MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409751 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409751 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
, 150 9001:2015 T - , ] H Mirtransporte _ S ISOA C 9PFA 0 2, M CEA u:AIJAAe 1e b CD Para contestar cite: RadicaMTd oNo. : 2019134040 I 27-08-2019 Bogotá D.C., 27-08-2019 ! Señor FRANKLIN GARCÍA SIERRA franklingarcia1969Ghotmail.com Carrera 32 N? 48 — 22 Barranquilla — Atlántico Asunto: Transporte — alquiter de vehículos particulares, Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N? 20193030094812 del 12 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del alquiter de vehículos particulares, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...] Necesito un concepto escrito, de parte de este ministerío, sobre el articulado del Codigo Nal. de Tránsito que autoriza el alquiter de vehiculos particulares, placas amarillas, a empresas de transporte que, a su vez, los alquilan a empresas de servicios.
Aclaro: La empresa SICTE SAS alquila vehículos particulares para ser usados por
CLARO (.) 5 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1£ del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primera medida, la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 5% establece: “Artículo 5% Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-40, Complejo Empresarial Gran Estación |l Gostade ¡efum Pizcs 9 y 10 Quaatá Colombia. Teléfonos Línez de servicio al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacionalt 018000 112042 http:Zwww mintranspertegoy,co - PQRS-WEE: http://gestiendocumentaLmintransportefov.colpar/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernas de 8:30 a. - 4:30 p.m.. Código Postal 111321 ra ISO 9001:2015 La movilidad Mintrans TT Cr
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S Para contestar cite: ICo MT No.: E 20191340 409751 u
27-08-2019 Reglamento para cada Modo. ] El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de ' movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir | con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen — | equipos prepios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente 1 Estatuto.” | En este sentido, conforme a la normatividad citada, se procederá a establecer las d|feréncías entre el servicio público y privado de transporte: SERYICIO PUBLICO DE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un lugar Se movilizan personas o cosas dentro a otro, a cambio a una contraprestación del ámbito exclusivamente privado del pactada normalmente en dinero. particular. Satisface las necesidades de transporte Satisface de necesidades de transporte de la comunidad, mediante el propias de la actividad del particular, y ofrecimiento público en el contexto de la por tanto, no se ofrece la prestación a libre competencia la comunidad. El servicio público se presta a través de El carácter de servicio privado de empresas organizadas para ese fin y transporte, implica que se lleve a cabo habilitadas por el Estado, con vehículos propios. En el evento en constituyéndose como una actividad que el particular requiera contratar económica sujeta a un alto grado de equipos, debe hacerlo con empresas de
intervención del estatal. transporte público legalmente habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con | Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para | vehículos de propiedad del dicho servicio, teniendo en cuenta que particular solo puede hacerse con el vehículo de servicio público se define equipos matriculados o registrados como el vehículo automotor homologado, para dicho servicio, de conformidad destinado al transporte de pasajeros, con la definición de vehículo de servicio carga o ambos por las vías de uso público particular: vehículo automotor mediante el cobro de una tarifa, porte, destinado a satisfacer las necesidades flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de No implica, la celebración de contratos un contrate de transporte entre la de transpoerte, salvo cuando se utilizan empresa y el usuario. vehículos que no son de propiedad del particular. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C-033 de 2014, sehalo: “5,3.2. Tampoco se desconoce la libertad de tocomoción, como señala la demandante J y algunos de los intervinientes, pues no se está restnngrenda ta voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o fii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. | ( |
Avenida La Esperanza (Calle 26) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costedo Esfera, Plsos 9 y 10, Bo|[otá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratulta naclonal 018000 112042 bttp://wv.mintrans - PQRS-WEB: http://gestiondecum orte dov.colparr | Atención al Cludadano:; Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 150 8001:2015 '(- ; La movilidad Mintransporte - o es de todos “aT NAEOC - 0C0A1A ao o E
Para contestar cite: IRadicOado CMUT No.: 201E91N3N40N40 9751 E
27-08-2019 En el presente asunto no existe una afectación al núcleo esencial de la libertad de tocomoción, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, sín que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o
el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es dístinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas e bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancias en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para actarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existef32]: “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se confígura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá
adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él ño es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte, - Tampeoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar, La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfara, Pisca 9 y 10, Bogotá Colombia. Taléfonos Linea de servicio al ciudadano: (87+1) 3240800 ep. 2 (K Linea gratulta nacionalt 018000 112042 4 [y MINE! rte.cov.co - PORS-WEG: htto://gestiondocumentaLmintenodosvp.coorMmtaer!
hmdl£tuñc¡ón D cl?£l£%? Seda Cantral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 180 9001:2015 — <OTecao La movilidad Mintransporte T 1SO ON es de todos EE convTie AA TT S
Para contestar cite: | o MT No 2(i191340409751 | 27-08-2019 responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte, Elto no implica, sín embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan” exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. Por lo tanto y conforme al establecido en sentencia C-033 de 2014 por la Corte Constitucional, el servicio prii transporte contemplado en el artícuto 5 de la Ley 336 de 1995, no impide la celebrá contraprestación, generalmente pecuniaria).
En este sentido, no existe contrato de transporte cuando una persona conduce perf mercancías en un vehículo de su propiedad, alguitado o rentado, siempre que se cun
los siguientes presupuestos:
1. Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, Bi
2. Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con É enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo ny adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por dl no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del Y y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. ibir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que téngan por objeto el desarrollo de tal actividad. Así mismo, es preciso manifestar que los vehíwulos que se alquiten, independiente de la forma en que se haya adquirido el automotor, deb : destinados al servicio particular, toda vez que los mismos no están destinados a la grestación
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bdé Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratulta nacional 018000 112042 htto://vww mintransporte.Eov.eo - PORS-WEB: htto://destiendecumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 90014: 2015 u es de todos p — a (Nl ANoO SOl T 9N 0O 1
QE ATIFICADA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340409751 IC R RDO 27-08-2019 K del servicio público de transporte y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, quien es la persona que utiliza el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento. Cabe señalar que en el evento que una empresa no cuente con vehículos de su propiedad, deberá contratar la prestación del servicio de transporte con empresas debidamente habilitadas para la modalidad que se requiera. En ese sentido, es re[evante indicar que de requerirse el transporte de cosas o personas, se deberá hacer a traves de vehículos matriculados en el servicio público y homologado para la modalidad de tran5porte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustítuido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de| 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evetyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal áx Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030094812
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla. Tel.éfonou Línea de servició al ciudadano: (67+1) 3240500 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 ! “ /parl hito:/Avww.mintransperte.gov.co - PORS-WEE: http://cestionderumental.min:ransparte. gov LOLAAN, "TD ¡£:nc!gn al Ciudadano: £edu Central Lunes a Viernes de 8:20 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132