogotá D.C, 16-08-2019 Señor
FERNANDO ISAZA GUTIÉRREZ DE PIÑERES
Secretario Distrital de Tránsito y Seguridad Vial Alcaldía de Barranquilla Carrera 54 No, 74-127
Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito, Manual de señalización vial 2015.
Respetado Señor Mediante comunicaciones allegada a este Despacho con radicados 20193210434552 de fecha 8 de julio de 2019 y 20193210490282 del 31 de julio de 2019, mediante el cual consulta PETICIÓN “(...) solicito un concepto por parte de su entidad, en el cual se aclare el uso e implementación de la señal SR-22 “Prohibida circulación de bicicletas y motocicios" del Manual de Señalización Vial 2015, en el sentido de especificar la obligatoriedad o no de su instalación en los accesos a autopistas, troncales, arterias y túneles?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Referente a la demarcación, señalización vial y señales de tránsito la ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente: Aveñida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov, co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postel 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - eo spo1 es de t0dº$
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340394081
CE AOOOOV O 16-08-2019 “Artículo 5%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 32 Demarcación y señalización vial. ¿:L[
Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de lds organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. , Parágrafo 1%. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionalesg'ue se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2% La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. (..) | Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5”, de este código. (.) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definira la características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características u estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el terri 0rf3 nacional. - 0 Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario
general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2". En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir al responsable, en causal de mala conducta. (...) Artículo T19, Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territoria de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, ta colocación o retiro de señales, o impedir, timitar o restnng¡r el tránsito o estacionamiento de vehículos ,cvor determinadas vías o espacios públicos.” Conforme lo antepuesto, la aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Transporte serán responsabilidad de cada Una de las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción, los cuales responderan Ipor la colocación y mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito, que serán determinadas mediante estud¡o ue contenga las necesidades y el inventario general de la señalización. ' 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pur/ ; Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 W
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16-08-2019 Sobre la regulación del uso de las vías públicas en los municipios señalo la Corte Constitucional en Sentencia T-287 de 1996: “.. la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municiptos es competencia de las autoridades municipales, en consecuencia de lo anterior, le corresponde a los municipios en relación con la circulación de automotores, definir, modificar, desviar o cancelar dicho tráfico por el perimetro urbano de su territorio”. “.. si las autoridades municipales de tránsito, son negligentes en el desempeño de sus atribuciones, porque no toman las decisiones adecuadas para eliminar o reducir el funcionamiento anormal de la policía de tránsito, o no actúan en ejercicio de ese poder de policía tocal ante las situaciones denunciadas o sugeridas por la comunidaad, frente a la peligrosidad de una vía etc., nace el correlativo derecho de exigir de ellas su actuación inclusiva por vía de la acción de tutela...” En virtud de lo anterior, la autoridad de tránsito de la respectiva jurisdicción podrá expedir y tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito, en esa medida podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Aunado a lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-031 de 2012, también señaló: “(...) que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamientao del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. () Como puede advertirse, entonces, existe un claro fundamento constitucional, legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad de policía del Distrito Capital y que te impone el deber de mantener el orden público y de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte, (...) No obstante lo expuesto, es preciso advertir que las autoridades de tránsito, si bien pueden perseguir la legítima finalidad de solucionar el alto tráfico vehicular dadas las prefundas implicaciones que tiene en la vida moderna, deben obrar siempre de manera equilibrada, diseñando mecanismos razonables y que resulten proporcionados con los fines pretendidos. Ello es así porque no se trata de imponer autoritariamente un nuevo paradigma urbano sino de acompasar la solución de tos problemas de las ciudades de hoy con el interés general y de hacerto de tal manera que se cause el menor traumatismo posible a quienes puedan ver afectados derechos e intereses que también deben ser . tenidos en cuenta,” De manera complementaria, mediante Sentencia 2011-00063 de mayo 7 de 2015, el Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente
pronunciamiento: “igualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que “los alcaldes son Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentai.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 o _ — iSO 9001:2045| La movilidad E e d es de todos T :Í2Ts AÍ],Í Ceztén orda ls £O 75T7LTORIZ J
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340394081
CECO LTO EE INOO 16-08-2019 autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que trenen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la ley y con las instrucciones del Presidente de la Reptública, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares — públicos” | () No obstante lo anterior, el parágrafo 3 del articulo 6 de la Ley 769 de 2007, al prohibir a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter
permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Sala, que en forma temporal tos alcaldes dicten normas en matería de tránsito con el fin de ejercer la autoridad de policía de que están investidos, Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y . derechos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...) | Acorde a lo expuesto es preciso indicar que todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero se encuentran sujetos al la intervención y reglamentación de las autoridades quienes deben garantizar| la seguridad y comodidad de los habitantes. Asi las cosas, el Código Nacional de Tránsito faculta a los alcaldes y demás autoridades de tránsito para expedir las normas y tomar las medidas y restricciornes necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción por la seguridad de las personas y las cosas en la vía y las autoridades deberán obrar siempre de manera equilibrada, diseñando mecanismos razonables acordes con los fines pretendidos. Por otro lado, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1885 de 2015 “nor (a cual se adopta el Manual de Señalización Vial y Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, establece lo siguiente: , I “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles,
Carreteras y Cictorrutas de Cotombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ' Artículo 29 Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a | nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten i el tránsito sobre las mismas. Artículo 3". Responsabilidad de aplicación. Toda entidad piública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.” ¡ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: httn://gestiondocumental.mintransperte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ' ' A AUIS NO 90 c0 o1: n2 e0 n1 s5 i a La movilidad da, iso 900 es de tºdº$ - VNEN cEnTiFICADA Certicario Ma 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340394081
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16-08-2019 Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su consulta es preciso
subrayar que el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la expedición de la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, es de obligatorio cumplimiento, recalcando que sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, conforme lo establece el artículo 2? del citado acto administrativo. Así las cosas, la señal SR-22 “prohibida circulación de bicicletas y motociclos”, debe ser instalada de manera obligatoria por parte del organismo de tránsito en su jurisdicción en las vías donde sea probable la presencia de ciclistas y el transito de vehículos motorizados que haga riesgosa su circutación, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficind Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Andrea Rozc Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal:
Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193210434552 - 2019371049028
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3740800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042. Cédigo Postal 111321