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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340400031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340400031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad - ST ,-|;;…;g;q es de tºdº$ : : ' _¿ VUN centisicada Grrtíicado Sa 30 ?617600RI7 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340400031

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22-08-2019 Bogotá, D.C., 22-08-2019 señor LEWIS JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ Tramitesrodri(g ugmeaizl1.c7om Carrera 15 No. 21-58 piso 2 Barrio San Martin

San Gil - Santander Asunto: Tránsito — Agente de tránsito.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193110100632 del 22 de julio de 2019, mediante la cual eleva consulta sobre los Agentes de tránsito, esta oficina se

pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

1. Solicito se me informe si una secretaría de tránsito y transporte puede vincular agentes de tránsito con contratos de prestación de servicíos.

2. Pueden las secretarías de tránsito vincular a personas que no están capacitados para ejercer como reguladores viales y agentes de tránsito, de igual forma pueden contratar si tienen comparendos a su nombre. 3 De otro lado solicito se me informe que sí un ciudadano el cual fue contratado, como regulador de tránsito, puede imponer órdenes de comparendo e inmovilizar vehículos, sí se puede solicito me mencione la ley y el artículo (Sic) que lo faculta.

4. Solicito la ley que faculta a la policía de vigilancia para inmovilizar un vehículo

por documentos como lo son el SOAT, REVICION [Sic) TECNO MECANICA (Sic) Y LICENCIA DE CONDUCCION. (.) Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes-. “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http:¡¿gestiond0cumental.mintranspprte.gpv.coipqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANR CONTOÑÍA La movilidad ISO poo7 es de todos — CEF¡TI'FICADA , Cerpfisado ko $(|l¿!3alc hor37 4

Para contestar cite: ! ||

Radicado MT No.: 20191340400031 !

CE A U ANCl “ 22-08-2019 i Significa to anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar1akanal¡zar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciara de manéra general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: l . i J En primer lugar, con respecto a la competencia de los agentes de tránsito el art¡cullo la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito define: “Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está 1nvestrda ] | , b | de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controtar intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de | tos entes territoriales.” H | El artículo 3? ibídem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, determ¡n1a a las autoridades de tránsito en el siguiente orden: | 1 “Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%. Autoridades de tránsito. P$ra Los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su ordQn las siguientes: u El Ministerio de Transporte, ! Los Gobernadores y los Alcatdes. | Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, | La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. , I Los Inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territoríal. 1 I

La Superintendencia General de Puertos y Transporte | Las fuerzas milítares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de | este artículo, Los Agentes de Tránsito y Transporte". En igual sentido, el artículo 7% del Código Nacional de Tránsito, dispone “Artículo 7 Cumplimiento régimen normativo, Las autoridades de tránsito velarán l por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. o (.) | I Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras o nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municipios |l ! | Cualquier autoridad de tránsito está . facultada para ab. ocar el conocimiento de una o] infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la ¡ | investigación. | | ] Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá [ 1

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m ., línea Gratuita Nacional 0180001t2042. Ó¿di¿o Postal 111321 1 — ISO 9001:2015 La movilidad D _ ANE coneañiía ec da ER ISO 9001 - e$ detºdºs .. S - VNE cEnviricADACexticado NO 50 2017050537 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340400031

COO UOOUO OIO

22-08-2019 Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a tos usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2". La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facuttad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (.) Parágrafo 4". Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o

permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial”. A su turno, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, reglamentada parcialmente por el Decreto 2885 de 2013 y por la Resolución 4548 de 2013 del 01 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las siguientes definiciones: “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. “ De igual forma, los artículos 4 y 5% ibídem, respecto al tema objeto de estudio, establecen:

“Artículo 4% Jurisdicción. Sin perjuiício de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321 m ISO 9001:2015 La movilidad NEe _| Sqg¿p9…g.g1 es de todos — M onte.cnón — CoricadoKa de arifesanira Para contestar cite: do MT No.: 20191340400031 IO G N E EN 22-08-2019 tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbaho rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes dl tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y téne

funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar co particulares. Artículo 5%. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte dí las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento d régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre tocomoción de tado tos ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policia Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridade de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional d Tránsito. 2, Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respéct: a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando | circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en cumplimientao de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las nonmna de tránsito,

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunida y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con | calidad del medio ambiente y la ecología, en tos ámbitos urbanos y rural contenido en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.

  • O d

O N N — En virtud de lo expuesto, los agentes de tránsito están investidos de autoridad pafa regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiemto de las sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y húmana a los

usuarios de las vías. De igual modo, los cuerpos de tránsito y transporte están investidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre lo£omoc¡ón de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: i) policía judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito; i) educativa, a 1:ravés de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte; iti) preventiva, de la comisión de infracciones o contravenciones, reglilando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumpblimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito; iv) solidaridad, entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad|y demás autoridades y v) vigilancia cívica, de protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural conténidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental,mintransperte.gov.co/pd1/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321

ISO 9001:2915 AEE comPastia .. — ISO 9001 VNEN centiricada. ad d 4 8 c 0 -… J………—… W…¡…e… AAAC Ce1EdoM 20 MONENCHIZA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340400031

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22-08-2019 Respecto a su consulta sobre la vinculación de agentes de tránsito por contrato de prestación de servicios y su capacitación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 187011 de 2015 Radicado No.: 20156000187011 Fecha: 06/11/2015, expreso: ".REF. EMPLEOS.- CAPACITACION.- ¿Qué entidad o autoridad debe impartir capacitación técnica a tos agentes de tránsito? ¿Cuál es la forma de vinculación de los agentes de tránsito? RAD. 2015-206-017389-2 del 23 de Septiembre de 2015. En atención a la consulta de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: PLANTEAMIENTO JURIDICO ¿Qué entidad o autoridad debe impartir capacitación técnica a los agentes de tránsito? ¿Cuál es la forma de vinculación de los agentes de tránsito? ¿Es procedente la vinculación de agentes de tránsito mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios? FUENTES FORMALES Y ANALISIS Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario atender lo indicado en la Ley 1310 de 2009, el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004,

la Ley 80 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 188 de 2004; así como Sentencias de la Corte Constitucional pertinentes al tema objeto de su consulta. AÑALISIS 1.- En atención a la primera parte de su consulta, referente a establecer qué entidad o autoridad debe impartir capacitación técnica a los agentes de tránsito, me permito señalar lo siguiente: La Ley 1310 de 2009, “"mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, frente al particular indica: “ARTÍCULO 3%. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de tiderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.” De acuerdo con la anterior norma, los agentes de tránsito para el ejercicio de su cargo

deberán recibir formación académica acorde con su función, para efectos de la formación técnica exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito, los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . ISO 9001:2015 La movilidad - ANE covPaNia es de| tod. os UN 15c0cn Ti9n0iC0A1Ón Cenicado ko HO 291750517 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340400031 AA UO ÓMN 22-08-2019 organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo en tado caso con el pensum indicado por el Ministerio de Transporte, o en su defecto para ebta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. En ese sentido y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que en ef cáso que se trate de la capital de departamento y éste haya creado su escuela de formación, la entidad que deberá impartir la capacitación correspondiente será la escuela|de

formación, caso contraría, se podrá contratar la capacitación correspondiente con universidades publicas, 1 2.- En atención al segundo interrogante de su consulta, referente a establecer la foyma como se deben vincular los agentes de tránsito, me permito señalar lo siguiente: Respecto de la forma de provisión de empleos en las entidades y organismos públidos, la Constitución Política, señala: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carreraf Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remeoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado pol la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán ”fre vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. | ' (..-). E De acuerdo con lo anterior, es claro que por regla general los empleos en las entidades y organismos públicos son considerados como de carrera administrativa, la excepdión la constituyen los empleos de libre nombramiento y remeoción, los trabajaddres oficiales y los demás que establezca la ley; es decir, que la naturaleza de los empleos en las entidades y organismos públicos no es taxativa; sino que pueden ser creados por la tey. Ahora bien, respecto del empleo de agente de tránsito, la citada Ley 1310 de 2fÍ09, señala en el inciso segundo del artículo 6, que se trata de un empleo de carrera

administrativa; igualmente en el Decreto de nomenclatura territorial se encuentra el emplteo. J W Respecto del acceso a los empleos considerados como de carrera administrativiav,a es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, el ingresb se produce previa superación de un concurso de méritos y el período de prueba respectivo; este se considera un úóptimo instrumento para la provisión de cabgos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el pnn p.'o de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requísitos establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/ I£;qr) Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código ostTl. 111321 F T ISO 9001:2015 /s'e.. B & f'“e 'l o 7 IaDa R.. O| -_ L AEE consentiía '¡..;'¿¡; L .! N e REE ¡.L : N - - |SD QDD1

; = ¡Jx—n…qº)¡£ 7 VUN centirICADA. T T Cenicano a T 2E MEJEIZA Para contestar cite;

Radicado MT No.: 20191340400031

CO TCCE E 22-08-2019 tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba. 3.- En atención a su tercer interrogante, respecto de si es viable vincular en planta temporal a un agente de tránsito, me permito indicar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que mientras se desarrollan y aprueban técnica y presupuestalmente los estudios técnicos que indíquen la necesidad de creación de cargos en las plantas de personal de las entidades públicas y atendiendo los criterios establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, como son el cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; desarrollar programas o proyectos de duración determinada; suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución, esta Dirección Juridica considera procedente la vinculación de empleados públicos en las plantas temporales de las entidades y organismo públicos. En ese sentido, en el evento que la entidad tenga contemplada planta temporal, podrá vincular en la misma a los agentes de tránsito que requiera para el cumplimiento de

las actividades propias del empleo. 4.- En atención a si cuarto interrogante, respecto de la viabilidad de vincular mediante contratos de prestación de servicios a los agentes de tránsito, me permito indicar lo siguiente: Es preciso indicar que respecto del contrato de prestación de servicios el artículo 32 de la ley 80 de 1993, dispone: “ARTICULO 32. “DE LOS CONTRATOS ESTATALES (...) 3% Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación taboral ni prestaciones socíales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la anterior norma, los contratos de prestación de prestación de servicios son una meodatidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, guardando concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política en cuanto autoriza que tos particulares temporalmente desempeñen funciones puúblicas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Bcv.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ — es de tºdº$ - UN convieicadA Cetimaco No hi rDIVOSCDIE A Para contestar cite: '

Radicado MT No.: 20191340400031

IOO E OSOAD f

22-08-2019 Ahora bien, el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, y su fin es satisfacer necesidades especiales de la administración que no pueden estar previstas en la planta de personal. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 1997, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara, respecto de los contratos de prestación de servicios, manifestó: “El contrato de prestación de servícios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. 'La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de tna persona en determinada matería, con la cual se acuerdan las respectivas laboyes profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia

del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Por último, no es posibte admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con llos elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedenté en aquellos eventos el reconocimiento de tos derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplticación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.” La Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2009, abordó el prablama jurídico consistente en determinar si la prohibición de celebrar contratos de prestadión de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, contemplada en el artículo 2 del Decreto 2400 de 1968, es contraria a los artículos 25 25 y 53 de la Constitución. En esta oportunidad expresó la Corte: “..esa prohibición legal constituye una medida de protección a la relación laboral, pues no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal. En efecto, la norma impugnada conserva como regla general de acceso a la función pública el empleo, pues simplemente reitera que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estada de tivo excepcional y se justifica constitucionalmente si es concebido como un

instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del “giro ordinario"” de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados, Así las cosas, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculatión con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas qué no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, 'o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conilevar subordinación. Coma puede observarse, para la Corte los contratos estatales se justifican constitucionalmente si son concebidos como instrumentos para atender Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional O180001720472, Código Postál 11321 ISO 9001:2015 La m0Vi.¡dad , a - _ISCE)MP;3;1 es de tºdº$ S NEN cEntiF:CADA Cemticado No SO TONTÓCOEJA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340400031

OOOEO INEO 22-08-2019 actividades y tareas de apoyo a la gestión o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones. De conformidad con lo expuesto, es viable concluir que la suscripción de órdenes de prestación de servicios en las entidades públicas que requieran desarrollar actividades relacionadas con el quehacer de las mismas, procede siempre que se cumplan las condiciones que se han plasmado en el presente concepto a saber, cuando es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; se celebrarán por el término estrictamente indispensable y que la persona a contratar demuestre idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área o tema de que se trate, . En consecuencia, la viabitidad de la celebración de un contrato de prestación de servicios con una persona natural depende del estudio de necesidad que realice la entidad, con el fin de determinar el ejercicio de actividades transitorias o temporales porque de acuerdo con el manual de funciones específico no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar el servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente” Por lo anterior se concluye que es viable contratar agentes de tránsito cuando no exista personal de planta suficiente para el cumplimiento de las actividades propias de la entidad conforme lo establece la Ley 769 del 2002 y se cumplan los requisitos legales de que tratan

los conceptos y jurisprudencia citados en precedencia. En segundo lugar, en relación con la inmovilización de un vehículo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 769 de 2002

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