MINTRANSPORTE - Concepto 20191340426631 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340426631 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
TT “"'"“""'“'1 ISO 9001:2015 “La movilidad — AY UAAd í A aua E Eda A— N aIdTe 18A 0 A 90 041 E mv e s de todos ' . - — éE E 2—R —E Para contestar cite: icado MT No.: 20191340425631
CO AO SUN
04-09-2019 Bogotá D.C, 04-09-2019 Señora
MARYORY CASTIBLANCO NOVA
Secretaria de Movilidad Calle. 6 N? 6 — 24 Edificio Alcaldía maryory.castiblanco.n.Ogmail.com Fusagasugá (Cundinamarca) Asunto: Tránsito - Cancelación de matrícula por decisión judicial de vehículo que tiene medida cautelar y prenda inscrita, Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030097772 del 17 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. me gustaria (sic) saber si por orden (sic) Judicial puedo realizar una cancelación de matricula (sic) de un vehículo aun sí este tiene una medida cautelar y una prenda inscrita (Y la orden (sic) Judicial no indica que estas limitaciones sean levantadas).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Mínisterio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientosy se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece en el Capítulo V “Cancelación de la matrícula de un vehículo”, lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 o - ISO 98001:2015 I N E . . . k NNN VES0 L>0 0 SE0 CI CIA y | a EE EE Para contestar cite: L
Radicado MT No.: 20191340426631 [
a Te f 04-09-2019 | “Artículo 16, Procedimiento y requisitos. verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehiculo ante los prg'5 nismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con fos reguisitos que el mismo exige: 1 ! 1, Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula segtin el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en si defecto con tos datos registrados en el documento soporte. '| 2, Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancefan'% su matricula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que orit gina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de I.+ ticencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. La ticencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal de) vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia. ] ; | J3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en, el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito. l o
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránIt sito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del orgamsrho E de tránsito. L | Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. ' E
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5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de 1 tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrfI cula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información 1
I en el Registro Nacional Automotor del RUNT, 1 — o (.) ! “
11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El | organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicia que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. 'Í '
(Subrayas fuera de texto.) “ Si bien el numeral 11 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, establece que la cance:tacíón de la matrícula de un vehículo es procedente cuando es producto de una decisión judicial, los organismos de tránsito deben verificar el cumplimiento de los requisitos para tramitar la respectiva cancelación o solicitar aclaración al despacho judicial para que se pronuncie sobre el proceder respecto a la medida cautelar y prenda inscrita que registra el vehículo, rázán por la cual no le corresponde a este ente ministerial, máxime si se toma en considerac;íórp que
dichos entes son autónomos e independientes en el cumplimiento de las mismas. De igual manera se debe señalar que el Ministerio de transporte no es superior Jerarqusco de los organismos de tránsito. l | | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colornbia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 lo http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaí.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 $TT eL sa dm eo - v ti ol1 dn i od sa d Mintranspo. rta l —M ;— a= ÍÍ T;A 0 IAr aul T I A ' ' CA Ae en 1US PUN A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340426631
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04-09-2019 Por lo expuesto y aunque los fallos judiciales son de obligatorio cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, solo la autoridad de tránsito es la competente para solicitarle al despacho judicial se le aclare con respecto a la medida cautelar y prenda
inscrita que registra el vehículo, por cuando la decisión judicial no hace alusión a ello. De otro lado, con relación con las medidas cautelares se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-379 del 27 de abril de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, de la siguiente manera: “...) Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. (..)” En este sentido, las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege de manera provisional y mientras dura el proceso la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por lo anterior, frente a la inquietud planteada respecto al contenido de la decisión judicial que ordena la cancelación de la matricula pero según lo manifestado por usted no se pronunció sobre las limitaciones de la propiedad del vehículo, le corresponde al Organismo de tránsito
solicitarle al despacho judicial el inconveniente que se presenta para su cumplimiento, por cuanto como ya se indicó el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre el acatamiento de los fallos judiciales por parte de los organismos de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treínta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, — N SOL ANGEL CAL Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Dora Inés Gil La Retta, Coordinadora Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Juridica Fecha de elaboración: Agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193030097772
Tipo de respuesta Total (x) - Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEEB: http://ges_tiondocumental.mintransporte.gov.co¡pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321