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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409441 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409441 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad — M E B es de todos — ... - D — NEN conTiciCadACemidzas k50 160475

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340409441

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27-08-2019 Bogotá D.C, 27-08-2019

Señor: David Fernando Reyes Devia .JfreyesdGhotmail.com o - = M — E Asunto: Tránsito — trasporte privado y transporte público Respetado Señor: En atención a su comunicación trasladada por el Ministerio de Justicia a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210453462 del 16 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la normatividad frente al transporte y custodia de mercancías, muebles, objetos, sustancias, entre otros, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) Agradecemos de antemano su apoyo para conocer si dentro de su compilado normativo, tienen clasificado que normatividad le es aplicable a una Empresa Privada que realiza servicios de transporte y custodia de mercancías, muebles, objetos, sustancias, otros, en todos los ámbitos del derecho(...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Es importante señalar que esta cartera Ministerial tiene como objeto principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo conforme lo establece el artículo 1 del Decreto 87 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://]ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/]gestiondocumenLa[.míntransporte.guv.cn[pqrf Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0198000112042. Código Postal 111321 K ISO 9001:2015 -- MN CoNerñaa La movilidad = 1SO 9(:)CH es de tºd05 u VUN centieicaón

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AE OE A UYEVT 27-08-2019 2011, en ese sentido esta Oficina Asesora se pronunciara frente al tema objeto de consulta conforme a sus competencias. Asi las cosas, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transpo te” indica: “Artículo 52%-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que (a ' ley le otorga a la operación de las empresas de transporte piblico, implicará la prelación del interés general sobre el partícular, especialmente, en cuanto a la garantia de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el regtamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con [j normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipo propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. (Negrill fuera de texto). Articulo 92-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Artículo 22 Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 142 Toda empresa operadora

del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para — atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” [ A su turno, el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece las características de la prestación del servicio público de transporte de carka, señalando: “Artículo 2.2.1.7.3, Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte tegalmente consiituida y debidamente habilitada en esta meodatidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 19838. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán . solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implicita la | | autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. — 1 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación Ii, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.míntransporte.gov.co/pgt/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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IG ÓI E DOOO 27-08-2019 requisitos de habititación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2, Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses, Artículo 2.21.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: « Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo

durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. C) Artículo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial. () Artículo 2.2,1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo mimero 1Artículo 2,2.1.7.5.7. Titularidad, Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titutaridad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (...) Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte

terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones retacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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La movilidad % FRO e, . u ' MN ISc Oo ne snt qa os h i es de todos - MMccc Cert finado to CO TONEITAS A Para contestar cite: W IRo MT No.: 20O19134040 944127-08-2019 ¡ Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de

2013. ¡

La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del | transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y + | propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (.")n Por otro lado, vale citar apartes del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan dfép03¡&¡0hes sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte|de carga” establece: “Artículo 1 El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se [ relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán maovilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante: |

1. ANIMALES: | Ganado menor en pie, aves vivas y peces. ,

2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: | Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

J3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos, 1

4. PRODUCTOS ELABORADOS: - Cerveza, gaseosa y panela.

5. PRODUCTOS DEL AGRO: Ds Aqueltos cuyo orígen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café W [ y productos procesados,

6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: |

Ladritlo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.” Por último, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones: | (.) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , htte://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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Licencia de tránsito: Es el documento piúblico que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identífica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La ticencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 34. Porte, En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la iicencia de tránsito correspondiente, Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifíquen o sustituyan. Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código,” De acuerdo a lo anterior se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público

de transporte y el servicio privado de transporte así: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE objeto consiste en movilizar personas o | La actividad de movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una cosas la realiza el particular dentro de su contraprestación pactada normalmente en ámbito exclusivamente privado dinero. la función de satisfacer las necesidades de Tiene por objeto la satisfacción de transporte de la comunidad, mediante el necesidades propias de la actividad del ofrecimiento público en el contexto de la particular, y por tanto, no se ofrece la tibre competencia prestación a la comunidad El carácter de servicio público esencial Puede realizarse con vehículos propios. Si implica la prevalencia del interés público el particular requiere contratar equipos, sobre el interés particular, especialmente debe hacerlo con empresas de transporte en relación con la garantía de su prestación público legalmente habilitadas. la cual debe ser óptima, eficiente, continua e interrumpida, y la seguridad de los usuarios que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 2") Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintraneperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111321

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27-08-2019 Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; …l! " El servicio público se presta a través de Es una actividad sujeta a la inspección empresas organizadas para ese fin y vigilancia y control administrativo con elifi habilitadas por el Estado. de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reála$ técnicas de los equipos y la protección dei la ciudadanía Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22), Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para vehículos de propiedad del particular sólo dicho servicio Vehículo de servicio público: puede hacerse con gu_i…?_o Vvehículo automotor homologado, destinado registrados para dicho servicio. Vehículo de al transporte de pasajeros, carga 0 ambos servicio particular: vVehículo automotor por las vías de uso público mediante el destinado a satisfacer las nmecesidades cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales o cosas. “ implica necesariamente la celebración de No implica, en principio, la celebración de

un contrato de transporte entre la empresa contratos de transporte, salvo cuando ise y el usuario. utilizan vehículos que no son de propiedad del particular l Cuando los equipos de transporte no son “No se pueden tomar en arrendamiento: de propiedad de la empresa, deben vehículos matriculados en el servídcío¡ incorporarse a su parque automotor, a particular por parte de las empresas través de una forma contractual válida. privadas para realizar transporte prívado,| pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizar el con empresas de transporte púb[iío[ legalmente habilitadas y con vehículobs matriculados para dicho servicio.“ | ! Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil, ponente Gustavo Aponte Santos, 18 de mayo de 2006. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintranspaorte,gov.co - PQRS-WEBS: htíp://gestigndocumental.mintransporte.gov.co/par/ a Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 ' i — m ISO 9001:2015 La m0v¡¡¡dad - ; - Y 5 — COMPAÑIA es de todos - =— —Inggg(á)3& Certhizado Ne £O 701 000€7 A

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27-08-2019 Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante que determine el tipo de transporte que esta prestado, si es privado o público, para el segundo, es preciso indicar que por regla general para que una empresa pueda prestar el servicio público de transporte de carga debe estar legalmente constituida como una empresa de transporte y debidamente habilitada por esta Cartera Ministerial para prestar el servicio público de transporte de carga y deberá cumplir con los requisitos y condiciones para prestar el servicio señalados en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. No obstante lo anterior, en materia de transporte de los productos y animales enunciados en el artículo 19 del Decreto 2044 de 1988 la norma permite contratar su transporte de manera directa con el propietario del vehículo habilitado para prestar el servicio público de carga, esto es, sin la intervención de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte en la modalidad de carga. Ahora bien, sí la mercancía a transportar se clasifica como mercancías peligrosas, es importante señalar que esta Cartera Ministerial, como máxima autoridad en matería de transporte y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de 2011 es la autoridad competente para establecer los requisitos técnicos y de seguridad para su manejo y transporte, en vehículos en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, en ese sentido, es importante indicar que el Decreto 1079 de 2015 clasifica las mercancías peligrosas conforme lo establece establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancias

peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, en ese sentido de estar transportándose mercancías peligrosas deberá cumplir con los requisitos señalados en la Sección 8 del Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015 así como lo señalado en cada Norma Técnica Colombiana expedida para la mercancía a transportar. Por otra parte, vale señalar que para que un vehículo pueda circular por la vías del territorio nacional, el conductor deberá portar los documentos que lo acrediten para conducir un vehículo automotor (licencia de conducción), el documento que acredite al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público (licencia de tránsito), igualmente debe portar el seguro obligatorio vigente (SOAT) y el certificado vigente de la revisión técnicomecánica como lo señala la Ley 769 de 2002. De igual manera, en tratándose de vehículos de servicio público, además de los documentos señalados anteriormente, el conductor deberá portar los documentos que sustentan la operación del vehículo de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, que para el caso que nos ocupa de transporte público en la modalidad de carga deberá el conductor del vehículo portar el manifiesto de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio particular o privado el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se

generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47283185 hrtp://www.mintransporte.gov.co = PQRS-WEB: http://eestiondacumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - - as .. ISO 9001:2015! La movilidad — M < —¡sºg“;“g¿,¡ es de todos — ... - VUN contiriCaon s T T Ce ea No Ce denroios ln. i Para contestar cite;

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27-08-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cJnc pto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conteniioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y 1;te e el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni t|$nen

efectos vinculantes. Atentamente, | SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) 5 hy7

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal W Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Cocrdinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 27-08-2019 | Número de radicado que responde: 20193210453467

Tipc de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pogr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111321

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