🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340425221 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340425221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 | La movilidad T ¡_.____—…………» - , TE E EE SO SÚÚ'Í es de todos . 7 M - VUN CERTIFICADA... Certificado No, EG 7017000837 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340425221

T 03-09-2019 Bogotá D.C., 03-09-2019

Señor: EDIER DÁVILA edierdav(Ghotmail.com

Barranquilla, Atlántico

Asunto: Tránsito. Trámite de Devolución de la Licencia de Conducción Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110101032 del 23 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el procedimiento que debe seguirse para la devolución de la Licencia de conducción cuando es suspendida a causa de conducir bajo el influjo del alcohol, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..] T. (sic) Es necesario estar a paz y salvo con el comparendo impuesto y con otros comparendos? fundamento jurídico 2. (sic) Como se realiza el curso de sensibilización? tiene algún costo.

3. Cuanto demora la entrega de la licencia,. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticiór: relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: A fin de dar respuesta de manera integral a los-planteamientos formulados en la petición, sea preciso señalar que el artículo 26 de la Ley 769 de 2007, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, señala las causales de suspensión de la licencia de conducción, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3740800 (57+1) 4263185 , http:Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htip://gestiondocumental.mintransporte.gov.col/por/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9004:201 La movilidad _ CGMPA1<I¡TA N S da Enddac CUCERO 1SO 9cmg es de t0d05 _CEF!T¡FICA'D£:J — CeaNío. EaO 70d1709o0817 Ál Para contestar cite: W

Radicado MT No.: 20191340425221

EEOOO 10VO DO 03-09-2019 ! “Artículo 26, Madificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 72 Causales de suspensión b cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: |

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, ñ3¡áa o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores tegalmente habilitado,

2. Por decisión judicial. J

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código () Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3"%. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad d¿;= tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de 1= cancelación de ella.

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la proh.vb¡c¡ar4 expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspendaI o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizarád conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo ))

de to Contencioso Administrativo. (...)” Así mismo, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terre str modificado por el artículo 5% de la Ley 1696 de 2013, establece las sanciones a las que ha Lugar por conducir bajo los efectos del alcohol, con base en los grados de aLcohol:met" a el número de veces en las que se haya reincidido en la infracción al tránsito, así: “Artículo 152, Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5". Sanciones y grados de atcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el n¡vel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para r:ada evento:

1. Grado cero de alcoholemía, entre 20 y 39 mg de etanol/100 mi de sangre total, se imponorá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la ticencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diaríos legales vigentes (smalv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡

rtegov.co - PORS-WEB: h+tp://gestiondocumental.mintransporte.dov.co/por/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 << "“ ] ISO 9001:2015 , MN coNTAÑÍA — E Mincengadra | 5 1s0 9001 VNEN centiciCADA.- R — e a - M — Ceniicado No 56 1017000817 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340425271 IOO EN 03-09-2019 114 inmovilización del vehiculo por un (1) día hábil. (.) Parágrafo 1%. Si el conductor reíncide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de atcoho! en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2%. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decíde sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.

De lo anterior se colige que dentro de las diferentes sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol que pueden ser impuestas por las autoridades competentes, están, aparte de la multa, la inmovilización del vehículo y la suspensión de la licencia de conducción, entre otras, las cuales, son independientes entre sí y de obligatorio cumplimiento. Así pues, la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción se configura con la resolución de la autoridad de tránsito que establece la responsabilidad e impone el término de suspensión, así como el registro de manera inmediata en el RUNT, en este punto, es necesario precisar que en los eventos descritos en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito competente está facultada para retener preventivamente la licencia de conducción al momento de realizar el comparendo. De acuerdo a la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, expedida por el Ministerio de Transporte, señala como reguisitos para adelantar diferentes trámites ante los organismos de tránsito, estar a paz y salvo por concepto de impuestos e infracciones de tránsito; en cuanto a los trámites asociados con las licencias de conducción el Capítulo XIII, señala que debe validarse dicha situación en los eventos allí descritos: “CAPÍTULO XIl Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de conducción y otros trámites Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento

que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de condiucción ante los organismos de tránsito: () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 4 B

!SOQOD1:_1'O“¡5

La movilidad Ms - — ……1 ANÍA es de t0d05 _cggml;¡c;¿xn'n - — _ ME ! . Ceniti ur.=.:sq.——:i1 h Para contestar cite: icado MT No.: 20191340425221

CO ÓO NVNO |

03-09-2019

6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito validala través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de múltas, por infracciones de tránsito.

(.)

9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de se¡Lvic [e) público. El organismo de tránsito debe verificar y validar que los exiámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respec 11 'val y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad,. ;

10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de apl titud física, mental y de coordinación motriz y que continuúa con las mismas condiciones físitas| y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años tun (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cínco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anual 'ente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento, E 11 Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. £l organismo de tránsito procede a validar que el conductor se haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que le fue otorgado el certificado de apº'¡tJgi en conducción para la nueva categoría de licencia de conducción que solicita; que presf-njó y aprobó los exámenes teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerip de Transporte para tal fín y que estos fueron aprobados. Validados estos requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría |y otorgando el nuevo documento al usuaríio, 12, Para el trámite de la sustitución de la ticencía de conducción, El organismo de tránsit procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine €

Ministerio de Transporte al momento de implementar el cambio del documento quel par disposición legal se necestta realizar. u — |

13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El organismo de tránsito procede a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que implica el cambio.

14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la licencia de conduccióh original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.” En este sentido, el ordenamiento jurídico describe el deber de los organismos de tránsito de validar que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infraácciones de tránsito cuando solicite la licencia de conducción para conducir vehículos de¡servicio público, para la renovación, recategorización, sustitución o duplicado de la Licencia de Conducción, así mismo, cuando se pretenda el cambio de licencia por mayoría de edad!y por duplicado. En este sentido, en caso de comprobarse que existen obligaciones pendiéntes de pago, los Organismos de Tránsito deberán rechazar el trámite que se pretenda adeláÍ ntar.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogLtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 |

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018060112042. Código Postal 111324 ISO 9001:2015 La movilidad MN ONP EXT5 1sO 9001 es de todos —CERT1FIBAUA , Testhcado HD. 50 204 000837 x

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340425221

T TE 03-09-2019 Sin embargo, es preciso señalar que en cuanto a la devolución de la licencia de conducción cuando esta es suspendida, la normatividad vigente no señala que el infractor deba estar a paz y salvo por concepto de infracciones para adelantar su devolución ante el organismo de tránsito. Ahora bien, en cuanto a la multa, se precisa que los Organismos de Tránsito tienen la facultad para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, como mecanismo para lograr el pago forzado de las multas, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa y atendiendo a lo señalado en el artículo 140 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual establece: “Articulo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivalsas multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil.”

Es importante mencionar que la Corte Constitucional declaró inexequible 'un aparte del artículo 140 del Código Ibídem que establecía la medida de suspensión de la licencia de conducción por el no pago de las multas derivadas de infracciones al tránsito, mediante Sentencia C-799 de 2003, y señaló: “Resulta entonces que las medidas a que se refiere la norma acusada-inmovilización del vehículo o suspensión (o retención) de la ticencia de conducción-se imponen de manera general como sanción administrativa de tipo correccional por la comisión de infracciones, De ahí que tanto el demandante como la vista fiscal señalen que lo que el legislador hace en la norma acusada es sancionar la mora en el pago de la multa y no la infracción a las normas de tránsito en sí misma considerada, y que estimen, con base en ello, que las medidas así impuestas afectan innecesaria y despreporcionadamente los derechos de los conductores y propietarios de vehículos, pues para lograr el pago efectivo de multas las autoridades cuentan con facultades de ejecución coactiva que resultan suficientes.” Así pues, de lo anterior se deduce que las diferentes sanciones administrativas a las que hay lugar por las infracciones al tránsito, son independientes entre sí y cada una de ellas es de obligatorio cumplimiento por parte del infractor. Por último, en cuanto al procedimiento para la entrega de la licencia de conducción, el Director o Representante Legal del Organismo de Tránsito deberá determinar el procedimiento interno para atender los trámites dispuestos en la Ley 769 de 2002, tales

"como atender requerimientos de licencias de conducción y tránsito, refrendar licencias, reclamación de licencias una vez cumplida la suspensión por infracción a las normas de tránsito, migración y corrección de registros ante el RUNT, trastados de carpetas, traspasos vehiculares, así como el procedimiento al que haya lugar para la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3740800 (57+1) 4263185 http:(/yww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tnea Gratulta Nacional 018000112042, Código.Postal 111321

E r , ISO 9001:2015

La moviliii dad MiA ntransporte ME cOMP0A=? ÑÍ.<Al . es de todos ISO SÚO1 E

CERTIFIGADA

Carifcato No. $G 7017000817A l

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340425221

ICEOOO ON 03-09-2019 alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y]lde lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento nitier en efectos vinculantes. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) £ « Proyectó: Danlela Garrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisd: Dora Ints Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20198730190327 p Tipo de respuesta; Totat (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá !

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp://www. mintranspoerte.gov.co - PORS-WEB: Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iínea Gratulta Nacional 018000112042. códlgo Postal 111321

Consultar sobre este documento ...