MINTRANSPORTE - Concepto 20191340428091 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340428091 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ii La movilidad - _ — TNA $ es de todos: Mintransporte (e e |-_f¡5;£c:ví'a"ágnr| Lmicado á BO TT
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340428091
05-09-2019 Bogotá D.C, 05-09-2019 Señor BRAYAN SÁNCHEZ RAMÍREZ juridicobleoutlook.es Calle 5 No, 10-48 Roldanillo (Valie del Cauca) Asunto: Tránsito. Imposición de foto-detección de infracciones.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado bajo el No, 20193030101812 del 24 de julio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la imposición de comparendos a través de la utilización de medios técnicos y tecnológicos, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “.. solicito concepto jurídico del ministerio de tránsito y (sic) transporte, en la materia de foto multas., el caso concreto se genera con especial atención a la cámara de fotodetección (sic) usada por la secretaría de tránsito del municipio de Cartago, en tanto que para la expiración del plazo otorgado por la ley para alcanzar el aval de funcionamiento del sistema, es decir el 18 de diciembre de 2018, la secretaria de la municipalidad de Cartago no contó con el permiso para continuar su funcionamiento, razón por la cual la cámara dejó de funcionar... ... resvielva la duda sobre
PRIMERO: la validez de las fotodetecciones (sic) impuestas durante el periodo de gracia otorgado por la ley 1843 de 2017 y sus resoluciones aplicables.
SEGUNDO: si la habilitación posterior de la cámara o SATS, valida la prueba o fotomulta (sic) captada con anterioridad a la habilitación y durante el periodo de gracia finalizado el 18 de diciembre de 2018, es decir, ¿la habilitación tiene efectos retroactivos?
TERCERO: informar a que se refiere cuando indica que la situación jurídica no se encuentre consolidada, si elto se refiere a un estado específico del proceso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 201, modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de
este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEE: b_t_tn:Ugestiondo;.umental.rn]n_tr,al'£nor;ce.gov.co/pqd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 eLsa dmeo vitotdiodsa d MiAi ntranspo rte AM N ON 5O ?u:. 1q¡i
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Amicadodia 26 20 FODRAZ T Para contestar cite: icado MT No.: 20191340428091 IG Ó AEO 05-09-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio |en aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados cón funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de catrácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar ajanalizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referira de manera genefal y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: Sobre el particular, cabe referirse al artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 “Por meoiv de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomá vcOS y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposigiones”, que señala: “Artículo 2". Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio téecn o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito g&e se encuentre en operació..n o que se pretenda instalar deberá , cumplira con los crÍE er . os técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Tran r po en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automaátic
semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funciona y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministe Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y pre verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 d¡'asr para tramitar la autorización después de la reglamentación” (Subrayas nuestras). A su turno, la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la| Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por ta cual se reglamentan los criterios técnicos para l4 instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infacciones al tránsito (...)” en su artículo 3 define los SAST como sistemas o equipos altitomáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas ¡nfr iCCIONeS de tránsito. Dicha resolución en el artículo 7, dispone: “Artículo 75 Procedimiento para la autorización de instalación de tos SASTI Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguirlel siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Siste Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsitó del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábites, contados a partir de la Yecha
de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse 5obve la solicitud (...) C) En caso de reguerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transponte deberá reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles s¡jgu¡é las, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistem, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Logatá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http.//eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 " 7 M7P s , TT 1SO 9001:2015 . . - eL sad em éo v ti ol di od sa :d € PA AES C ) P 1! F [aT S I 5 ;OC O NU SAA EOEA EO T S A q — — — CarimiadoH e R IUTZecNULDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340428091 DCA ÓCOAAM ÓL 05-09-2019 iInformación (...) d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico (...) Parágrafo 1%, Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada
y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 1843 de 20177 (Subrayas nuestras). En este orden de ideas, el parágrafo 19 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 invocado anteriormente establece que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución, es decir, si al 18 de diciembre de 2018 los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. En conciusión, es preciso señalar que en virtud de la normatividad citada, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía solicitar a esta cartera ministerial, la respectiva autorización
para seguir funcionando a partir de la misma. De otro lado, el artículo 15 de la Ley 1843 de 2017, señala en cuanto a la vigencia y derogatoria de la Ley, to siguiente: “Artículo 15. Derogatorías. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011 y rige a partir de su promulgación.” A su turno, el artículo 13 de la Resolución 718 de 2018, preceptúa: “Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” Así las cosas, la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 rigen a partir de la fecha de su publicación los cuales se efectúo en los Diarios Oficiales 50.294 del 14 de julio de 2017 y 50,543 del 22 de marzo de 2018, respectivamente y no son de aplicación retroactiva, rigen hacia el futuro. Por último, es del caso indicar que el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017 establece que la Superintendencia de Transporte tendrá como función “Adelantar, de oficio 0a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”, esto significa que sin los criterios técnicos
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9004:2015 La movilidad nintre rta MEO <O es de todos Mintransporte m ISO anO
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Caianansh r M NETPEMAIDA e Para contestar cite: cado MT No.: 20191340428091 IENO 05-09-2019 mencionados no podrán operar bajo ninguna circunstancia los SAST como me 0s para la detección de presuntas infracciones al tránsito, una vez hayan transcurr¡dos 1380 días hábiles establecidos en el artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 emitida de man tonjunta por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consult concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformi I a dj con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 6b "| ncioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de .'gatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ' Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Leá$ Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030101812 ñ Tipo de respuesta Total () Parcial () " Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240500 op.?
Línea gratu¡ta nacmnal D18000 112042