MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409741 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409741 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9001:2045 eLsa dm eo vi tl ot di od sa d M Mt iir noe t: r anafp, orte 9rAA O MICaníA » ann de Se 2
Para contestar cite: icado MT No.: 20191340409741
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27-08-2019 Bogotá D.C., 27-08-2019 Señora ,
YURI ANDREA TORRES SANCHEZ
Carrera 3 N 60 - 80
Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte — peso y dimensiones para cajón de domiciliarios en motocicleta.
Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N2 20193030095242 del 14 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del peso y dimensiones para cajón de domiciliarios en motocicleta, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..] Quisiera saber si existe un peso y dimensiones estándar para cajón de domicillarios en motocicieta (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7.1 del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en laí aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición re¡ac¡onadios con las
funciones de ta oficina, presentados arte el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viabl e entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta que en relación con el objeto de consulta la Ley 769 de 2002 “por (a cual se expide el Código Nactonal de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 29 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. () Artículo 29. Dimensianes y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240809 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042
Betp: // ae Mintranse tegov.co - PORS-WEB: http://gestiandocumental.mintransporte.goy.coMmarí Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postat 111 21
EUN 150 8004:2015 N
La movilidad . El .. n EA E Y RA DOO SO ! es de todos Taa ee A i LELTICICALÍA " , Ta 1 4 H Para contestar cite: EA RadIic ado UMT NNo.: O201 9134040O9O74O1E f 27-08-2019 de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. ( ) s Asi mismo, el Decreto 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman reguladiones, procedimientos o trámites innecesarios existenleS en la Administración Pública”, disp “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los eguipos importados o producidos en | el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de — | carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, — | comodidad, control gráfico o electránico de Velocidad máxima, de control a la W contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales al baís de origen, no requerirán homeotogación alguna ante autoridad colombiana. 1 Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la —| exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a 1 ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los paises de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorío colombiano, ! Parágrafo. Cuando dichos vehiculos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los meodelos para su aprobación por parte de las
autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Conforme a lo anterior, se debe tener en cuenta que la homologación, es ta confrontt de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, com a y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados|al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo cof las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehiculos (Alltimotores y no automotores, com remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes,| para obtener su aprobación. | a' | A la vez, el Decreto 2150 de 1995, en el artículo 137 señala, que los equipos importadios! o producidos en el pais, destinados al servicio privado de transporte, con excepción vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técálicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad:; tomodidad, control gráfico o electránido de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacithdos entre otras, homologadas por las autoridades de Í:?áñsporte y ambientales del pais de ofigeh en consecuencia, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transhorte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así comb lds vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tráhsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda c¿¿ a
homologación de los mismos. W De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombtana indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados < registrados, en consecuencia, las trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteresus condiciones técnicas de homologación no son permitidas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp:/Zaww mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http-//pestiondocumental rintransportt.¿0y.coMpor?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340409741
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27-08-2019 De modo que las motocicletas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que en estas el conductor puede transportar equipajes, elementos q cosas, siempre y cuando con los mismos e'no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de
visión de los retrovisores o que abstaculicen la identificación de la placa q£|e va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte en el código de infracción C.24, literales c), €) y ), en los que se establece: C C.24, Conducir motacicieta sin observar las siguientes normas: W E-7 c). Deberán usar de acuerdo con to estipulado para vehículos automotores; las luces direccionales. De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. () | e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán un'lfza.j casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el núimero de la placa del vehículo en que transite... (...) É No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía ( Finalmente, se debe indicar que no existe normatividad que reglamente las dimensiones para el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes, que se pueden instalar en las metocicletas, sin perjuicio, que actualmente ya ingresan al país vehiículos con estos| aditamentos, que cuentarn con homologación automática. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de cónformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo j/ de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, SOL ÁNGEI/CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030095247
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Lísos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 cp. 2 Linea gratuita nacional 018000 1172047 bttn//wvao.mintransporLe.goy.co - PQRS-WEB: http.//gestiendacumental.mintransportk gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., gc Pestal 111321