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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409761 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409761 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

' _15O 9001:2015 i i - ; aaa M A NN vilidad Mintransporte SFR ISO SOO odos , ' - — " E EEL ECE AEA 1a l E Para contestar cite: icado MT No.: 20191340409761

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27-08-2019 Bogotá D.C., 27-08-2019 Señora CAROLINA CHAMORRO MEDINA chamorromedinalisethcearolinacemailLcom 10.24 pupiales Pupiales — Nariño Asunto: Tránsito - cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030096382 del 15 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “(..) Hola Quiero Saber Si Se puede Cambiar un Taxi de Servio (sic) público cotectivo a particular (...)" - CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: '9,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primera medida, en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, el Decreto 1079 de 2015 “por medío del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2,1.1.3, Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. oX Avenida La Esperanzo (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htin :[ [£P )cy zw r:w :i. óm n in al t Cr la un ds udp aa nr o:t e. SeE do ey c Co en tr— a l P LQ uR nS esWE a E V: ie rnh est te de/ / 8g :3e 0s t ai .me . nd - e 4c :3u 0m e pn .nt .,a b Cm ói din gt or a Pn os stp aa l r 1t 1e 13 21 Eox.co/Bar/

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27-08-2019 (.7 | En este sentido, se debe precisar que el servicio público de transporte terrestrelautomotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, 8 traves de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente juna o más rutas legalmente autorizadas. En segundo lugar, frente a la prestación del Servicio público de transport t+nestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, el Decreto 101¡9 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Thansporte”, dispone: “Artículo 2,2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 22 Servi público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los nivel básico y de [ujo El Transporte Público Terrestre Automotor individual de Pasajeras modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario f el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partt contratantes. (.) Artículo 2.2.7.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servic

Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Tax deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) añ contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsiti fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitan conforme a las disposiciones vigentes sobre la matería y su reposición deber efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de col del vehículo que sale del servicio. ! Parágrafo, Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7% Los vehículo destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automot individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años d uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licenci: de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nive básico o seticitar el cambio de servicio. | () Por lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor individual de as ajeros en lós niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de unalem presa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, En rorma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de de ino y el recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Los culos destinados al citado servicio son Vehículos Taxi, los cuales deberán permanecer|en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la na de

expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán sé tar el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 cp. 2 l Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015

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  • ER A , Rara contestar cite: IOAaNd icAado MT ONo.: 201O9134040 9761 27-08-2019 cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.

Así mismo, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los reguisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 24. Reguisitos y procedimiento, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige.

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el

formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación. El organismo de tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.

2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sístema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de (a licencia de tránsito.

3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehículo tenga una antigiedad en el servicio público minima de cinco (5) años.

4. El organismo de tránsito verífica y/o válida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi.

5. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 5% Verificación del cambio de color. El organismo de tránsito procede a verificar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá verificar el cambio de cotor del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de

expedición de ta licencia de tránsito,

6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. K

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 htto:/Awww.mintransporte.govL .í cn oe agr Pa Qtu Ri St -a WEn Ba :ci on ha tl te01 :8 /0 /0 g0 e s1 t12 i0 e4 n2 documenta, lmintransporte / £oa v.0r 9-9d 9, . [Á':Znc¡ón al Ciudadínu: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Código Postal 111321 150 9001:2045 ECE <O La movilidad -- " DR 1SO 9O0

es de todos H — TCA Ea ul re d A PRE A Para contestar Cite: + . : 20191340409761 1 AAO O ONO 27-08-2019 l Artículo 25. Modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 8% Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de servicio de ¡un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente Á A el traspaso del vehiculo, proceso regulado en el Capítulo 1, artículo 12 de e ta disposición, (..) Conforme a lo anterior, se debe tener en cuenta que los vehículos destinados!al|servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tití, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados,a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir ¡de|la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nueyo, len todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del yehículo que sale del servicio. De igual forma, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de ¡transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la! re=.pectíva licencia de tránsito, cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiaf a nivel básico o solicitar el cambio de servicio.

En este sentido, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el procedimiento y cumplir con tos regylisitos que dispone el artículo 24 de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ml sterio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta cancepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad |con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C nt+nc¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,iy y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Adm¡n¡strat¡| Y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡m¡ent niltienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal GX Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20193030096382

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo&otál Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (67+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.dov.co/par/ —| Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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