MINTRANSPORTE - Concepto 20191340427601 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340427601 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
LE - - . - La J: m ". 4 o ]SO 9001:2015_ Á1:')¡ S EA TA y— eYe F TE l e . 5 ?'_LQ)'/J_I'J¡'3[—: EZA £…"¿5 PE A25 = C ENO— _, y iSO goa0d1 p ; El '““í;) z ¡“é' A IN centTiFICADAPA O Da ¿__Ífg AE P ¿£ Ce rda UO S6 701 OEITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340427601
IO ON 04-09-2019 Bogotá D.C, 04-09-2019
Señor:
EDGAR AUGUSTO GUTIÉRREZ FRANKLIN
Calle 19 No. 12 — 143, barrio kennedy inspección7 (Gtransitobucaramanga.gov.co Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito — infracciones ambientales Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210548552 del 27 de agosto de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con infracciones ambientales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) 1.- El código de infracción a aplicar en el caso de emisiones contaminantes de fuentes móviles en circulación es el D17 y no el C35, esto teniendo en cuenta que el primero es posterior y especial? - 2.- Cómo (sic) quiera que se habla de incumplimiento de los límites establecidos en la NTC 5385 y que esta va dirígida a los centros de diagnóstico, la medición se debe
hacer exclusivamente en estos centros?. En caso de que pueda hacerse en lugar diferente a un centro de diagnóstico que norma avala dicho procedimiento? Y en este último caso quien o quienes son los encargados de certificar los equipos utilizados dicha medición? Lo anterior teniendo en cuenta que incluso la resolución 910/08 en su artículo 33 establece que la metodología, los equipos y procedimientos para determinar las emisiones contaminantes de las fuentes móviles son las establecidas en la resolución 3500/05 y que establece las líneas de revisión móviles, indicando que solo serán autorizadas a los centro de diagnóstico automotor Clase D. (artículo 15 y parágrafo del mismo). 3.- De acuerdo a lo anterior quiere decir que solo opera el comparendo y la inmovilización del vehículo sí presentado el mismo a las segunda inspección (pasados quince días) no aprueba la revisión o si no presenta el vehículo? 4,- Si realizado la inspección y se detecta que está contaminando el vehiculo, este se inmoviliza y se le elabora el comparendo, o se lleva de inmediato a un centro de diagnóstico para su respectiva revisión? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransperte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 048000112042. Código Postal 111321
ISO 90012045 La movilidad ¿ '-lgg“g“gg , es de tºdº$ —Ci:5—"-¿l'!fCADA Para contestar cite: IN a TMT No.: 2 T01913404 27601 f 04-09-2019 | 5.- Quien en (sic) la autoridad competente dentro del perímetro urbano para reaJrzar dichas pruebas de mspecc¡onº Segun fatlo de Conse¡o de Estado. ! 6.- Esta revisión de inspección se debe realizar en vía pública o dentro del Centró| de Diagnóstico? Por lo de la contaminación en le (sic) vía publica. (."):, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora <íje_ur¡d:ca de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. . 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Mínisterio por personas de carácier público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ahalizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se r¡¡ºferírá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: ! | La Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte mediante la qual se
actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 y se adopta el Manual de Infracciones, establece: | “Artículo 1%. Codificación de tas infracciones de tránsito, Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: () | C. infracciones en las que incurre el conductor y/o prop¡etano de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos tegales diarios vigentes: (.) C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contam¡nanfe$ además el vehícula será inmovilizado: a) Plazos: |
1. Todos los vehículos, incluidas las motocicietas anualmente.
2. Los vehículos particutares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocicletas.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , http://www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.guv.cu/pgi/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111á 21
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340427601
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04-09-2019
3. La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicletas; b) Condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes:
1. Adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico,
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
6. Las flantas del vehícuto. 9, Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencta,
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
(.)
D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treínta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes: (.) D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.” A su turno, el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, frente a la codificación C.35 y D.17, establece: C.35 — “(...) Las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo, sin retirar o desarmar partes del mismo, detectando aquellos defectos que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía o del ambiente (NTC-5375), Dicho diagnostico en la vía está enfocado a impedir el tránsito de vehículos que presenten cualquiera de los siguientes defectos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://anwvw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte .gov.co/pdgr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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U TT 04-09-2019 Estado de la Carrocería del vehículo: Cierre inadecuado del baúl Partes exteriores e interiores de la carrocería o cabina en mat estado (f/0ja suelta, con aristas vivas, con entrada de agua y/o gases) que presenten peligra para los ocupantes. Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo Mal estado de fos elementos de sujeción de la carrocería. Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o suspensión Roturas, perforaciones, desacople o inexistencia del sistema de escape. Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujeción de las cabinas basculantes, mexistencia de parachoques, defensas o bomper. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la leg¡slaÁíór vigente sobre la materia: Incumplimiento de los límites establecidos por la NTC. 5385. El buen funcionamiento del sistema mecánico: En la suspensión: Elementos de la suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión, mnexistencia de alguno de tos amortiguadores.
En la dirección: Fijación defectuosa o riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elemento s de la dirección.
Juegos excesivos en cualquiera de los componentes de la dirección. Fugas con goteo continuo en el sistema hidráulico de dirección.
En el Motor y trasmisión: Perdidas de aceite con goteo continuo.
Mal estado, mala distribución y/o sujeción del cableado eléctrico.
Perdidas de aceite con goteo continuo en la transmisión o caja. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico: La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales o mat estado o fijación deficiente delflos) espeja(s) retrovisor(es). El no funcionamiento o inexistencia de los comandos que encienden o conmutan las luces. Mal estado, no funcionamiento de las dos luces direccionales delanteras y dos tuces direccionales traseras. Mal estado, no funcionamiento de la luz de parada o freno. o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Búg Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viemes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 11137 ISO 9001:2015
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ISO 9007
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Memizado No SO 7717000817 4
Para contestar cite: o MT No.: 20191340427601
CO ACNO A 04-09-2019 e Color de luz emíitido diferente o en cantidad inferior a la estipulada en las normas Técnicas Colombianas o disposiciones legales aplicables vigentes.
Elementos de seguridad: e (La inexistencia, mal funcionamiento, sujeción deficiente a deterirora de los
cinturones de seguridad o de sus componentes. e El no funcionamiento o inexistencia de la bocina, pito o dispositivo actístico. e El sillín y reposapiés mal anclados o con riesgo de desprendimiento. e Lainexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros. e La inexistencia o deterioro de peldaños o estribos para acceso y salida del vehículo. mexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas. e ¿a existencia de fisuras, impactos o laminas adheridas, publicidad adhesivos al parabrisas delanteros, que dificulten el campo de visión del conductor. e Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento. e Elementos deteriorados, sueltos a con riesgo de desprendimiento que pueden ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo. e [aexistencia en el interior del habitáculo 0 cabina de partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes de los vehícutos. e Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura de servicio en los vehículos de trasporte para el servicio público. e — Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitáculo o cabina, que permitan la entrada de gases o agua, o que presenten peligro para los ocupantes del vehículo. e Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor. e [Labatería está ubicada en el habitáculo de pasajeros o conductor. e Fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos, Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que
éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de tos niveles permitidos: e cCarrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema de frenos sean excesivos o insuficientes. e _ Retorno inadecuado del pedal/ palanca del freno trasero y/o delantero. e /noperancia total del freno en alguna de las ruedas. e Servofreno deteriorado o con agujas. e _ Cilindro de mando (bomba de freno) deteriorado, con perdidas o con riesgo de desprendimiento. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB: http: /Igestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11131 - - 180 9001:.2015 M s —e — 1 L OMJ PANIA _-…CU _l'_;=_)!".l_[k&,ttl.. ¿;. ISC c ÚÚ'1 > 245 oeo NZ cennieleaos
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340427601
04-09-2019 Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos. Perdidas de tiquido en los tubos, mangueras o en las conexiones Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente
corroídos o con riesgo de desprendimiento. Fueas visibles o con riesgo de desprendimiento en los cilindros del sistema frenado (faltan torniltos).
Las llantas del vehículo: Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos o pernos en cualquier rueda del carro.
Fisuras en cualquiera de los rines. Inexistencia de algún rin o llanta, en tos vehículos que usan más de dos ruedas por eje. Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros. i Profundidad de labrado, en el área de mayor desgaste de cualquíera de ttantas de servicio menor a 1.6 mm, en vehículos de peso bruto vehicular inferio a 3,5 toneladas y menor labrado menor a 2 mm para vehículos igual o mayu tres (3) toneladas, Protuberancias, deformaciones despegue o rotura en la banda de rodamientd de una o más llantas, Mal funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. Mal funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. De igual forma, cuando el agente de Contro! Operativo del tránsito se encuentra en la vía acompañado de la autoridad ambiental y se determine por medio de una medición estática que el vehículo no cumple con los niveles de emisión o requisitos establecidos en la Resolución 910 de 2008 o la norma que la modifique, el vehía ulo será inmovilizado.” D.17 - “(...) En el caso de la imposición de un comparendo por una infracción a las nom rasg ambientales por emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehict tog
avtomotores, el presunto infractor deberá dentro de los quince días siguientes; presentar el vehículo en un centro de diagnóstico para una inspección técnica. Realizada la inspección, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practica do entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehídutd y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, prevía audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas, Una vez practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término | da quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada| en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo Avenida La Esperanza (Calle 24y No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Naciona! 018000%12042, Código Postal I111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340427601
COO TEOO EOO AEADE 04-09-2019 término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que tos defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor 0 caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Es de anotar que cuando la avtoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehícula en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.
Es de aclarar que: e Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en fagrante y ostensible violación de las normas ambientales. e No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores ya que en este caso se realizará un comparendo por la infracción codificada como C.21 0 norma que la sustituya.”
Por otro lado, es preciso señalar que la Norma Técnica Colombiana 5375 - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES EN VEHICULOS AUTOMOTOREStercera actualización editada el 18 de mayo de 2018, frente a emisiones contaminantes, establece:
2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada.
Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento referenciado (incíuida cualquier corracción). NTC A231. Proecedimientos de evaluación y características de los equipos de fiujo parcial necesarios para medir las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con ciclo DIESEL. Método de aceleración libre. NTC 4983, Calidad del alre. Evaluación de gases de escape de fuentes móviles utiizando motores basados en el cicio OTTO. Método de ensayo en marcha minima (ralenti) y velocidad crucero, y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. NTC 5365, Calidad del atre. Evaluación de gases de escape de motocicietas, motocicios, mototricicios, motocarros y cuatrimotos accionados tanto con gas 0 gasolina (motor a cuatro tiempost como con mezcla gasolina acelte (motor dos tiempos), Método de ensayo en marcha minima (Ralent) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. NTC 5385, Centros de Diagnastico autometor, Especificaciones del servicio.
() Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 NEEN INintransporta.gov.co — PORS-WEB: hrtm://gestiondocumantal,.mintransporte.Eov.co/pur/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratvita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilMiEd ad — — A0NTsA es de tºdº$ eu n - NEN conrigjoncn.
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Radicado MT No.: 20191340427601 |
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| 04-09-2019 | 6.6 EMISIONES CONTAMINANTES W 6.8.1 De acuerdo con el tipo de vehículo, las emisiones contaminantes en| ' gases de escape del vehículo automotor no deben exceder los mveles máximos permisibles stíbiec¡dos por la reglamentación vigente y/o los límites más estrictos especificados gor utoridad ambiental municipal o reglonal competente. Las concentraciones de gases contamiantes se deben determinar mediante los procedimientos establecidos en las Nom Técmicas Colombianas relacionadas a continuación, ó las que las reemplacen. Tipo de combustible NTC Gasolina 40853 Diesel 4231 ¡ Gasolna y mezcla gasolina - aceite en motocicietas, 5365 ¡ motoiricicios metocicios y motaocaros :
MOTA Para vehículos que utiticen combustoles alternatves diferentes a los relacionados en la tabib, Se evalaran respecto 2 la nomiatividad expedida sobre la matena, En atención a su primera, tercera y cuarta pregunta, es importante señalar que [a infracción a las normas de tránsito codificada como C.35 se configura en los siguientes casos 1Cuando el propietario del vehículo no realiza la revisión tecnicomecánica y Je emisiones contaminantes en los plazos establecidos en el literal C, artículo 19 de la Resoludión 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte citada con anterioridad. 1 2Cuando la autoridad de control en un procedimiento de control operativo eyidencie que el vehículo automotor no cuenta con las con las condiciones técnico mecánicas: y conforme lo establece el Manual de Infracciones a las normas de Tránsito impliquen un pellgrb o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos y la de sus ocupantes. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que el Manual de Infraccignes a las Normas de Tránsito, en el capítulo 2 establece los defectos o irregularidades con lbs cuales no es posible circular por las vías. | Por otro lado, la infracción a las normas de tránsito codificada como D.17, L>e configura cuando la autoridad de tránsito evidencie que el vehículoa tiene los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes no acordes con la legislación vigente sobrella materia y generación de ruido. De acuerdo a lo anterior vale precisar que la infracción codificada como D.17W se| presenta
cuando la infracción es solo sobre contaminación ambiental y se delde entender independiente como una sanción ambiental la cual está regulada en el parágrafo 1% del artículo 122 de la Ley 769 de 2007, a diferencia de la codificación C.35 que adémás incluye el estado mecánico, eléctrico y funcional del vehículo, en ese sentido, es precis » sañalar que la codificación para imponer un comparendo por emisión contaminantes o de gengración de ruido por vehículos deberá imponerse la codificación D.17 señalada en la Resolución 3017 de 2010 y deberá observase el procedimiento señalado en el peragra 1 del artículol 22 de la Ley 769 de 2007, el cual establece: ! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 1p, Bpgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransportegov.co — PORS-WEB: ntip:7/gestiondo.i LMdeAn tac .. e 8
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340427601
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“Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: (.) Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. Parágrafo 1. Ante la Comisión de infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones:
1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios (smidv).
2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, sí el conductor fuere el propietario del vehículo.
3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehiculo,
4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de tas otras sanciones.
En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre
emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales. Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Avenída La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Acp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:20 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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04-09-2019 En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará 2al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autofidad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la mpos¡crdn de la sanción que proceda. Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, deb¡tndo informar de ellto a la autoridad de tránsito competente, los vehículos que ocastonen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio e la apticación de las demás sanciones que correspondan. Jn Parágrafo 2%. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la uul ta debe entenderse establecida en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdiv).” De acuerdo a lo anterior, es importante precisar que el agente de vigilancia del tráf ico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisiones contaminantes o de gen eración de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta e titación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una mspecc: n técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días, realizada la inspección td cnica y determinada la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde se practicó la
revisión, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen práctifado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para due previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, pr+:t cada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnósticó y debera presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de Lnh nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de lalin tracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicad la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de a isita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza máljyor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehícul o podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractot ghrantice mediante caución la reparación del vehicuto, | Por ultimo vale señalar que cuando la autoridad de transito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.
En ese sentido, cabe precisar que la inmovilización del vehículo c
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