MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340409771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 150 9001:2015
ANO <e
ISO ON e AEE p TA o MT No.: 20191340409771
IN R 27-08-2019 Bogotá D.C., 27-08-2019 Señora CARMEN ROSA CORREA ARDILA focokaraGgmailL.com Carrera 47 N% 51 — 04
Yondó - Antioquíia Asunto: Tránsito - municipios conurbados.
Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030096762 del 16 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de los municipios conurbados, esta oficina
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) con el fín de solicitar apoyo con concepto, los pongo en contexto, el Municipio de Yondó Antioguia está conectado al Municipio de Barrancabermeja Santander a través del puente Guillermo Gaviría Correa y separados por un rio, y teniendo en cuenta que entre estos Municipio se puede establecer el concepto de conurbado ya que uno depende del otro en cuanto a la educación, servicios de salud, interés industrial o empresarial común y teniendo a otro como centro de compras. Me gustaría saber si es posible que estos municipios sean declarados conurbados y a quien corresponde realizar este concepto. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primera medida, en relación con lo consultado es importante tener en cuenta que la Ley 769 de 2002 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece:
“Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: & Aemei sda La E hs ptp P !t e p ..r £ a t/n 9z nwa r— (( CC oa í1Tl l n al loe i m n Cb t2 ii r4 ua) e d . an dsN apo nT e. oe r :l t 6 é e2 f . So eg4 n do9 eo v, L s .í c Cn eoeC nL ao ti m rn — ap e g lal r P ae Q Ltj d uu Ro e nl S et - sas E Wem r E an p v Bair Vc :c ie " ti e s oo ra n n hr ea t si a ll ta pl dc e0 : l 1 /uG 88 /d :r 0 g 3aa 0 0edn 0 s a atn .E o i m1s .: o1 t 2 na 0 -d c ( 4 a 4i 6 2 :có 7 , 3 +n u 01 m) e pI nI ., m3 t .2C a 4o l Cs 0 . ót 8 m óda d0 i iid 0 gn. o o t ro a PE p on,s s sf ta ap2 lr o a r, 1: 41e 3P . 2i 1bs oon v . 0 Qy / p1 a0 r, l Bogotá — =._ 18O 9001:2015 . - AEA nC .a a — .a , 4 …gu:a1 uS ¡O rnS nY h' " He us0a
Para contestar cite: CC N |
27-08-2019 (.) . Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y (os
Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliguen adiciones o modificaciones al código de tránsito, Los Alcatdes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, ! animates y vehículos por las vías ptblicas con sujeción a las disposiciones del presente código. , No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de £as respectivas jurisdicciones que los compongan. (.) | Artículo 141 En aguellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se: encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servidio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona ! uwrbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los, municipios invotucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municidio donde esté matriculado el vehículo, | (”-)u Así mismo, la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. en el artículo 57, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-066 de 1999, dispone: “Artículo 57. En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios |
que se presenten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por suvecindad generen alto grado de influencia reciproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá to relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a | menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte | asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte,"” - Conforme a lo anterior, se debe tener en cuenta que en virtud del parágrafo 3 del ar1%ículo 6, los alcaldes de municipios vecinos ea colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciónes de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdirciones que los compongan. l: Para el caso del transporte terrestre automotor, de conformidad con el artículo:57 del Estatuto Nacional de Transporte, cuando se trate de servicios que se presenten dentroa de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia reciproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejiíad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot;á
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bEtp:2/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondecumental mintransporte.sov.co/por/ I Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 MO E C 7O PE ISO 9001:2015 < . p !-v; N . a, R - a N <"',3.'Im 'n r - ENE ISO25 057 O C N T “ EN 5 Taa - - m P e Para contestar cite: icado MT No.: 20191340409771 [ T r 27-08-2019 usuario al servicio público. No obstante, cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte. En conclusión, en aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio púbtlico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio dande esté matriculado el vehículo. En este sentido, se precisa que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,
marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo que no es la entidad competente para pronunciarse frente al objeto de consulta. En consecuencia, esta oficina trasladará su petición al Departamento Nacional de Planeación, para que en el marco de sus competencias absuelva lo consultado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vincutantes. Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Á Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración; Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030096762
Tipo de respuesta: Totat (X) Parcial () A M i da La nE p sp er :/a rAn tz N ea N n c ió(( nCC oa Ml l al lo Ee m C b i2 i u4 aa) dn . as dN p ao T o n. oe r :l t 6 é e2 f . So g e4 n do8 eo vL, s .í c Cn o eec nL ao ti m rn - a p e g lal r P ae Q Ltj d uu Ro e ni S et - sas E Wem r E an p v Bair Vc :c ie i ei s rooa n n !r ea J si a tl la t pl d…c e0 ; i l1u lG 8 8…d :r 0 a 3aa e0 05dn 0 … a ! an ; .E io 1 .9s : 1 . t n2a d -0 .c ( 4 9 4i 5 ;2 :ó 7 u 3 +n m 0t1 ;) … p1 ! ., 1 3 m, .t2C a4o . c.0s l át 8 …- da m0 i .d 0 g, ! oo . n .o PtpE r o. as s . tf n ae 2 . lr s a ¡, 1 19 1. 11 3P t 2i € 1s …&o 9s . &!9 . .qy 9 ¿1 p0 q, x ¿ Bogotá