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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340399851 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340399851 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9004:2015 La movilidad - Mi ' º AEA CONPAÑÍA esdetados í : intransn i orte S —Tac ] rCN Ctificado No. 3 701 FOBGEST A Para contestar cite;

CNO ANOO.: 2O0191O3403O99O85£1

22-08-2019 Bogotá D.C., 22-08-2019 Señoar

NICOLÁS ANDRÉS GARCÍA GIRALDO

Coordinador de Operaciones Grupo Empresarial EQL operacionesCegl.com.co Bogotá D.C.

Asunto: . Transporte - Transporte de carga.

Respetado Señor, En atención a su comunicación allegada mediante correo electrónico y radicado con el No. 20193110098612 del 18 de julio 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 _Sanciones (sic) se podrían presentar por transportar sin manifiesto de carga?

2. Si una empresa despacha mercancía con un vehículo de carga particular y no tiene manifiesto de carga también la sancionan?” ' CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tepales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de añálisis, asi: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, d señala: “Artículo 5, El carácter de servicio público esencial bajo ta regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atencián al Cih ut dt ap da: n/ o/ :w w Sw e de mi Cn et ntr ra an l sp Lo unr et se .E a o Vv i. erc no e sde PO 8:R 3S 0 - a.W mE

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.. 1809001:2015 Se diea NO DOAA'IESEÑA - | Para contestar cite: —|

Radicado MT No.: 20191340399851 |

D T 22-08-2019 | El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades d|e movilización de personas e cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir cón la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilticen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transport¿- sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicia previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas. vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y reguisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” —| A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Wnico Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.3, 2,2,1,7.4 y 2.24.7.5.1, | establecen: “Artículo 2.2.1.7.3, Servicioa público de transporte terrestre automotor de carga. Es aque destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio,|

bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habititada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988” - “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, . se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: » Manifiesto de carga. Es el documento que ampara el transporte de mercancias ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido, Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga' por carretera dentro del territorío nacional. | (___)n - | “Artículo 2.2.1.7.5,1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona | natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte | terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional” Las normas precitadas señalan, que el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel 'que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bianes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. El documento que sustenta o ampara

la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga ante las autoridades es el Manifiesto de Carga; documento que debe ser expedido por la empresd de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btrp://eaw.rmintransporte.gov.co — PORS-WEB: h'_gtp:/]ge;tiqgdoc;urnenta_i.mi_nt;anspmte,gov.r.n]pr3(¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postat 111321 iSO 9001:2015 “La movilidad - Mi $ AE CONTONN s intransporte EA 1so soO?1 es de todos : “ ' - VUN centir:CADA. CartiliadKoa , $G 781 FOCÓRI7 A Para contestar cite;: icado MT No.: 20191340399851 MOO EOO 22-08-2019 transporte responsable de la prestación del servicio, para todos aquellos servicios de radio de acción nacional. Así mismo el artículo 2.2.1.7.3., en cita, establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1% del Decreto 2044 de 1998, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí retacionados, pueden

contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público. El artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, en cita, establece: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público a su representante, Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacíos, Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destíno a un centro urbano, excepto el café y productos procesados,

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor” GE En ese orden de ideas, la contratación y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, debe someterse a las disposiciones establecidas en el Capítulo 7 Titulo 12, Parte 2%, del Libro 20, del Decreto 1079 de 2015, entre estas, que se preste con vehículos homologados para dicha modalidad de servicio a cambio de una remuneración económica y transporte particular de carga es aquel que se presta con vehículos

homologados y matriculados como servicio particular, los cuales solo pueden ser utilizados exclusivamente para transportar bienes o mercancías de los propietarios de tos mismos dentro del ámbito privado de sus actividades o en aquellos eventos en que se utilizan estos equipos para el transporte y distribución de esas mercancías a sus clientes, siempre y cuando no exista una remuneración por concepto de ese transporte. Por lo expuesto, respecto de sus interrogantes se debe indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga contraviniendo lo dispuesto en las normas precitadas o la prestación de éste servicio con un vehículo de servicio particular, constituye una violación a las normas de transporte que hace acreedor al contraventor a la imposición de una multa que oscila entre 1 y 700 SMMLY.

La norma precitada establece: Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Sttp: //www,mintransporte.gov.co — PORS-WEE: hito://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111371

> - ISO 9001820 La movil.. i. dad Mi. ntransport1 e P— ee es de todos | .

Para contestar cite: CRadicAado MT0 ANo.0: 2O01O91O3403O9 985 1 22-08-2019 | oscilarán entre 1 y 2000 saltarios minimos mensuales vigentes teniendo en cuenta implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

(.) D. a) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de increme, disminución de las tarifas de prestación o de servicios no autorizada, o cuano compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y cá Ea oe e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas uina sanción espe y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tent en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensu vigentes; (.) preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cong Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento |8i efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. &"

Reviso: — Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Agosto de 2019 / Número de radicado que responde: 20193110098612

Tipo de respuesta Tetal (x) Parciat () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http//Wwwwmintransporte.dov.co - PQRS-WEB: httn://destiendocumental.mintransporte.gov.co/por?

Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 1113 m a

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