MINTRANSPORTE - Concepto 20191340403281 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340403281 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 eL — sa dm eº v; t_l 0¡ dd ºa $ d NMi e.' n º t r— ansp po - rt —e . i DGM TT N IÍc Eon (e 2n Ts 2si 3n 3 £ Certficacio No 36 20 1700081F A Para contestar cite: icado MT No,: 20191340403281
CO ÓON
23-08-2019 Bogotá D.C, 23-08-2019
Señor:
LEWIS JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ
Carrera 15 No. 21 — 58, barrio San Martin, Piso 2 Tramitesrodriguez17 (a0gmail.com San Gil - Santander Asunto: Tránsito - Convenio con policia de tránsito - competencia para imponer comparendos.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a traves de correo electrónico con asignación de número de radicado 20193110094522 del 12 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con los Convenios con policía de tránsito y la competencia para imponer comparendos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia
en los siguientes términos:
PETICIÓN
“ ()
1. Solicito se me informe por cuánto tiempo puede durar una secretaria de tránsito y transporte, sin tener convenio con la policía de tránsito, no con agentes de tránsito, para la regulación del tráfico y la aplicación de las normas de tránsito. 2, Solícito se me informe si un secretario de tránsito y transporte puede iImponer
árdenes de comparendos y firmarlas, sin que tenga convenio con la policía de tránsito ni agentes de tránsito y desde luego suministre la ley que lo faculta para hacer tal procedimiento.
3. También solicito si un policia no está escrito al departamento de tránsito o un regulador vial puede inmovilizar un vehículo por soat y revisión técnico mecánica, o por no cumpiir con lo dispuesto en el código nacional de tránsito ley 769 de 2002. En caso de que si pueda por favor enviar la ley y el articulo que lo faculta para realízar tal procedimiento.
4. También solicito que ley faculta a los policías de tránsito o agentes de tránsito para realizar interrogatorios en un procedimiento de un proceso de control.
(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Clh ut dt adp a: n/ o:w w. Sem di en t Cr ena tn ras lp o Lr ut nee s. E ao v Vi. ec ro ne s — de
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23-08-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 detli7 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesorá de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap[chc¡ón e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados co funciones de la oficina, presentados ante el Minísterio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar ajanalizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se|referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: Artículo 2"%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e inteyen en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los éntes territoriales, = () Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales d¡strita¿'¿¡; p
departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y diri relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. ¡_ — u (.) Artículo 3% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridadesh de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades| de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y tos Alcaldes, Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga Bus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. J Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo ptá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://yw=.mintransporte.Eov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental,mintragnosv.pcoo/rptgre/ — | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111921 ISO 9001:2015 ... — - . | MM NEN La movilidad rc U 5150 9001 es de todos e l VNE contiricaon Cariificado No 5G 7017000811 A
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23-08-2019 Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenío les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2%, El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4"% La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en tos municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos
especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo T%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2% Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3". Los gobernadores y tos alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No C. o lo6 m2 b-4 i9 a, .
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2 6l 3, 1 8C 5o stado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Atención al Cih ut dt ap da: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Le ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8:R 3S 0 - aW mE .B - - 4:h 3. 0 €' pt .p m.; ,/ .¡ lg íne es a t. Gí rg atn ud i9 t9 au m Ne an ct i_ ona a. ll —_ 0m 1i 8n 0t 00r 1a 1n 2s 0m 4r 2_ .t £! Cg édº i! goc om Pq osr t¿ a l 111321 SG T 150 9001:2 15 ... : : - . . — N r| carmAaÑiA La movilidad - Mmtranspofte'w;z 18O $001 es de todos - _ M —cemn ICADA Cerhficado i. 56 2| 0170008174
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MA ll!|!llllLl!“|!i[l[l£l)llllll… AUN | Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normaá y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de pergonas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscripir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente,
las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compoangan. Artículo 7%, Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán gor la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al pJP!¡ CO Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deban ger orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas lega£s y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. 1 Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará tinicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a 5u cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carréter¡as nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. ¡ Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de uha infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigacidn. Parágrafo T, La Policia Nacional con los servicios especra[rzadas de Pohcña de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar segupdad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. !
Parágrafo 7 La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instítuto docente cón |ta facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Lg g T15 de 1994, Parágrafo 3 El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrolto y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios can los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato es,jecra[ pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direócid General de la Policía, Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, c$n facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas y el reglamento interno de la institución policial. (.) DD Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://eestioendocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11341 - . l - ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340403281
TT 23-08-2019 Aunando a lo anterior, es preciso mencionar lo dicho en el concepto 2034 del 21 de septiembre de 2011 por parte del Consejo de Estado en cuanto a competencia a prevención en los siguientes terminos: “(...) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito, El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado gue la norma no fija por este concepto límite alguno. En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden
de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias hubiere conocido de un accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia (art. 145), o a la autoridad instructora competente en matería penal si tos hechos dieren lugar a ello (art. 149). (...)” En atención a su escrito de consulta, esimportante señalar que frente a su primer interrogante el parágrafo 4% del artículo 7% de la Ley 769 de 2002 estabiece que los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial celebrado con la Dirección General de la Policía los cuales podrán ser temporales o permanentes. En atención a su segundo y tercer interrogante, es importante señalar que la Ley 1843 de 2017 - “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones” establece: “Artículo 4%. Competencia para expedir órdenes de comparendos, Soto las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito
ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” De acuerdo a lo anterior, solamente las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, son las competentes ! Concejo de Estado. Concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil. Op. Cit , Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http;í]ge_s,tiundogumen_tal.mintransp_orte.gov…c9/9qtl' Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ... , E > P— ee ECN La movilidad Mintransporte - la E es de todos DF VUN conruNicaón Cemtasdo ho SG falfmDEI7A
Para contestar cite: : 20191340403281
II í ENO 23-08-2019 para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito otufridas ensu jurisdicción. No obstante lo anterior, vale señalar que el Consejo de Estado mediante concedL o 2034 del 21 de septiembre de 2011 señala que en ausencia de la autoridad competente y con el
propósito de minimizar los daños y riesgos que para las personas o cosas puduerán derivarse de incidentes relativos al tránsito podrá a prevención la autoridad disponible hdaptar las medidas que considere pertinentes mientras se hace presente la autoridad com¡£etente En atención a su cuatro interrogante, es importante señalar que el agente de tránsito esta investido de autoridad de tránsito para regular la circulación vehicular y peatot ally vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte n tada uno de los entes territoriales conforme lo establece el artículo 2% de la Ley 76 He 2002, igualmente es impórtate señalar que el artículo 136 de la Ley 769 de 200%, geñala el procedimiento a seguir para la imposición del comparendo. - En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, foncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplim¡en¿o ni tienen efectos vinculantes. ! Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalrh Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: 23-08-2019 ; Número de radicado que responde: 20193110094522
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47263185 http://www.mintransporte.Bgov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/poh Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321