MINTRANSPORTE - Concepto 20191340424861 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340424861 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 La movilidad C , es de t0dºs ; N | —(3EI=!TIFICA€)?ÍPÍ,5 Carticado No. 50 2057000857 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340424861
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03-09-2019 Bogotá D.C., 03-09-2019 Señor JUAN CAMILO ROJAS GIRALDO licamiloe:hetmail.com Carrera 8 Bis No. 20-40 Barrio Laureles Cartago — Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Un Coordinador de Agentes de Tránsito puede imponer comparendo. En atención al PQR radicado en esta entidad con el No. 20193030111862 del 13 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “solicito de su amable y valiosa colaboración, con el fin de que sea resuelta la siguiente duda:
1. Un Coordinador de Agentes de Tránsito puede imponer ordenes de comparendo? 2 Si no puede imponer ordenes de comparendo, cual es el procedimiento a seguir cuando el Coordinador de Agentes de tránsito observa la trasgresión a la norma, quien impone el comparendo en ese caso?
3. El Coordinador de agentes de tránsito puede ordenarle a un agente de tránsito que no observo la trasgresión a la norma que emita la orden de comparendo?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en apartes del artículo 2, define: “Organismos de Tránsito: Son unidades administrativas municipales, distritales o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . I:1ttp:¿¿www.mintransporte.guv.co — PQRS-WEB: http://gestiondocurnentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 o| | ISO 90012015 La movilidad ... — — ¿gf»;g.-;1 es de tºdºs | VUN centiricaca
Comiicado a BO 7017000622 A I Para contestar cite: X |
Radicado MT No.: 20191340424861C OE E U AEAO ' 03-09-2019 departamentales, que tienen por reglamento la función de orgamzar y airigir lo re¿ac?¡orfado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción,” | | A su vez, los artículos 3, 4, 6 y 7 ibídem, respecto de las autoridades de tránsito,lorganismos de tránsito y el cumplimiento del régimen normativo, estipulan en los siguientes apartes: “Artículo 3 (Modificado por latey 1383 de 2010, artículo 29 Autondad€sl tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de trán ito,
en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. | Los Gobernadores y los Alcaldes, | Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. - | Los Inspectores de Policía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien ha¿fa sus VecEes... La Superintendencia General de Puertos y Transporte, | Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo T. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o coÁvellvra les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de
apoyo... | Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito as funciones que por ley te corresponden al Ministerio de Transporte. ! Parágrafo 3"% Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públ¡zLas e) privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. | Articulo 45 Inciso T modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diptomado o posgrado en la matería, | Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de segui¡d o] vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentates, metropolitanos, distritales y municipates, de control de pfrate a e ilegalidad. | Parágrafo 2%. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía ¿'e Carreteras de la Policía Naciona! y los cuerpos especializados de agentes de policia de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitan distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materfa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo £mpresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/pgr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 113ñ1 [O ISO 9001:2015 'La movilidad be . MRNE comPosía ' MAEAOSOMRE . - .. 150 90071 es de t0d05 _ _GERTIF1(;AD?3… — — — CariNoh 5c0 7a067d000o837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340424861
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03-09-2019 (.) Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en tos municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridach, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y tos organismos de tránsito en su respectiva jurísdicción para cumplir las funciones que les
sean asignadas en este código. Parágrafo 2% Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. (".)“ Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio (...). Aunado a lo anterior, se citan apartes de los artículos 22, 32 y 7 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, que establecen: “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigitar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Víal o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal! y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.”
Artículo 3%. Profesionalismo, tLa actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " ' "i ISO 9001:2015 Ta La movilidad rT L-— s—ºg"'º9ºg%q es de todos 20
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ITOOO NNN 03-09-2019 rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acentd| en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. ! Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para deser:r':¡m?ñarsd-'1 egmo autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en| las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministério| de
Transporte 0 en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará ton Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo T. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientés a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsí¿o… Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como r1?ín mo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de trágsita A transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales d irigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. | (.) Artículo 7%. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agem¡es de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: Ser colombiano con situación militar definida. | Poseer licencia de conducción de 21 y 41 categoría como minimo. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...) Ser mayor de edad. =Nwka Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intenlsiaad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentadb por la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte). |
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte $tes entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el n ero
de habitantes (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, se invoca el parágrafo del artículo 72 de la Resolución 454¿ de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 39 yFl humeral 5 del articulo 7? de la Ley 1310 de 2009.“ al señalar: “Artículo 79 Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo T. La presente resolición rige a partir del 1 de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados én el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propids de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en v¡gencfp 0e la Resolución número 4548 del 17 de noviembre de 2013. [7 Ahora bien, en tratándose de la jurisdicción y competencia de las autoridades del tránsito, frente a la ocurrencia de presuntas infracciones en el territorio nacional, el arf31¡c Lo 134 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BÁgo Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://Awww mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp.//gestiondocumental mintransporte Eov.co/pqr/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunos a Viernes do 6:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042 Código Postal 19132
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03-09-2019 señalan: “Artículo 134, Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (.) Aunado a lo anterior, el Código Nacional de Tránsito Terrestre en los artículos 135 y 136, establece el procedimiento ante la comisión de una contravención y la actuación en caso de imposición de comparendo, así: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito
competente dentro de los cinco (5) días hábitles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo, Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3 fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si to tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el tugar y la hora. En tal caso se enviará por correc dentro de los tres (3) días hábites siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copía del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue dectarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2070.).
(...) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 18 y 22 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.Fov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 0t8000112042. Código Postal 111321 1SO 900112015 La movilidad ! , — eo es de todos VNE <c Cuvtie titaNd a Yf º m'rm AA Para contestar cite: p
Radicado MT No.: 201913404248
AO GO AVN | 03-09-2019 o de la infracción, podrá, sín necesidad de otra actuación administrativa: | 1, Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del vator de la multa dentro de los cinco (5) ¿:¡¡'as siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente 4 un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organisma de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará
un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o | o|
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veínte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente aj|un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismode tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organ¡smo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o - |
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes f'ndfcadás,'el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. l | Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante 'Iel funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. 1 l Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (6) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el procesb,
entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública ly notificándose en estrados. —| | £n la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancr'onafá lo absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por cientp (100%) de la sanción prevista en la ley. 1 ¡ Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el reca…udl de las muttas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multta a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, pqdrfá efectuarse en cualquier lugar del país. ] Parágrafo 1% En los lugaroes donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, …lo.% funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en e sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa Parágrafo 2%, Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72%. Cuando se demuestre que 13 orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistema automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sancfón' | comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.” | N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogptá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ISO 9001:2015 MN conPeñía Te T7 150 BÚÚ'I VU centiricADA. — — — Cemiiada Lo. $6 2411.:0837 A Para contestar cite: de MT No.: 20191340424861
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03-09-2019 Ahora bien, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1 y 2 de su consulta vale precisar que si el Coordinador de Agente de Tránsito, es agente de tránsito y transporte de conformidad con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, es decir es empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, cumplen con la formación técnica o tecnológica de conformidad con lo establecido en el parágrafo 22 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002 y/o la profesional de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009, está dentro de los perfiles específicos del manual de funciones, demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, su jurisdicción y competencia puede imponer la orden de comparendo. Adicionalmente, cabe mencionar que son autoridades de tránsito las establecidas en el artículo 3? de la Ley 769 de 2002, quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 1310 de 2009 ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la
siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales, los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito y los agentes de tránsito municipales o distritales en el perimetro urbano y/o rural de sus municipios. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en el numeral 3% de su consulta es pertinente manifestar que los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre citados en el análisis normativo del presente escrito establecen el procedimiento ante la comisión de una contravención y la actuación que debe realizar el agente de tránsito en caso de imposición de comparendo, es decir que la infracción debe ser vista por el agente de tránsito que impone la orden de comparendo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordiatmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legk Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: septiembre - 2019
Número de radicado que responde: 20193030111862 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial £ )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional O18000112047, Código Postal 111321