MINTRANSPORTE - Concepto 20191340405881 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340405881 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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26-08-2019 Bogotá, 26-08-2019 Señor
ELTON ARIZA HERNÁNDEZ
Conjunto Gorrión Alameda del Río Barranquilla - Carrera 41 G No 113 -125 apto 402 torre 1 eltanesthrhatmailLcom Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito - grabación de audiencia en un proceso contravencional En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193030103242 de 26 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “es procedente utilizar celulares para grabar una audiencia dentro un proceso contravencional de tránsito por parte del presunto infractor en audiencia con inspector de tránsito en aplicación del artículo 21 ley 1801 de 2016" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010,a su vez modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, estipula sobre la celebración de la audiencia pública dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1 y 22%. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, sí el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del vator de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I! Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy,co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes e Viernes de 8:30 am, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -- - 1 150 90014:2015 ea AA + N | — 1EÁ FC AA SIAA C IEIA N TA | ,
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2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, sí paga dentro de los veintá días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a yn purso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Aternci n Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención 0 en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticingo por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la
jurisdicción donde se cometió la infracción; o :
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspandientes
intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean so!rc¡tadaf; y las de oficio que considere útiles, Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (%) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o abgolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el r&%cal¡do de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin, El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2". Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72 Cuando se demuestre que th orden
de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.” | En ese orden de ideas, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia £3ública V notificándose en estrados. | En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se san cionará o absolverá al inculpado. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/or, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 11321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340405881
D 26-08-2019 En ese sentido, se debe manifestar que la Ley 769 de 2002, no contempla la grabación de la audiencia pública desarrollada dentro del proceso contravenc¡onal de infracciones al tránsito. Vale indicar que la audiencia desarrollada en el proceso contravencional, en virtud de un comparendo impuesto por infracción a las normas de tránsito, es un procedimiento especial y se encuentra regilamentado por la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En ese sentido, para este proceso no se aplica lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de tonsulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legafd
Revisó: Dora Ines Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030103242
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial Q
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 , Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEEB: http-//gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vismes de 5:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321