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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340407521 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340407521 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 150 9001:2015 . NNE ONÉ RA ¿ ! — SO IOO e ,s .' £'39£.”'y ¿£9'(., [ e—'.. ¿c£n m A “TT En RITIA EPALÍA”

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340407521

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27-08-2019 Bogotá D.C, 27-08-2019

Señora: JENNY PATRICIA ROJAS LEÓN jennyrojaslG>gmail.com Multifamiliares los centauros bloque B4 apartamento 404

Villavicencio - Meta

Asunto: Tránsito — Grúas.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030098552 del 19 julio de 2019, mediante el cual solicita concepto respecto del transporte de motos en grúa, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “:Cuántos carros o motos puede transportar una grúa al levantarlas por infracción? Y ¿qué normas debe cumplir un retén formal?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define los vehículos tipo camión, grúa y homologación en los siguientes términos: “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (.) Griúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogetá Celombia. Teléfenos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co + PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 4:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ooo € sGC áT———0 a DD U m a — ISO 9091:2015L | -7 E 7 e s m E I »e

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340407521

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27-08-2019

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-meránicas,

ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las n0rmasL legales vigentes para su respectiva aprobación, f (.) - Así mismo, la referida Ley 769 de 2002 en los artículos 29 y 72 dispone: | “Artículo 29. Dimensiones y pesos, Los vehículos deberán someterse a las dimensibnes y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica n%cídnaí e internacional, - | (.) | 1 Artículo 72, Remolque de vehículos. Solamente se podrán remotcar vehículos por me:lí¡o de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana f70drá ser remoltcado por otro vehiculo, sóla para que despeje la vía. 1 | En vías rurates, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: [ | Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vghJ ulos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros, | Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino medianté una barra o un dispositivo especial. | l No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. | El vehiculo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior lo las tuces intermitentes encendidas. | No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez." i |

Debemos indicar, que el Código Nacional de Tránsito define la homologación, Icomo la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su' respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de jehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los impo¡1tadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vignTntges, para obtener su aprobación. | Así mismo se debe indicar, que en la ficha técnica de homologación del v¿ah(culo se determinar la clase de vehículo, servicio, modalidad de transporte, especificaciones¡ técnico mecánicas, ambientales, de peso, capacidad, dimensiones, comodidad y seguridad del mismo. [ De otra parte se debe indicar que el vehículo clase camión se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como aquel vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, el cual para su registro debe contar con&al ún tipo de carrocería a tos que hace referencia la tabla 5 anexa a la Resolución 5443 de 2009 del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IF, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Eogultá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? L

Línea gratuita nacional 018000 112042httop://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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27-08-2019 Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT”, entre las que se encuentra: Carrocería tipo grúa y planchón o plataforma, esta última en algunos casos con sistema de enganche adicional. Ahora bien, en relación a los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe indicar que estos vehículos entre otras funciones, están diseñados y destinados para el remolque de vehículos, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002, resaltando que la norma señala de forma expresa que no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, algunos con sistema de enganche adicional, no existe disposición legal ni reglamentaria que determine la cantidad de carga que se puede transportar en cada uno de estos, sin embargo la carga, que bien pueden ser motocicletas, no debe superar los límites

de peso y dimensiones establecidos en la ficha técnica de homologación del vehículo, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 4100 de 2004, modificada por las Resoluciones 2888 de 2005, los cuales, adicionalmente pueden remolcar un vehículo conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002. Así mismo, debemnos indicar, que no es procedente remolcar motocicletas toda vez que estos vehículos por su diseño no cuentan con estabilidad propia o no pueden mantener su posición de equilibrio, razón por la cual para su inmovilización, se requiere que estas sean transportadas, en un vehículo clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma. De otro lado, frente a retenes o controles operativos establece el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, que las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territoario nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Agrega la citada disposición, que los principios rectores de este Cádigo son: Seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. En tratándose de las competencias de los agentes de tránsito, es pertinente invocar apartes del artículo 32 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, alusivo a las autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3". (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. (.) Los Agentes de Tránsito y Transporte, Parágrafo T, Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito (...) (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http:/fggationdo_cymenj:at.rpintfanapqnte,gov.ccjpqr¿ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 aaa m r a aCCT—] k T sa 1SO 9001:2015| — 7 , N a i SS) 6 — 0 AAO Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340407521

AO AOOO DOO U27-08-2019 , Parágrafo 3", Las Autoridades, los orgamsmos de tránsito, las entidades públicas o pr¡vadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superihtendencia de Puertos y Transporte (...]” 1 Aunado a lo expuesto, cabe invocar apartes de los artículos 4% y 7 de la Ley ?65% de 2002, alusivos la competencia de las autoridades de tránsito, a saber: ' | “Artículo 49 (inciso 19 modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8). Los Directores qe tos Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deperán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años ojen su defecto estudios de diptlomado o posgrado en la materia. ¡ (.) | “Parágrafo 2%, Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carrdteras de la Policia Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de transito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, d!5tnt&[ y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. , (.) | “Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público! Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a tos usuarios de las vías.

(.) “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que hctuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su caárgb un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará 1p el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales par fuera del perímetro urbano de distritos y municipios (...)” 1 Igualmente, se invocan apartes del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control wal' de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” señalando: | “Artículo 49 Jurisdicción, Sín perjuicio de la colaboración que deben prestar las d¡$tmtas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territario de_su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policia Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquef(os municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipajes o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipíos (...)” 1 | Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades ya sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, cabe reiterar que dichas autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo la Ley 769 de

2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. ' De igual forma, en relación al control en retenes efectuado por los agentes de trans¡1;o enel territorio nacional, cabe invocar la definición contenida en el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: | 1 “Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legitimamente constituidas de la Nación.” a | o] Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 67-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota' Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 o Línea gratuita nacional 018000 112042 | h£tp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | ! En OLTNdS Minianegpoa SO 9001:2015 a rAA III EO 700O — 5 T GA , 43 ad Grimedia o B 70 re A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340407521

TETE ON

27-08-2019 Así las cosas, en tratándose de retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002, no contiene mayores disposiciones al respecto, por lo tanto, se recomienda respetuosamente dirigirse ante las autoridades de control eperativo de la jurisdicción. Cabe anotar que frente a la instalación de puestos de control en las vías de orden

nacional, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte cumplirán los protocolos establecidos, para esta clase de actividades de control operativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso; Dora !nés Gil la Actta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto 2019

Númerc de radicado que responde: 20193030098552

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018090 112042 http://www,mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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