MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
i5O 9001:2015 La movil.ai. dad Mintransporte ; DO A2RP0NE0 1 es de todos — EE RECER ECTAÍIAA Cnitenaca s Ne PET PRN P Para contestar cite: icado MT No.: 20191340402691 IO AN 23-08-2019 Bogotá D.C, 23-08-2019
Señor: CHRISTIAN FELIPE CUBIDES RUÍZ felipe_cubides186hotmail.com
Calle 39 No 33-71 Lacal 1 centro Villavicencio - Meta Asunto: Transporte — Término de reposición de vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030080032 del 14 de junio de 2019, mediante los cual eleva unos interrogantes relacionados con la Reposición de Vehículos Destinados a prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en tos siguientes términos: PETICIÓN: “Primero. ¿Cuál es el término que tiene el propietario de un vehículo de transporte público colectivo que realiza la desintegración física voluntaría del mismo, para realizar la reposición de éste? En el caso de que la respuesta me remita al artículo 53 del Decreto 170 de 2001, indicar con base en que hacen la analogía toda vez que, la desintegración física no es lo mismo que destrucción del vehículo. O en el caso de que nos remitan al numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, madificado por la Resolución 3738
de 2013 (Vehículos tipo taxi) índicar con base en que hacen la analogía toda vez que, la consulta va dirigida hacía vehículos de servicio público colectivo. Segundo. Si no existe término establecido por la normatividad vigente en Cotombia, para realizar la reposición de un vehículo de servicio público colectivo, informe si es la autoridad de tránsito competente la que debe y/o puede imponer dicho término en virtud del principio de racionalización y de prestación eficiente del servicio público del transporte? Tercero. ¿En caso de que exista un término establecido para reponer un vehículo de servicio público colectivo, puede la autoridad de transito competente realizar la matricula de un vehículo de servicio público colectivo en reposición de otro, cuando dicho término ha tenecido? Cuarto. En caso de existir término para ta reposición de un vehículo de servicio público colectivo ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad de transito competente para sustraer la capacidad transportadora del propietario negligente que no realizó el trámite de matrícula de un vehículo de servicio público colectivo nuevo en reposición del vehículo chatarrizado, dentro del término señalado? Quínto. En caso de existir término para la reposición de un vehículo de servicio público colectivo ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad de transito competente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
Rttp: //www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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CENO E YE AOIREIAL AE | 23-08-2019 para asignar u otorgar la capacidad transportadora sustraida al propietario neglige e Eue no realizó el trámite de matricula de un vehículo de servicio público cotectivo nué vá | reposición del vehículo chatarrizado, dentro del término señalado?” "| 1l CONSIDERACIONES: | Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del (|j e enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesor | le jurídica de éste Ministerio las siguientes: | ! “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicatión e interpretación de las normas constitucionales y legales. público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a alizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se meférirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: “
Interrogante número 1: + | s | El artículo 2.2.1,1.10.8 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide becreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establece: “Artrculo 2.2.1.1.10.8. Perdída hurto o destruccíon total de un vehrculo En el evento de a ert OT part¡r de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vincutación vence antes de € término, se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año. En el entretanto y para efectos de la capacidad minima exigida a la empresa, no se ter en cuenta este vehículo.” | Frente a la citada norma es preciso señalar que está dirigida a los vehículos destinaddos a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por larmetera, otorgando a su propietario la posibitidad de reemplazar el vehículo en los casos del árdida, hurto o destrucción total del vehículo, frente a dichos eventos es importante actar que no se asemejan o asimita a la desintegración fisica del vehículo la cual es voluntaria. De otro lado, el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, modificad bor el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015 del Ministerio de Transporte, que trata re la matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques, preceptúa: “Artículo 82 Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistemak para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante t8s «
ganismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los regMisitos que el mismo exige: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptoer/ Atención al Ciudedano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 , 18O 9001:2015 ! Es La movilidad Mintransporte es de todos E s a a EE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402691
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8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo T% Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años. contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la ticencia de tránsito” En virtud de lo anterior, lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015 del Ministerio de
Transporte, trata sobre la reposición de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxi, señalando que el Organismo de Tránsito deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer. En ese orden de ideas, lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.10.8 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015, por analogía no es aplicable para determinar el término que tiene el propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automnotor colectivo, que realizo la desintegración física y voluntaria del mismo, para realizar su reposición, Interrogantes ?, 3, 4 y 5: Sobre el particular, es preciso invocar apartes de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, que señalan: “Artículo 6% (Inciso 1% modificado por la Ley 276 de 199€, artículo 29). Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto, La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o
mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metrapolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición (...) Artículo 7%, Programa de Reposición del Parque Automotor, Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industría del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición (...) Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigllará los programas de reposición. . De otro lado, la Ley 688 de 2001 señala en el artículo 2?, lo siguiente: “Artículo 22 Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112047 http://www.mintransporte,gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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CA EQEE M A ANEO E 23-08-2019 S La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su w'da[ otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley.” ¡ A su turno, la precitada norma estipula en el artículo 21: Y EN por “Artículo 21. Desintegración Física. Todo vehículo que cumpla su cicto de vida útit de tcuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física (.l " Conforme lo anterior, si los vehículos cumplieron su ciclo de vida útil, deben ser sometidos h al proceso de desintegración física y pueden ser reemplazados por vehículos nue os y/o de menor edad según lo dispone el artículo 2% de la Ley 688 de 2001. Así las cosas, sobre el caso examinado se resalta que la norma vigente no esp PCIT ca un término para la reposición de vehículos que han cumplido su vida útil en el transpoJ de público de pasajeros y que fueron desintegrados, no obstante, los contratos de vinculació entre la empresa de transporte y los propietarios establecen los derechos y ob gaciones entre las partes, así como lo relativo a la prestación del servicio y la utilización de Lo uipos, hEl PE ivado, conteniendo como mínimo, las obligaciones de las partes y demás condiciones legales razón
por la cual, no corresponde a este Despacho pronunciarse al respecto, ya que dichg a uerdo está inmerso en el ámbito del derecho privado. condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantidarla los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal lkomo lo preceptúa el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nácional de Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, doncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cion lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Comteticioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiéne el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obiligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL AN Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Jora inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apayo Legal Fecha de elaboración: Agosto 2019
Número de radicado que responde: 20193030080032
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumentaL.mintranspor te.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321