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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340426211 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340426211 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

T T ISO 9001:2015 ,I%A ; 4!:: N - NA 200 .£:. | ed EE ISO ON z Tai . ! “CEN < EUTO IOAIÍA EE - A Conecata AnA 1 ed

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340426211

T 04-09-2019 Bogotá D.C, 04-09-2019

Señora:

ELIZABETH MARTÍNEZ GÓMEZ

Representante Legal Suplente Transporte Decepaz ltda Calie 123 A No 28 E-6 Cali — Valle del Cauca

Asunto: Transporte - Tarjetas de Operación.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193760106182 del 25 de julio de 2019, mediante el cual se elevan unos interrogantes relacionados con la tarjeta de operación, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: a) “Cuál es la función y aspecto legal de las tarjetas de operación de tos vehículos de servicio público. b) Qué entidad en el caso de los vehículos de servicio público urbano debe expedir, registrar y guardar el historial de las tarjetas de operación, incluyendo las bajas y las altas, C) En caso de litigios judiciales en que se necesite como prueba copia de las tarjetas de operación cual es la entidad encargada de expedir dichos documentos”, especialmente en el caso de servicio de transporte urbano. d) Qué carácter tienen los documentos llamados tarjetas de operación (públicas o

Privados)” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a aralizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asf: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hItp:/Zerww mintransporte.gov.co - PORS-WEE: bttn;//gestiendocumental.mintragnosy.pcoor/ptqeu/ Atención al ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 114321

N TT - 150 9001 :2015 . MVCNIES =0-A0 AA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340426211

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04-09-2019 |

Literal a): N El artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Uhico Reglamentario del Sector Transporte” define la tarjeta de operación en los siguientes términos. “Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que . autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transperte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo cón : los servicios autorizados.” | 1 En virtud de lo anterior, la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, Literal b): | El Decreto 1079 de 2015 en los artículos 2.2.1.1.2.1. y 22.1.3.11. establece que en |as modalidades de radio de acción urbano, esto es Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi la autoridad de transporte son los Alcaldes del respectivo ente territorial o quienes en estos deleguen dicha función. A si mismo, los artículo 2,2,1,1,11,2 y 2,2.1,3,8.2, del Decreto 1079 de 2015, señalan que la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, en la modalidad de colectivo de acuerdo con la capacidad transportadora fuada

a cada una de las empresas, En ese orden de ideas, y como quiera que en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano Distrital y Municipal de Pasajeros y en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, la máxima “autoridad de transporte es el Alcalde del ente territorial, o quien en este delegue tal atribución corresponde a la referida autoridad expedir, registrar y conservar el historial las tarjetas de operación en las precitadas modalidades de servicio. | Á su turno, el artículo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, señala que para la jurisdicción Distrital, Municipal y en la del área metropolitana del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, ta autoridad de transporte es el alcalde o quien en este delegue la funcián. en esa medida corresponde a dicha autoridad o en las que esta delegue, expedir, registrar y conservar el historial de las tarjetas de operación en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto. | Literal c): ) En concordancia con lo manifestado en el anterior literal, en caso que se crdene dentrofe un proceso judicial expedir copia de la tarjeta de operación de un vehículo destinado a prestar Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 hte://wxww mintransporte.Env.co - PORS-WEB: h:tp://sestiondocumepta Lmintransporte.goy, co/por/ , Atención al Cludadanao: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111221 l i 150 9001:2015 _EA míáf, €?j??'í¡tel g E - Í M . . 180 0 a S0 O! “DIDOSE <oN0TICICADA= . — A «e n T m a ha 4 16 TGO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340426211

ICTEE U O 04-09-2019 el servicio público en las modalidades de transporte de radio de acción urbano, corresponde a el alcalde o quien en este delegue dicha función, expedir copia de la misma.

Literal dy: El artículo 243 del Código General del Proceso define el documento público, como el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documenta otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que en las modalidades de radio de acción urbano corresponde a la autoridad de transporte del respectivo ente territorial expedir las tarjetas de operación, dicho documento ostenta la calidad de documento público. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de Junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artl del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienerefectos vinc Jefe Oficira Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apayo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre de 2018

Número de radicado que responde: 20193760106197

Tipa de respuesta Total (x ) Percial Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogotá Colombia. Teléforos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ?2 Línea gratuita nacional 019000 112042 btto.//www mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: http:/¿2estiendocumentaLmintransporte gov.col/nar?

Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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