🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402831 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340402831 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

; .. ISO 9001:2015 La movilidad ¡O An EA : ISO Sa1 es de todos : + VUN cERTIFICADA. Centcardo Ho, 56 701 /00837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

COODEO OAU N

23-08-72019 Bogotá D.C., 23-08-2019

Señora: MARCELA ROJAS ERASO marcelarojaseraso Qgmail.com

Centro Comercial Los Andes, Oficina 505 Pasto, Nariño Asunto: Transporte. Cancelación de habilitación del transporte servicio público especial Respetada señora: En atención a al oficio con número de radicado 20193030094372 del 11 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el procedimiento de solicitud de cancelación de habilitación de transporte en la modalidad especial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “C...) 1. ¿Cuál es el procedimiento para cancelar el servicio especial de transporte? 2. ¿Necesita cumplirse con algtín procedimiento para previo para solicitar la cancelación? 3 ¿Cuáles son las causales para terminar el servicio especial de transporte? 4. ¿Puede acudirse a la decisión unitateral de la empresa para cancelar el servicio especial de transporte? 5. ¿Qué implicaciones le generaría la cancelac ón del servicio especial de transporte a la empresa prestadora? 6. ¿Qué implicaciones le generaría la cancelación del servicio especial de transporte al propietario del vehículo prestador del servicio? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “3.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) E.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4264185 htto://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: htty://gestiondacumentalmintransporte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:20 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — .. ... . MM ISO 9001:2015

  • Lamovilidad

A 160 001 .es de t0d05 | VNEN centiricaba. ¡-h.r-¿…—l-—-- __'| -h- - Geridxado Ho, 5G M170%04IZ A Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831 r |

IOO TE ENE U ANUO |

23-08-2019 —

manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: El artículo 11 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transparte. , establece sobre la habilitación lo siguiente: | “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte dsl constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. - La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. | El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materid de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbit de operación y necesidades del servicio.” En este sentido, la habilitación, para efectos de la mencionada ley, es la auto?ízáción expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público, así pues, en cuanto a la habilitación para la prestación del servicio publ¡co de transporte terrestre automotor especial, el artículo 2.2.1.6.4.1. de la Sección 4 del capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expra'e

el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: 3 “Artículo 2.2.1.6.4.7. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12, Requisitos. Para| obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demestrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que asegurer¡ el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Especificamente, deberán envíar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente tos siguientes documentos:

7. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal. 1 (_”)n Del anterior aparte normativo se colige que las empresas de transporte interesadas en obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial deben aportar los documentos allí descritos, los cuales acreditan el cumplimiento de los requisitos parae l otorgamiento de la citada habilitación ante el Ministerio de Transporte, la cual es indefinida mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su octorgamiento, de conformidad con lo establec¡do eh el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: | F “Artículo 15:La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

. Bito:z/www minftransporte.gow.co - PORS-WEB: http://gestiendocumentalmintransportezov.co/por Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042, Código Postal 1113211 ! . e 7 1SO 9001:2015 La movilidad i i U —¡;gmgxgíg1 es de todos º | Fé f " VUN cEnTiFICADA Certiicado No. 5G 2057000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

EOO LOECIO EE DOO TAEDIL 23-08-2019 originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de fos requisitos mínimos establecidos por las disposiciones pertinentes. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar su cumplimiento.” Ahora bien, para efectos de la cancelación de la habilitación de una empresa de transporte de servicio público, el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, concordante con el artículo 2.2.1.8.1.10.2. del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.8.1.10,2. Cancelación, La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres

meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; E) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; a) Cuando la atteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; E) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el líteral d) del artículo 49 de esta ley; f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese conciuir con la medida, se haya decretado la suspensión a lo menos en dos oportunidades; E) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad ” Así pues, las causales de cancelación de la habilitación están expresamente señaladas en la normatividad vigente, sin embargo, como se evidencia, dentro de dichas causales no se hace referencia a la cancelación de la habilitación pomera liberalidad de la empresa, ni tampoco se contempla un procedimiento especial para dicho trámite. Así las cosas y en virtud al principio de dogmática jurídica, “/as cosas en Derecho se deshacen,

como se hacer” y de conformidad a las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte por el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el cual establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WeB: htt=://gestiondocumentaLmintransporte.cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000T12042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - | -La movilidadTA — e5de tºdºs — | —CERTIF!CAÓ¿KJ|. Carticado Mo. 56 2037000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

CEAA TIOA 23-08-2019 | “Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: . l () 17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción.”

Las empresas de transporte podrán solicitar ante la Dirección Territorial de su jurisdicción, la cancelación de la habilitación, o en el evento en el que se incurra en la causal establecida en el literal C del artículo 2.2.1.8.1.10.2. del Decreto 1079 de 2015, acreditar que la persoña jurídica títular de la empresa de transporte concurre en las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos que genere la suspensión del desarrollo de su actividad social y entre en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que la empresa de transporte en desarrollo de su actividad, cuenta con vehículos incorporados a su parque automotor mediante contratos 3e administración de flota suscritos con los propietarios de los equipos, los cuales se rigen por las normas del derecho privado; en tal sentido, para poder cancelar la habilitación a soliditud de la empresa, la Dirección Territorial de su jurisdicción deberá observar que todos lds vehículos que conforman la capacidad transportadora hayan sido desvinculados previamente. Por lo anterior, en cuanto a la desvinculación de los vehículos que integran la flo'ga administrada por la empresa de transporte, el Decreto 1079 de 2015, contempla las siguientas formas de terminación del contrato de vinculación:

A. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo . “Artículo 2.2.1,6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de

vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o tocatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Miínisterio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación.”

B. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral “Artículo 2,2.1.6.8.4, Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 23. Terminación del - contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y | comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación, Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contienefas condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la | terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado, Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta | de operación.”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - — m 1SO 9001:2015

La movilidad EE EA DA?ABL AEA — . 150 QÚD'Í es de t0dº$ S _ VUN centiricaón Cenfado No, SG 7017OS0CI7 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

INEENO

23-08-2019

C. Desvinculación Administrativa “Artículo 2.21.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24 Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehícuto: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizaco en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transparte, previa autan'zagíón de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incarpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada, 6) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la

empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de redamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa, En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1, Cuando proceda, se deberá informar a tos cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2% La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3% Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al pargue automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Aktp: 2www.mintransportefo.co - PORS-WEB: hin://destiondocumental.mintransporte.eov.colpac/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111324

ISO 9001:2015 _ La movilidad E CEl — MM CONPANÍA —esdetct odos ISO 9001

V CERT4F|CAUA

E Cotificado Ro. $G 7017050432 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

CA OO E AO RA

23-08-2019

D. Desvincutación Jurisdiccional “Artículo 2.2.1.6.8.71. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvincultación jurisdiccional. La decisión de autoridad judicial gque deciare terminado el contrato de | vinculación de un vehiículo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuiente cambio de empresa, La decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. | Parágrafo, Si la decisión tuvo lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal a) del artículo 2.2.7.5.68.5 del presente decreto, se reducirá la capacidad transportadora de la empresa en el número de unidades de que trate el pronunciamiento judicial.

Cuando la decisión haya tenido lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal b) del mismo artículo, la capacidad transportadora se mantendrá y la empresa podrá vincular

una nueva unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo o el que lo modifique, adicione o sustituya” E, Desvinculación por terminación de contrato | “Artículo 2.2.1.6.8,12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, articulo 26. Desvincutación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal — | hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación.” En este orden de ideas, el ordenamiento jurídico contempla cinco formas de desvinculatión, las dos primeras hacen referencia a la terminación por mutuo acuerdo, o de forma unilaterkl del contrato de vinculación, previa autorización del Ministerio de Transporte; la tercera, la administrativa, que es la solicitada ante el Ministerio de Transporte, ya sea por la empresa de transporte o por uno o varios propietarios de los vehículos que integran el parque automotor de esta, cuando se incurra en una de las causales descritas en el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 del 2015, en cuarto lugar, la desvinculación jurisdiccional, por la cual, una autoridad judicial declara la terminación del vínculo contractual, dando lugar a las consecuencias previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.6,8.11, del Decreto Ibídem; y por último, la desvinculación por terminación del contrato de administración de flota, cuando

este no sea renovado por las partes. ! En este punto es importante precisar, que como un elemento natural del contrato de administración de flota está la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte como causales de terminación del contrato, tal como se señala en el artítulo 2.2.1.6.8.1., del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 201Jr el cual establece “Artículo 2.2.1.6.0.1. Maodificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota, El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, [ por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 mMintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001t2042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad 6 , '¿f E Cñ —Ist:gmgnge;1 es de todos uN Su VUN cEntisicADA

Cambicaro Ha. 50 70700337 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340402831

OOEFOI D 23-08-2019 rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo, Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y tas causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual” De lo anterior se deduce que para realizar la desvinculación se debe solicitar la autorización a la correspondiente Dirección Territorial de esta Cartera Ministerial donde la empresa tenga la sede principal, a fin que se realicen los respectivos trámites de cancelación de las tarjetas de operación, así como las demás actuaciones administrativas a las que haya lugar. Una vez realizado el análisis normativo y dando respuesta a sus planteamientos, sea preciso manifestar que la empresa de transporte podrá solicitar la desvinculación administrativa de los vehículos que integran su parque automotor, siempre que se configuren los supuestos facticos relacionados en el literal B, del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015 al Ministerio de Transporte, quien verificará la concurrencia de una de las causas que se

relacionan en el artículo citado y consecuentemente realizará la desvinculación administrativa de los vehículos, generando la cancelación de la tarjeta de operación, así como la disposición para el propietario del vehículo para vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de cbligatorio cumplimiento ní tienen efectos vinculantes, Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Dantela Barrera Pegraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal RD Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupe Conceptos y Apoyo Legal Fecha de etaboración: Agosto 2019 7

Número de radicado que responde: 20193030094372

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (17+1) 3240800 (57+1) 4263185

Bttp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.go Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p m,, línea Gratuita Naciona! 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...