MINTRANSPORTE - Concepto 20191340397981 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340397981 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 'La movilidad “ “ — es de tºdº$ VUN CENTIFICADA Caephrado a 50 TOI700061T A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340397981 CO DD 21-08-2019 Bogotá D.C, 21-08-2019
Señor:
MIGUEL ÁNGEL OLAYA BOCANEGRA
Calle 28 No. 1 dw — 07 olayaapbt(agmail.com Neiva - Huila Asunto: Tránsito - estado de embriaguez — ley penal - aplicación de libertad condicional Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030095082 del 12 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la aplicación del artículo 162 de la Ley 769 de 2002 y sobre el procedimiento penal por infracción a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) El artículo 162 de la tey 769 de 2002 (código de tránsito) permite la aplicación de la Ley penal para suplir tos vacíos jurídicos. En el caso de que un infractor (del estatuto de tránsito) por embriaguez, que ha cumplido diligente su sanción (obedecer, pagar, cumplir, etc) ¿Se le puede aplicar por analogía el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 (Código penal), que dispone de la libertad condicional como un derecho? ¿En qué otros casos de tránsito se pueden aplicar la libertad condicional de la norma
penal? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistír al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constítucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar Un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340397981 |
CM DOO CENO 21-08-2019 L ; La Ley 769 de 2002 - Códiga Nacional de Tránsito Terrestre, Actuación em daso de infracciones penates, establece: | “Articulo 148. Funciones de Palicía Judicial. En caso de hechos que puedan constitui infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de | policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. ¡ Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente—1 de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenofes, con copia inmediata a tos conductores, quienes deberán firmarlas y en su defectd,l a> firmará un testigo. El informe contendrá por la menaos: | Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, núumero de la ticericia . 0 licencias de conducción, tugar y fecha de su expedición y número de la póliza de | seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores de i vehículos. W Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de tos frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas, Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los veh¡culo¿. y
distancia, la cual constará en el croquís tevantado. — Descripción de los daños y lesiones, Relación de los medios de prueba aportados por las partes, Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los segurbs obligatorios exigidos por este código. 1 En todo caso en que produzca tesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. £l informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesadas y a la autoridad instructora competente en materia penal. . , . . | El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a las | interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. ¡ Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridadas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov co/pgr/ ¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111921 m ISO 9004:2015
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Cent dey E6 11 ZZD037A Para contestar cite: o MT No.: 20191340397981 IR ÓYOO 21-08-2019 instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.” Ahora bien, frente a las sanciones y el proceso contravencional por conducir bajo los efectos del alcohol, la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 72. Causales de suspensión o cancelación. La ticencia de conducción se suspenderá: (.)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el articulo 152 de este Código, (.) Artículo 131, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21 Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con
el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(.)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4%. Conducir bajo el influjo del alcoho! o bajo tos efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de
conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Actuación en caso de embriaguez Artículo 150. Examen, Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar sí se encuentra bajo efectos producidos por el atcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://0ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http: /(gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340397981
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21-08-2019 Artículo 151 Suspensión de licencia, Quien cause lesiones u homicidios en accidanta de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embná_éuez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechofb, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. (.) | Parágrafo 1%. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel kn el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el | que sea hallado. — Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el núm£ro de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el infúijo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. ¡ Parágrafo 2%. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga /%g_s veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizanlta retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quade en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.
Parágrafo 3% Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de as pruebas físicas o clinicas a que se refiere la presente tey o se dé a la fuga, selle cancelará la ticencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatroc¡en%o cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smáalv) y procederá |la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. W Parágrafo 4% En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg ye etanol/100 mi de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesa I¡0 realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5% Para tos conductores que incurran en las faltas previstas en el prese artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 7 de 2002. En cuanto a las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción la Ley 769 de 2002 señala: ! Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 72 Causales de suspensión|o cancelación. La lícencia de conducción se suspenderá: | (.)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código, f
( |
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de
embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código. ' (.) | Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3%. La suspensión o cance[acíá Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boítá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ; http://www.mintransporte.gov.co = PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111821 | — | ISO 9001:2015 La movilidad AE ¿…¡;;…gggq es de todos — - VUN CERTIFICADA Certiticario No EG 1017090437 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340397981 IO AEAO DNE 21-08-2019 de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Lina vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6 y 7" de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (...) Por otro lado, es importante citar apartes de la Ley 1709 de 2014, mediante la cual frente a la líbertad condicional, establece: “Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-787 de 2014.).
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2 Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de rectusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con
todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado, El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarto hasta en otro tanto igual, de considerarto necesario.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQORS-WEB: http: /fgestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047 Cédigo Postal 111321
La movil..i. da: d 7 T— I —cnl 1s0 sFA oNI oA 1 es de todos VU ceno AA Cartlirada ha 30 >m:|;n Para contestar cite: | cado MT No.: 20191340397981 |
IG ÓÁ N 21-08-2019 dimiento De acuerdo con la normatividad citada, es importante precisar que el proc contravencional adetantado por las autoridades de tránsito conlleva para el caso d conducir bajo los efectos del alcohol la suspensión o cancelación de la licencia de tránsito ,1_n multa
o sanción pecuniaria y la inmovilización del vehículo conforme lo señala los artíqulos 26 y 131 de la ley 769 de 2002, por el cual las autoridades de tránsito en el momento de ávidenciar a través del examen de embriaguez que un conductor está conduciendo bajo el i flíjjo del alcohol deberá inmovilizar el vehículo, retener la licencia de conducción, elaborará y entregará el respectivo comparendo al presunto contraventor; vale decir I…QU este comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contr.wet1tor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infraccidn, dentro de los cinco días siguientes ante el funcionario en audiencia pública para que lejerza su derecho de defensa, contradicción e impugnación, presentando las pruebas condugentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere Útiles, en el evento en que rechace la ..a , e | comisión de la infracción. En complemento a lo anterior, es importante señalar que en la audiencia pliblica se adelantaran las siguientes actuaciones: | f 1Se decretaraá y solicitará la práctica de pruebas conducentes. 2Se practicarán las pruebas solicitadas y examinarán las aportadas. ! 3Se decidirá sobre la existencia de la responsabilidad o no del presunto contrav4nt¿ar. 4Esta decisión se notificará en estrados. 5Se interpondrán los recursos a que haya lugar, (reposición y apelación). ¡ 6-En caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentaran en la Mmisma audiencia. 7En los procesos de única instancia el recurso se resolverá en la misma audiencia uedando
en firme el proceso contravencional. 8En los procesos de doble instancia se cuenta con un año para resolver el recur o y dejar en firme el fallo de acuerdo a lo señalado en la Ley 1437 de 2011, No obstante lo anterior, en el evento en que con ocasión a una infracción alas n Irmas de tránsito como conducir bajo los efectos del alcohol se ocasiona un accidente y el infractor se ve inmerso en una infracción penal ocasionando lesiones a una persona u ho¡? hicidio la competencia para adelantar la investigación, determinar la culpabilidad de la ppt ersona e imponer la sanción penal es de la Fiscalia General de la Nación y Juez Penal. F Conforme lo anterior, vale reiterar que el proceso contravencional por la |nfracc:|ri a una norma de tránsito el competente es el organismo de tránsito donde se cometió lai fr.: cción diferente al proceso penal que se llegase a iniciar por la comisión de un delito penal, para lo cual la competencia es de la jurisdicción penal en donde se decidirá sobre la l|bertad condicional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, dontepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cpn lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo tá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ e Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111 |L | ISO 9004:2015 La movilidad ME """.;;“"3“33…. es de todos S. - — VUN CERTIFICADA | Esridicada No EA I0170PARLT A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340397981 OO O CN 21-08-2019 alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalX Reviso: Dora Jnes Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 21-09-2019
Número de radicado que responde: 20193030095082
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http: /fgestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cádigo Postal 111321