MINTRANSPORTE - Concepto 20191340420171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340420171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
[ - N ISO 9001:2015 f A . , ANE <2 ann E | QNP caMifeerió . N '¡.;l; teponIdE 7 — 150 S AÚQ W BO TT
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340420171
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02-09-2019 Bogotá D.C., 02-09-2019 Señor
WILFRIDO ALBERTO FERREIRA LONGARAY
Presidente VEEDURÍA CIUDADANA DE MOVILIDAD, PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO veeduriamovbgaOgmailLcom Calle 48 No. 56 - 20
Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito. Fotomultas - Medios técnicos y tecnológicos.
Respetada señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030108222 del 4 de agosto de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la utilización de medios técnicos y tecnológicos para detectar infracciones, esta Ofícina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Qué ámbito jurídico le permite a Barranquilla en cabeza de su secretaría de Transito (sic) y Seguridad Vial a operar un vehículo móvil que hace fotodetecciones que no está contemplado dentro del marco de la ley (sic) 18437 (...) De igual manera, están autorizadas (sic) los vehículos minivans de placas HES-564, ISP333, NEK-698 y la DT1V-083 para ejercer CONTROL EN VÍA EN MOVIMIENTO a presuntos
infractores por estacionar en sitios prohibidos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta al primer y segundo interrogante: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 1 y siguientes de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wew.mintransportegov.co - PORS-WEB: _h_t_tpj/gestíoyu:ipgumegtal.mint[ag¿epgí'ºg_qq.gg¿pg[¿ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional O18000112042. Código Postal 111321
| | ISO 9001:2015 Lamovil .i .. dad ' . e t A PANIT A es de tºdº$ _ ; - NAN (0505cann Centcab h En 200 umaira
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CMO ERO R MO | 02-09-2019 automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 1% Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y áe dictan otras disposiciones. . Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de fectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que| trata el parágrafo 2" del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Tarrestre. Artículo 2 Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuantre en operación o que se pretenda instalar deberá cumpiir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial... (...) Artículo 6. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de tos sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de infracciones dentro de su jurisdicción. (...) L Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecno ógicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y muniaipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibl que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar (...)” A su turno, la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y ld Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se regtamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas ¡hfrac%iones al tránsito (...)”, en apartes de su articulado, dispone: l “Artículo 2%. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todast las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnolóficos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. () Artículo 5% Condiciones previas a la instalación y/u operación, La autoridad de tráÍsifo competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección ¡¿ía o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte (...) Artículo 6%. Requisitos.para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de
tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot4
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | Nttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrp//eestiondocumetaanl mpiurntot gL ed tri, | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321| ISO 9001:2015 - Lamovilidad “ __ — ONO : ISO 900 'I e5 de tºdº$ T
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TNEVRIAE 02-09-2019 a) Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma... b) Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdicción (nacional, departamental, distrital, municipal). Para lo anterior, deberá presentarse un archivo digital geográfico con la ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar los SAST, sobre el trazado específico del corredor,
así como la ubicación de los elementos de señalización existentes y los que se instalarán para advertir la operación de dichos dispositivos (...) En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalar sobre infraestructura vial nacional concesionada o en vias nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos, emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial, con excepción de las infraestructuras viales locales (...) Parágrafo T”. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledarños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2%. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento, a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información reguerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio
tendrá un plazo de 60 días hábites, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información (...) c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro... a) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico (...) Parágrafo T. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de [os 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 1843 de 2017 (...)”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 AteC/Zenvw.Mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: ht_tp:!/gesfipn;jo¿:gmental.mín:rya?nsjgqr,te._¿ow;_o[pg;[ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000117042, Código Postal 111321 . ISO 9001:2015 La movil.. i. dad — ó_ | o _ o¿ ÚMDsAN0I0A 1
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02-09-2019 Así las cosas, cabe señalar que los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST) Bolo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008 “Por la cual se determinan las fajas minimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.”, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán bperarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea -conforme lo establece el parágrafo 1% del artículo 6% de la Resolución 718 de 2018, proferida por el M inisterio de Transporte-. Adicionalmente, se resalta que la Ley 1843 de 2017 en su artículo ?? estable ce que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizad os para la detección de presuntas infracciones de tránsito que se encuentren en operación a partir de la expedición de la citada Ley, deberán cumplir con los criterios técnicos q 1e para su instalación u operación hayan sido establecidos por la citada normatividad, adem as, se tiene
en cuenta el termino de 180 días para expedir la reglamentación, la cual fue exp edida el 22 de marzo de 2018 a través de la citada Resolución 718 de 2018. A Su vez, es preciso señalar que según lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, los SAST podiían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de did iembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía tener tramitada y af 'y robada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, cd nforme lo señala el parágrafo 1e del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por otra parte, frente al control en vía a presuntos infractores por estacionat en sitios prohibidos -presuntamente a través de automotores-, cabe precisar que an virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se maodifica la estructura del M. nisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", el Ministerio de T ransporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, r rogramas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestr ctura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de| los entes que constituyen organismos de apoyo, dado que son autónomos e indepéndientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo
3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, es improcedente que este Ministerio intervenga sus decitiones, ya que estaría invadiendo sus competencias. En este contexto, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidadl de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada dé vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 32 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediantb Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4? y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bokotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http //gestiandorymental avatiare paorte .» +q Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Cód|go Postal 111321 1 4 ; — - ISO 9001:2015 ACEN | — ] comrañía 2 1a) poviliska m EE — 1sos001 u= ¡ =dS e 3Ú… ' C )CERTIEICADA .
n Cerfzado ho. 5G ?017600NAT A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340420171 IO 02-09-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1843 de 2017, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGHL CALA ACOSTA Jefe Oficma Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera 2apatz[fA/bogado Grupo Conceptes y Apoyo Legal M Revis0: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaberación: 26/08/2019
Número de radicado que responde: 20193030108222
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 nttp //vnaw.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321