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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340424771 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340424771 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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03-09-2019 Bogotá D.C., 03-09-2019 Señora CLARA INÉS QUINTERO TORRES claraquintermuridica(zmail.com Calte 9 No. 8-05Frente a la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio Floridablanca. Ftorida Banca - Santander Asunto: Tránsito. Formación profesional que deben acreditar los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito. En atención al POR'S radicado en esta entidad con el No, 20193030117052 el 22 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términas: PETICIÓN “solicito respetuosamente se aclare el artículo 4 ley (sic) 763 de 2002. Mod. Artículo 8 tey (sic) 1310 de 2009 o secretaria de transito deberán acreditar formación profesional relacionada” (sic), esa formación puede entenderse especialización derecho administrativo o debe ser en la materia de tránsito y transporte al ser una norma especiat” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juridica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece. “Artículo 42 Inciso 12 modificado por la Ley 13710 de 2009, artículo 8. Los Directores de tos Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Aveñida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfenos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://wwaw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — - . . 1SO 9091:2015

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I VCEO VR APO N 03-09-2019 | Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de p.rratena e ilegalidad. | Parágrafo 2% Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropc:[rtáno distrital y municipat, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” [ Ahora bien, en una situación similar al caso objeto de consulta, el Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta - Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro, radicación número: 85001-23-33-000-2013-00198-01, mediante el cual decide recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare que declaró la nulidad de la Resolución 0375 Fe 25 de junio de 2013, se pronunció en los siguientes términos: ! | “2,4, Problema jurídico H (.) 1 a. De los requisitos para ejercer el cargo de Director de Organismos de Trans¡to o

Secretarías de Tránsito | El artículo 8 de la Ley 1310 de 2003 indica las calidades que deben reunir los Directores de organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito, aplicable en el caso concreto a¿' demandado por haber sido nombrado como Director Técnico Código 009, Grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transporte de Casanare: [ “Artículo 8”, Modifíquese el inciso 17 del artículo 4% de la Ley 769 de 2007, el cual . quedará así | Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia” (Subrayado fuera de texto). | 1 Esta normativa deja claro que para ejercer el cargo de Director de Organismos de Trárys¡tr; es indispensable cumpliir con tos siguientes requisitos: - Formación profesional relacionada; y, — - Experiencia en el ramo de dos (2) años, En caso de no contar con tos dos años de | experiencia, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la matería. K (.) 1 Entonces bien, respecto al requisito de experiencia exigido por la Ley 1310 de 2004, sa tiene que el artículo 11 del Decreto 785 de 2005 define “experiencia” como los conocimientos, las habitidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediantée é ejercicio de una profesión, arte u oficio; y la clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugot¿ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4269185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintranspor to.gov.co/por? — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 4:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1I1321 ISO 9001:2045 La movilidad ER eo — — es de tºdº$ A e — E VUN cEnTIFICADA Certinado Ne EQ 781787092 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340424771

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03-09-2019 Sin embargo, es preciso determinar a qué se refiere la norma cuando califica la experiencia, como la adquirida en el “ramo”, pues la disposición citada del artículo 11 del Decreto 785 de 2005, clasifica la experiencia, así: “Artículo 14, (sic) (...) Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicío de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan

funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del canocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. C7 Así las cosas, para la Sala, el concepto de experiencia relacionada, debe entenderse, para el caso particular, por tratarse el cargo del nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirída en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Por lo anteriormente expuesto, resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para, posteriormente determinar si el titulo profesional y la experiencia acreditados por el demandado están relacionados con las funciones de este, (.) b. De las funciones del cargo La Resolución 0295 de 2012 índica las funciones que deben cumplir los Directores de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte, así: “1. Identificar y proponer los planes, programas y proyectos en materia de tránsito y transporte, así como las políticas institucionales correspondientes. (.) Esclarecidos los requisitos del cargo, las definiciones de los tipos de experiencia y lo

acreditado en el expediente, corresponde a la Sala determinar si el demandado ceumple los requisitos del cargo, para lo cual se estudiará sí cuenta: í) primero con la experiencia Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WER: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321 — . 1SO 9004:2015 'Át '? FE ; Í;Í - — "M |.ÍL1&1'I¡'AN¡A v 5E RNE ISO 90017 'Í_" n ."_i=…"….'»_.";¡") - — D RniicanA laaa d GA BA Para contestar cite: do MT No.: 20191340424771 CO ÓAO TNO | 03-09-2019 " en el ramo de 2 años o estudios de diplomado o posgrado en la materia; y luega, con i) formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. ¡. Requisito de experiencia La Ley 1710 de 2009 requiere para este cargo una experiencia en el ramo de dos (2) años; y, en caso de no contar con esta experiencia, este requisito se puede homolngar con estudios de diptomado o posgrado en la materia. (.) il Requisito académico

Como ya se señaló, para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos ex¡grdos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. (.) | Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad - pudiendo hacerla - tuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar. En efecto, tampoco se observa la conexidad entre la formación académica adquirida y el cargo desempeñado, si se tiene en cuenta que la finalidad del programa en mencián es: “C..) formar individuos comprometidos con el desarrollo social enmarcado dentro los conceptos éticos y humanísticos, con capacidad analítica y creativa, que conozca, aplique los procesos y tecnologías de la construcción, para responder a las necesidades socioeconómicas del país y sus regiones, capacitados para el manejo de sistemas constructivos - técnicas y procesos - que respondan a las necesidades del país en construcciones cíviles y arquitectónicas, procurando el desarrollo sostenible, la investigación aplicada y científica, acordes a las demandas que imponen la globatlización y la sociedad del conocimiento en el sector de la construeción conservando la identidad

cultural, el respeto por el medio ambiente y las tradiciones constructivas ancestrales” (Negritas propias de la Sala). Naturalmente, advierte la Sala, no se trata de exigir que el requisito de formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente a Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar, Por lo anterior, para interpretar los requisitos que se deben acreditar para desempeñar el cargo de Director de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de Las entidades territoriales, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 11 del Decreto - Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de la entidades territoriales qye regulan las disposiciones de la Ley 909 de 2004", en el sentido de tener en cuenta la experiencia como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y "0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransportgeo s rey Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340424771

  • NQOOOOOOAA O 03-09-2019 ejercicio de una profesión, la cual se clasifica en experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral, experiencia docente.

Igualmente, también señala el referido artículo 11 del Decreto — Ley 785 de 2005 que cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según sea el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Para efectos del Decreto - Ley antes citado, la experiencia profesional es: la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conformen el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo; y la experiencia relacionada es: la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o una determinada área de trabajo o area de la profesión, ocupación, arte u oficio. Así las cosas, para dar respuesta a su petición se trae a colación lo establecido en el artículo 11 del Decreto - Ley 785 de 2005 y lo expuesto en el fallo del Consejo de Estado citado en el análisis normativo del presente escrito que “(...) experíencia relacionada, debe entenderse,

para el caso en particular, por tratarse el cargo de nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. (...) resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado esta relacionadas con las funciones de este.” Aunado a lo anterior, expone el fallo del Consejo de Estado citado en el análisis normativo del presente escrito que “(...) para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del careo. Lo anterior, sí se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2010, los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales para desempeñar el cargo, deberán acreditar: 1) Formación Profesional relacionada y 2) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. En ese orden de ideas, para desempeñar el cargo de Director de los Organismos de Tránsito o Secretarias se debe tener: 1) formación profesional relacionada (título) del que según lo expone el Consejo de Estado en fallo para un caso similar al consultado y citado en el

presente escrito: “impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar” y 2) experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 180 90%1 015 ._ La movilidad PARITA es de todos — 93001

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I Para contestar cite: o MT No.: 20191340424771

CO AOO 03-09-2019 que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conforr idad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Coantencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2( 15, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuene| L¡ no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Preyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal t/4/¿]_/ Fecha de elaboración: Septiembre - 2019

Número de radicado que responde: “20193030117052 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.c j¡;>q:¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Códiq'r Postat 111321

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