MINTRANSPORTE - Concepto 20191340423161 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340423161 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
15O 9001:2015 a e—— La movilidad - Mintransporte eo 1O IOO es de todos ee ra TIEcINIÍA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340423161
E OOOOEOCE OEE
03-09-2019 Bogotá D.C, 03-09-2019
Señor: ABELARDO ALCINA MORENO junaldroQhotmail.com
Calle 21 No. 8-90 Caucasia (Antioquia) Asunto: Tránsito — Remisión Resolución No. 510 del 17 de julio de 2019 En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante radicado No. 20193210528612 del 16 de agosto de 2019, procedente de la Tesorería del Municipio de Maceo (Antioquia), me permito remitirle copia de la Resolución No. 510 del 17 de julio de 2019 “Por medio de la cual se declara una prescripción a petición de parte”, proferida por la Inspección de Policía y Tránsito Municipal y mediante la cual se decidió de fondo la petición presentada por usted a este Ministerio. Cordialmente EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: seis (6) folios Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas. Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. & Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193210528612
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Eunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 Municipio de Maceo, Antioquia Inspección de Policía y Tránsito Municipal
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 RESOLUCIÓN No. 510 del 17 de julio de 2019. “Por medio de la cual se declara una prescripción a petición de parte” Maceo — Antioquia, 510 de julio de 2019. Página 1 de 5 La Inspectora de Policía y Tránsito del Municipio de Maceo — Antioquia. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 140 y 159 (este último modificado por el artículo 26, Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206) de la Ley 769 de 2002; los artículos 98 a 104 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 5 y 17 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario E.T.N.), en especial, las
conferidas por el Código Nacional de Tránsito, Ley 1383 de 2010 considerando lo siguiente: procede a resolver la solicitud de prescripción presentada contra el comparendo No. 99999999000002641830, impuesto el 06 de diciembre del 2010, contra el Señor ABELARDO ALCINA MORENO, identificado con cédula de ciudadania No. 88.176.668 de Tibu Norte de Santander, previo el análisis de lo siguiente: ANTECEDENTES A el señor ABELARDO ALCINA MORENO, le fue impuesto el comparendo No. 999999999000002641830, impuesto el 06 de diciembre del 2010, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($257.500), del comparendo, según (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT. Con ese valor inicial sin intereses al momento de expedir la presente resolución, es decir, el 17 de julio de 2019 ya es-otro costo. Como consecuencia de lo anterior, la Inspección de Policía y Tránsito del Municipio de Maceo — Antioquia, declaró al ciudadano en cuestión, infractor de la normatividad de tránsito, sancionándolo con una multa por vator total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($835.984) al día 17 de julio de 2019, según el (Sistema Integrado de información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT. Desde la imposición del comparendo no se le llevó a cabo cobro coactivo, por ende, no se
le ordenó pagar fa suma adeudada en la plataforma (Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito. El día 27 de junio de 2019, se recibe en la Inspección de Policía y Tránsito del Municipio de Maceo, derecho de petición firmado por el señor ABELARDO ALCINA MORENO, contraventor, en el cual solicita la prescripción para la ejecución de la sanción. Con fundamento en lo plasmado anteriormente y analizando el caso que nos ocupa, deberá determinarse el lapso transcurrido desde la ocurrencia del hecho, así establecer si la acción de cobro caducó o prescribió, o si por ef contrario operó alguna de las causales que dan lugar a la interrupción del término de caducidad o prescripción. Así las cosas y con fundamento en soportes documentales, el día de ocurrencia de los hechos por los cuales se sanciona al señor ABELARDO ALCINA MORENO, fue el 06 de diciembre del 2010 y la Administración Municipal de Maceo - Antioguia no produjo mandamiento de pago alguno, por ende, no hubo cobro administrativo coactivo.
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 Página 2 de 5 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario solicita que se dé aplicación al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, en la
medida de que han transcurrido tres años sin que se librara el mandamiento de pago por parte de la Administración Municipal de Maceo - Antioquia. CONSIDERACIONES — De conformidad con lo establecido en los artículos (Artículo 3 de la ley 769 modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010), los Inspectores tienen competencia para pronunciarse sobre la petición ya que, ante la existencia de una norma especial aplicable al caso, como es la ley 769 de 2002 y sus modificaciones. Previo a verificar la ocurrencia o no de la prescripción impetrada por el señor ABELARDO ALCINA MORENO, se debe tener presente lo siguiente: La prescripción prevista en el artículo 159 DE LA LEY 769 DE 2002, señala que los procesos de cobro coactivo cuyas infracciones de tránsito hayan sido cometidas con anterioridad al 10 de enero de 2012, se rigen por lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, Código Nacional de Tránsito, que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010 La ejecución de fas sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con
la presentación de la demanda.” El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que la ejecución de las sanciones prescribe en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho, para el caso que nos ocupa, desde el 05 de junio de 2015. Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición. Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario. A continuación, se ilustra la prescripción para las multas por comparendos teniendo en cuenta para ello la fecha de imposición. Término para Término para iniciar Fecha de imposición Término para notificar culminar po proceso de cobro de comparendo demanda proceso de eoactivo cobro coactivo Comparendos 3 años para impuestos antes del 10 presentar la 5 años _ 5 años de enero de 2012 demanda
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 Comparendos 3 años para No aplica Impuestos con emitir y mandamiento de pago 5 años posterioridad al 10 de notificar la emitido y notificado en el Página 3 de 5 En materia de obligaciones diferentes a multas por contravenir las normas de tránsito
terrestre, dentro de ellas las infracciones de transporte, el Art. 5 de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional. Al respecto, el Art. 817 del Estatuto Tributario Nacional, señala que la acción de cobro de las acciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. En este sentido la Inspección de Policía y Tránsito, una vez deja en firme el acto administrativo mediante el cual se genera la obligación de la cancelación de una multa a favor de la entidad por violación a una norma de transporte público, se tendrá el término de los 5 años para que la Secretaría de Hacienda o Tesorería ejerza la acción de cobro. La prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda (mandamiento de pago). Interrumpida la prescripción, correrá nuevamente el término por 5 años a partir del día siguiente a la notificación, según el Art. 818 del Estatuto Tributario Nacional. No obstante, se debe hacer hincapié en cuanto a que la Autoridad de Tránsito solo tiene un _plazo de 3 años a partir de la ocurrencia del hecho para cobrarta; si existen procesos en curso y han pasado los 3 años y no se ha notificado, automáticamente opera la prescripción, Lo anterior no puede entenderse aisladamente sino en armonía y consonancia con el Artículo 117 del Estatuto Tributario, y en tal virtud, entre el antes y el después del Decreto
Ley 019 del 10 de Enero de 2012, aun no se tiene suficiente claridad en cuanto que si una cosa era el COBRO ADMINISTRATIVO por vía PERSUASIVA que ejercería la administración y para lo cual tendría 3 años a partir de la fecha de la imposición del comparendo y otra muy distinta lo sería separadamente el COBRO JURISDICCIONAL por vía COACTIVA que ejerce la misma administración, que es el que se refiere el Estatuto Tributario y para lo cual en príncipio tendría 5 años “adicionales” y así hacerla efectiva, es decir, la PRESCRIPCIÓN de la MULTA DE TRÁNSITO tendría en este orden un tiempo de 8 AÑOS a partir de su imposición. Se trae a colación la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro del Expediente 18567 de 28 de agosto de 2013, con ponencia del Magistrado Hugo Fernando Bastidas, precisamente en cuanto que: “...de la lectura de los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término...”, En este orden de ideas aplica por extensión para las multas de tránsito de tal forma que en consecuencia su término de prescripción no sería de 3 años, tampoco de 8 años, sino de 5 años a partir de su imposición. Bajo estos entendidos, tendriamos que corren paralelas los siguientes indicadores: Multas impuestas antes del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, en cuyo evento, el
Organismo de Transito manejaría los dos espacios de cobro, vistos, el administrativo persuasivo y el administrativo coactivo y cuya prescripción acaecería 8 años después de
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 impuesta. Multas impuestas después del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, en cuyo evento, la mayoría de los Organismo de Tránsito consultados al efecto siguiendo el Artículo 817 del Estatuto Tributario y la Sentencia del Consejo de Estado antedicha, a partir del 2014 - han venido poco a poco manejando un solo espacio de tiempo, el de 5 años a partir de la imposición, por lo que su tiempo de Cobro Administrativo Persuasivo se redujo a máximo tres meses, aunque algunos renegados, considerando que el efecto de esta Sentencia no se produjo en temas de Multas de Tránsito no serviría, al tiempo que la referencia del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, no es de prescripción sino de “caducidad de la acción”, por lo que continúan aplicando la tesis de los dos espacios de tiempo, es decir, el de la prescripción de 8 años. Página 4 de 5 Por ende, se nos presenta dos escenarios: Primero: Pérdida del derecho a cobrar la sanción por el transcurso del tiempo (3 años).
Segundo: Pérdida del derecho a demandar el cobro de la sanción por inercia de la
Administración. En consecuencia, la prescripción en materia de tránsito se presenta cuando la administración no inicía el proceso de Jurisdicción Coactiva dentro de los tres (3) años siguientes contados a partir de la imposición del comparendo, término que se interrumpe con la expedición del mandamiento de pago. Los procesos de cobro coactivo cuyas infracciones de tránsito hayan sido cometidas con posterioridad al 10 de enero de 201 2, se rigen por lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, que modificó el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, donde se estableció que el término de la prescripción se - interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y no con la mera expedición del mismo, a saber: “ARTÍCULO 206. CUMPLIMIENTO. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios
para declarar su prescripción.” El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece que las sanciones que se impongan por violación a las normas de tránsito estarán a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho y prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Se hace necesario conceder la aplicación de la prescripción de la multa a todas las personas que lo soliciten y cumplan con el requisito para este fin. El señor ABELARDO ALCINA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.176.668, le fue impuesto el siguiente comparendo No. 999999990000002641830, impuestos el 06 de diciembre del 2010, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIE QUINIENTOS PESOS M/L ($257.500), según (Sistema Integrado de información sobre Muttas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT. El sancionado señor ABELARDO ALCINA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.176.668, ha solicitado se declare la prescripción de dicha sanción en el comparendo en su contra o en caso contrario el vencimiento de términos como lo pone de presente en su derecho de petición.
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 Efectivamente, ha transcurrido el término y las condiciones que establece artículo 159,
modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 del 2012 para declarar la prescripción de la sanción impuesta, en este caso en concreto han pasado más de 3 años desde la imposición del comparendo sin hacer efectiva la acción "de cobro coactivo o librar el mandamiento de pago por parte de la Administración Municipal de Maceo — Antiogquia. Página 5 de 5 Acorde con lo anterior, es procedente reconocer la prescripción de la sanción impuesta por infracciones a las normas de tránsito, toda vez que el término legal NO fue interrumpido con la expedición y/o notificación del mandamiento de pago antes de los tres (3) años de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Inspectora de Policía y Tránsito Municipa! de Maceo - Antioquia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACCEDER a lo solicitado por el señor ABELARDO ALCINA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.176.668, por haber transcurrido el término legal para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción de la sanción contravencional contenida en el comparendo No. 999999990000002641830, impuesto el 06 de diciembre del 2010, por valor total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($835.984) al día 17 de julio de 2019, según el (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT, más los intereses de mora causados por el no pago de la
obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) SIMIT, el comparendo: No. 999999990000002641830, impuestos el 06 de diciembre del 2010, en contra del señor ABELARDO ALCINA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.176.668, por valor total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL M/L ($835.984).
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario (E.T.N.), informando que contra el presente acto no proceden recursos de conformidad con lo establecido en el Art. 833 — 1
Estatuto Tributario (E.T.N).
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 34 numeral 24 y artículo 70 inciso 2 del Código Disciplinario, se ordena enviar copia del presente acto a la Personería Municipal, Contraloría y Procuraduría para que dentro de su competencia investiguen si eventualmente se pudo haber incurrido en falta discipiinaria y los responsables de ello.
La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Maceo — Antioquia a los 17 días del mes de diciembre de 2019.
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Teléfono 864 02 09 Ext 106 3117190365 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Municipio de Maceo /% - Inspección de Policia y Tránsit AA MA - 17AUL 2009
DIEGO ALEJANDRO URIBE ESCOBAR
Inspector de Policía y Tránsito “VISIÓN PARA CREAR AUTORIDAD PARA GOBERNAR” f 17/7/2019 re ¿sta Derecho de Petición - inspeccionEmaceo-antioquia.gov.co - Mureo de GELC Colombia En Linea Redactar respuesta Derecho de Petición Inspecci-ón Maceo <inspeccion(OAmaceo-antioquia.gov.co> para junaldro?
BUENAS TARDES ANEXO RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN POR COMPARENDO 2641830 DE 6/12
€) IISSECCITON
—
dey RESPUESTA ABEL...
Responder Reenviar Lfamar PO 150 9001:2036 Tm ) La movilidad Mintranssp orte .T.. —. 150 OO — es de todos | ———_—o oeo E s D
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913403492.H
OL TNAECO OEII TI
22-07-2019 Bogotá D.C, 22-07-2019 Señores Secretaría de Hacienda Municipio de Maceo Antioquia Carrera 30 No, 30-32 Maceo (Antioquia) Asunto: Traslado por competencia, Tránsito — Prescripción. Respetados Señores, En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito trasladar por competencia el oficio enviado vía correo electrónico, el cual fue radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20193110085512 del 25 de junio de 2019, y en el que el señor Abelardo Alcina Moreno, solicita se declare la prescripción del cobro de comparendos dentro del proceso de jurisdicción coactiva producto de infracciones al tránsito, en los siguientes términos: “PRETENSIONES PRIMERO: Pido que se decrete la prescripción de (los) siguientes comparendos y sus resoluciones sancionatorias por haber transcurrido más de tres (3) años de iniciado el cobro coactivo y otras irregularidades como la no notificación del mandamiento de pago y otras que describiré a continuación: Resolución Fecha Comparendo Fecha Estado Resolución Comparendo 2641830 22/12/201 2641830 6/12/2010 cobra Coacti vo SEGUNDA: Pido que se me envíen los siguientes documentos: l. Actos Administrativos donde se crea reglamento interno del recaudo de cartera de la secretaría de tránsito , Publicada conforme a lo PREVISTO EN El NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1066 DE 2006 y decreto 4473 de 2006. 2. que me indiquen si se establecieron las etapas del recaudo de cartera, rsta. ia 3, Pido que se me envíen las guías de NOTIFICACION, de la citación para NOTIFICACIÓN del mandamiento de pago. Avenida La Esperanza (C Ca ol ll oa mb2 i4 a)
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Atención el Cludadano: Sede Central PLunRsa a ViernDeis edie e8e:3s0 a. - 4:30 pr., Código Pestal 111321 i 150 9091:2015 _ — cONefio l La movilidad es de todos H [4= o 50 ) BC OI ND Ó' AI l
Para conte.star cite: Radicado MT No.: 20191340349231
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22-07-2019
4. Pido copia de los mandamientos de pago Firmados por el funcionario que haya sido designado como competente para recaudar la cartera de la secretaría de tránsito conforme a lo establecido en la ley 1066 de 2006 y el decreto 4473 de 2006, TERCERO. Pido que se tengan como fundamento para la declaratoria de la prescripción que solicito las jurisprudencias del consejo de estado, donde claramente define que la prescripción de comparendo en cobro coactivos, el término a contar posterior al libramiento del mandamiento de pago y a partir del día siguiente de la notificación de éste, es el de tres (3) años iniciales, por lo anterior, se concluye en
que todos los comparendos que tengan más de 6 años, deben ser revocados porque los mísmos ya prescribieron... CUARTO. Pido encarecida mente (sic) a las siguientes entidades, que se vinculan como vigilantes de mi petición y ellas son:
MINISTRA DE TRANSPORTE: ÁNGELA MARÍA OROZCO ROMERO VICEMINISTRO DE TRANSPORTE: JUAN CAMILO OSTOS ROMERO Pido al señor VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, pedir a la oficina jurídica, la expedición de una circular donde se aclare la figura de la prescripción de comparendos.
QUINTO, Solicito el gran favor me compulsen las siguientes copias: «e Copia del comprendo . Copia del proceso de apertura « Copia de la resolución sanción No. 2641830 del 22/12/1! Copia de la notificación del mandamiento de pago SEXTO: Si las copias que solicito en el punto QUINTO tienen un costo pide el favor a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MACEO me informe la cantidad de las coplas y del valor a cancelar por concepto de cada una de ellas.
SEPTIMO: Solicito a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MACEO el favor de suministrarme una cuenta bancaría con su respectivo número del Municipio de Maceo para así hacer la consignación respectiva por el velor de las copias solicitadas.
OCTAVO: Si no es de su competencia solicito darle traslado en cumplimiento del artículo 21 de Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al funcionario competente. ...” De conformidad con la normatividad vigente en materia de tránsito, los Organismo€1de
Tránsito son autónomos e independientes, toda vez que éste Ministerio no obstante ser ante_ rector del transporte y tránsito en el país, no es superior jerárquico de los organ¡smoa d tránsito, por tal razón esta Cartera Ministerial no está facultada para vigilar el cumplimi '1t3. de sus funciones, teniendo en cuenta además que es la Superintendencia de Puertas Transporte dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y contro!, la competente ello. Avenida La Esperanza (Colle 24) No. 62-4D, Complejo Emprmrinl Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoté Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 — PQRS-WEB: hitoy/eestiondocumentalmintransoorteeon.co/nor Atención al Ciudadano: Seds Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pnaul 1 150 9001:2015 Tu. n La movil1ii dad E Mintran" sporte 2—1 TSCOR NAC9AONE0AO 1 lo , es de todos —| r.T TINT n.1ru¡n " r a la Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340349231 E 22-07-2019 No obstante lo anterior, esta Ofícina Asesora de Jurídica se pronunció mediante CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRANSITO, Radicado MT No.: 20191340341551 del 17-07-2019, el cual le anexo para su conocimiento y demás fines pertinentes, en nueve (9)
folios. Por último, agradecemos remitir a esta oficina copia de la respuesta dada al peticionario. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Rad. MT No.: 20191340341551 del 17-07-2019 en (9) folios. C.C. Sr. ABELARDO ALCINA MORENO, Calle 21 No. 8-90 Caucasia (Antioquia) - junaldro18thotmail.com Proyecté: Pledad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Ravito: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Oficina Acesora de Jurídica Fscha de elaboración: jullo de 2019
Número de radicado que responde; 201931100866512 Tipo de respuesta Toral (x) Parcial() Avenida La Esparanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfara, Pleca 6 y 10, Nogorá Colombla. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 016000 117042 eO — PQRS-WEB: Mem:iún al Cludadaa n o: Sedo Cuntrai Lungs a Viernes de 8:20 a.m. - 4:30 p.m,, Código Pestal 111321