MINTRANSPORTE - Concepto 20191340404061 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340404061 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
L | 150 9001:2015
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Radicado MT No.: 20191340404061
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26-08-2019 Bogotá D.C, 26-08-2019
Señor: CÉSAR ANDRÉS GAVIRIA HERNÁNDEZ cesargaviria21(Mgmail.com
Montería — Córdoba
Asunto: Transporte, Contenido de carga.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193110096722 del 16 de julio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente a la verificación del contenido en servicio transporte de carga, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Solicito respetuosamente se emita un concepto donde se dé contestación a los siguientes interrogantes: e ¿Sería obligatorio por parte del transportador verificar el contenido de la totalidad de tos paquetes al momento de prestar nuestros servicíos así el(la) generadoría) de la carga no haya dado su aprobación para este procedimiento? Teniendo en cuenta que es una obligación del generador (remitente) de la carga de dectarar el contenido real de los paquetes” 2, De ser afirmativa la respuesta a la pregunta formulada en el numeral anterior: e ¿Esto no iría en contra de la protección de los derechos de los usuarios o los generadores de carga? s ¿Sobre quién recae la obligación de demostrar la legalidad o procedencia de los productos que se transportan en el interior de los vehículos de las empresas de
transporte? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 377 de 2013 “por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).” Proferida por el Ministerio de Transporte, contiene unas definiciones en cuanto al registro nacional de despachos de carga, que sirven para ilustrar la cadena de transporte en la modalidad de carga: “Articulo 2% Para los efectos aquí previstos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación (, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www mintransporte.gov.co — PQRS-wWEB: http:/eestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111421 SO 900T:2015 La movilidad . , ANE —O Mintransporte TE SO OQ A es de todos — e2 GE vECICIACIA Emibiado me UB 2A TE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404040
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26-08-2019 Registro Nacional de Despachos de Carga: Es un sistema de información que a t£w = del portal de internet http:Z/rndc mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmi las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Car!a, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotj'br de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los enti as 1e control el seguimiento sabre la operación del transporte público, permitiendo adem S el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia el n lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC). Operaciones en el REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA: Cita: Orden dada por el generador de la carga, donde se autoriza a la empresa a le transporte de carga a recoger una mercancia, en un tiempo, cantidad, carga estimada E predeterminada por el generador de la misma.
» Orden de cargue: Documento que autoriza a la empresa de transporte para redog r una mercancía. Contiene el detalle sobre la información de la carga a transportan y a información del viaje (conductor, vehículo y del origen-destino), la orden de cargte € S almacenada en el RNDC, por lo tanto no se hace necesario el registro de la informació 7 en los procesos de expedición de remesa ni en el manifiesto de carea. Remesa: Documento eficial y obírgatono que representa cada carga durante el w$_¡e y que registra la información de la mercancía transportada, el remitente y el destinat: rO. La información de las remesas proviene de la información de carga, aunque puedá 5e complementada. Tiene como función registrar los tiempos pactados de cargue y escargue, los tiempos ejecutados de cargue y verificar si el cargue se hizo efectivo. Manifiesto de carga: Documento oficial y obligatorio que registra la información del titular del manifiesto de carga, del vehículo, del conductor, del valor a pagar por el Viaje y relaciona las remesas de la mercancía que está siendo transportada. Una vez na remesa ha sido asociada en un manifiesto de carga, no puede ser asociada a otro aje, Un vehículo puede llevar más de un Manifiesto de Carga si ha sido despachado por v riab empresas de transporte. ' Tiempos de cargue: Es el tiempo transcurrido desde que el vehículo llega a las in Ltataciones del remitente hasta que finalmente sale cargado del lugar. « Tiempo de descargue: Es el tiempo transcurrido desde que el vehículo llega a las ns
talaciones del destinatario hasta que finalmente sale descargado del lugar. » Cumplido del viajeEs el reciba a satisfacción de las mercancías por parte del de natario. El cumplido del viaje debe ser registrado en el RNDC, a más tardar dentro| de as 72 horas siguientes a la finalización del viaje. Cuando existan operaciones pendientes por cumpiir el sistema generará una alerta. En el momento en que estas superen el 20% el sistema no permitirá a las empresas el registro de más operaciones, hasta tanto séar cumplidas. Tiempos cumplidos: De la remesa y del manifiesto de carga: Es el registro de la fecha, del cumplido, la cual quedará registrada para determinar el momento a partir del d .¡a) se efectúe el pago del viaje al Titular del Manifiesto de Carga” Por su relación con el objeto de la consulta, es preciso traer a colación lo establecido ¿ Ln el Decreto Unico Reglamentario de Sector Transporte 1079 de 2015 sobre las reláci bnes contractuales que pueden darse en la modalidad de transporte terrestre de carga: “Artículo 2.2,1,7.4.3. Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietária de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme) al artículo 983 del Código de Comercio. Artículo 2.2.1.7.44. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo |se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo
obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condrcrorl s Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ttp://www.mintransporte.govy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.c co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4 I5O 9001:20415 EE La movilidad - mintransporte MN =rarotia es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340494061
E VAOOO CRE 26-08-2019 especiales que permiten definir la exiístencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ftems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la
responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.” Ahora bien, frente al contrato de transporte, el Código de Comercio señala lo pertinente en los siguientes términos: “Art. 982,-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo Z0. El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículo previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:
1. En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuates se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y 2, En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al tugar de destino. (...) Art. 989.-El transportador estará obligado a conducir las personas o las cosas cuyo transporte se le solicita, siempre que lo permitan los medios ordinarios de que disponga y que se cumplan las condiciones normales y de régimen interno de la empresa, de conformidad con los reglamentos oficiales.
Art. 990.-Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no puede establecerse dicho orden o en caso de solicitudes simultáneas de transporte, se estará a lo que dispongan los reglamentos oficiales. Art. 991.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 90. Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario
de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del eumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera, directamente y sin intervención del propietario. Art, 3992.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 10. El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño lo fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adoptó todas las medidas razonables que ñhubiere tomado un transportador segun las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación, Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravado el riesgo. Las cláusulas del contrato que implíquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos.” De la normatividad citada, se concluye que en la actualidad no hay expresa disposición que señale la obligación para el transportador o el conductor del vehículo de validar el contenido de las mercancías transportadas, en consecuencia, el establecimiento de dicho deber u obligación se configura según las cláusulas que se hayan pactado en el contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042
REtp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340404061
I UOOO I PE DD 26-08-2019 transporte, observando para el efecto, lo preceptuado en el título 1V, capítulo | del Código de Comercio referente a mínimos de regulación establecida para dicho negocio jurí?ícF. Colorario de lo anterior, cabe precisar que la relación contractual existente entre propietarios de vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte terrestre en la modalidad de carga y las empresas de transporte, está inmersa dentro del ámbito del derecho privado, debiendo contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen y su periodicidad, entre otras condiciones establecidas y frente a tal situación, es improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que se extralimitaría en sus funciones, vulnerando el marco legal que administra las relaciones entre particulares y la competencia que ostentan las autoríFades
territoriales. Además, cabe mencionar que de presentarse anomalías y/o desequilibrio frente a la relación contractual efectuada entre propietarios de vehículos y las empresas, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria de las conductas de las cuales se tenga conocimiento -adjuntando las pruebas fehac¡entes del caso-, para darse inicio a las acciones legales que correspondan, | De otra parte, frente a la pregunta ¿sobre quién recae la responsabilidad de demostrar la procedencia o legalidad de las mercancias?, es preciso señalar que existe implicaciones (obligaciones y actuaciones) descritas la norma especializada, que en materia de transporte de carga realizan los diferentes actores que intervienen en el transporte de mercancias, Eomo lo son (7) el Generador de Carga o remitente, () la empresa de transporte, (7//) el usuario del servicio y (/v) el destinatario, lo que puede llegar a configurar una responsabilidad compártida según las circunstancias propias de cada caso, | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cón lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo de la Ley 1437 de 2011 ibídem, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. i Atentamente,
L CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lepal Qºk” Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193110096722
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:(/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ I Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321