MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402781 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402781 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 .eLsa dmeo vitolH di odsa d — Mie n_ transporte
- mr COMP EAÑÍ A
O VUN cENTIFICADA.
Críicado Ka 26 7017000217 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340402781 [ 23-08-2019 Bogotá D.C., 23-08-2019
Señores: ,
REINEL JOSE BARRIOS PERDOMO
JULIETH ADRIANA BARRIOS
RENETUR S.A.
Calle 44 No. 572 — 36 servicioalclienteGQrenetur.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Convenios de Colaboración Empresarial Respetados señores: En atención al oficio con número de radicado 20198730190322 del 10 de julio de 2019, mediante el cual solicitan concepto sobre los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor, esta Oficina Asesora de
Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) 1 ¿ (sic) Cuando un contrato es adjudicado a una unión temporal, se debe firmar convenio de colaboración empresarial por un vehículo que se encuentra vinculado a una de las empresas que conforman la unión y quiera prestar los servicios que tiene la otra empresa que conforman la unión temporal?” 2, ¿Úsic) Cuando se adjudica un contrato a una empresa, la empresa firma un convenio de colaboración empresarial con otra empresa de transporte para ejecutar el contrato; este convenío es válido sí la empresa con la que se firmó el convenio subcontrata vehículos de otra empresa de transporte? ¿(sic) O se debe elaborar otro convenio con la empresa que está
prestando los vehículos (empresa subcontratada) que están ejecutando el contrato? Se aclara que el pago se está realizando a la empresa más no al propietario del vehículo. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de caráeter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperañza (Calle 24) No. 62-49, Compleje Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: //unvw.mintransparte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321
ISO 9001:2015
La movilidad : AUN 00 ncero - h ; Ne I5O BDÚ'I
85d9 t0d05 E . - VNMAEE En rinicaón Cemtdcady 8-. ka éa1 DFR A Para contestar cite: o MT No.: 201913404072781
COO ANUO
23-08-2019 A fin de contestar de manera integral su consulta, es preciso mencionar que las d|s osiciones normativas relacionadas con la contratación del servicio de transporte espedial están previstas en la sección 3 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Degreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”; el artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el artículo 6 del Decreto 431 de 2017, el cual eptablece: “Artículo 2,2.1.6.3.1. Madificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6% Confrat.acrjn. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constítuidas y debidamente habilitadas para esta modalidad: en ningún caso se podrá prestar sín la celebración del respectivo contra¿o de transporte suscrito entre la empresa de transporte habr[rrada para esta modalidad' y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.” En este sentido, las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte en la modalidad de especial, únifamente están autorizadas para hacerlo mediante la celebración de un contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
Frente a la prestación del servicio público de transporte especial y la posibilidad de]la celebración de convenios de colaboración empresarial con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, es preciso indicar que el Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, señala: ' “Artículo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 92 Convenios” de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modatlitlad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación hue establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contr.ata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte.iLo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud del lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para' la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente reahzo la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. í En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contraté y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1”%. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habititados para la prestación del servicio en esta modalidad.
Parágrafo 25 Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. | Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parág?af%, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB; http://gestiondocumenzat.mintransporte.gor.co/nu .
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 117321
ISO 9001:2015 La movilidad — y; nn ME CONCANA - Mintransporte . M Cartifk.ada No SQ 7017000837 A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340402781 AO ÓÓ 23-08-2019 Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3 Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno
o para la totalidad de los convenios suscriba.” De conformidad con lo establecido en la disposición normativa citada, las empresas de transporte podrán realizar convenios de colaboración empresarial siempre que la contratación de dichos servicios, se efectúe con empresas debidamente habilitadas para la prestación del servicio en esta modalidad, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. Cabe indicar que de conformidad con lo establecido en la precitado artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015, en la celebración de convenios de colaboración empresarial para la prestación del servicio público de transporte especial se configuran dos partes: a. El transportador contractual: Esto es la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio b. El transportador de hecho: Esto es quien efectivamente realiza la conducción de los pasajeros. Así mismo, es pertinente manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, la celebración del convenio no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte, esto es al transportador contractual. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibídem, existe el transportador contractual y el transportador de hecho. Igualmente, es necesario tener en cuenta que:
1. En el evento que se suscriba un convenio de colaboración empresarial para la prestación del servicio de transporte especial, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos
que soportan la operación.
2. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad.
3. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
4. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte copia de dicho convenio. htto://waw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. aa a a a a a eX aT M <e C ddd T .————————.)]—[ . —..);z—l ;];——l] (s o i : — ISO 900172015
ME $orearas La movilidad Mintranspornte =. 1s0'9001” es de t0d05 —c£nl'u=u:Acm' Condnado ha JO 2a frama:za Para contestar cite: o MT No.: 201913404072781 ICE í O EA 23-08-2019 5, Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de ¿o+boración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarieta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede teneg la| empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba.
Ahora bien, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2018 modificado por el artículo 9 del Decreto 431 de 2017 no señala figuras, como uniones temporales, consorcios u otras formas de subcontratación, bajo las cuales las empresas dé transporte puedan celebrar convenios de colaboración empresarial, pues la única figura dé abociación que contempla es la de convenios de colaboración empresarial, entendiéndose pdr esta, el acuerdo suscrito entre el transportador contractual y el transportador de hephp para la prestación del servicio contratado, No obstante lo anterior, cabe precisar que la relación contractual ex¡ste tel| entre el transportador contractual y el transportador de hecho para prestar el Servició Público de Transporte en la modalidad especial, está inmersa dentro del ámbito del dere! hd privado, debiendo contener como minimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de fada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen y su periodicidad, er¡tre otras condiciones establecidas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que estenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, thl icomo lo preceptúa el artículo 3% de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Narcional de Transporte”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformrdaqí con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo donitencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201%, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento AdministratÍvo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡m¡en o hi tienen efectos vinculantes. Cordialmente, |I x__ SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Ofiítina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal .
Revisó: Dora Inés Git La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal b l Fecha de elaboración: Agosto 2019 !
Número de radicado que responde: 20198730190322
Tipo de respuesta: Toral (X) Parcial () !
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog prá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
NItpw: m/intAranespovrt e.gov.co - PQRS-WEs: htto://gestiondocumental.mintraneporte.gov.co/porg' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viornes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Unca Gratulta Nacional O18000112047. Código Postal 11132