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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340428531 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340428531 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— ISO 9001:2015 — M I ESTCI) IIO ]] e ENE Ae ae r AA EN RAO A Para contestar cite: o MT No.: 20191340428531

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05-09-2019 Bogotá D.C, 05-09-2019 Señor RICARDO HÉCTOR CONCISTRE DÍAZ GRANADOS Samario124(d hotmail.com Calle 23 No. 17 A-21 Barrio Los Alcázares — Santa Marta Santa Marta (Magdalena) Asunto: Tránsito - Medios técnicos y tecnológicos.

Respetado señor: En atención a su oficio radicado con el No. 20193210527352 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la imposición de comparendo a través de la utilización de medios técnicos y tecnológicos, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “SOLICITO muy respetuosamente al funcionario que compete, se sirva emitir CONCEPTO JURÍDICO donde me informe si es exigible o no el pago de la sanción pecuniaria que los organismos de tránsitos (sic) Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena y Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla elevaron a través de Mandamiento de Pago, pese a no cumplir con los requisitos administrativos legales ni con la autorización de esta cartera ministerial para el funcionamiento de los Sistemas í equipos Automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito SAST ubicados en la Vía Troncal del Caribe Km 8 Municipio de Sitio Nuevo Departamento del

Magdalena y en la calle 19 Carrera 3 Boulevar de Simón Bolivar en la ciudad de Barranquilla.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 trtto://wwrw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http: /feestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 —»— Y y MRS ZO E9 0 -0 1: 220 01RAc 3 ICO H—__ u.-n…¡-í3… Para contestar cite: o MT No.: 20191340428531

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05-09-2019 analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referlrfa de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 1 y s¡gu¡entes de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en'marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la dereccron de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, a saber: | “Artículo 1%. Objeto, La presente ley tiene por objeto regular la instalación; adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otrós -medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2? del articulo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2? Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo med¡q técnico o tecno[ogrco para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se entuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios tégnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial... (...) '

Artículo 6% Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y loperar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y 0trq5 edíos tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. ín (.) Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sístemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infractiones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona wgrf¿1da por cámaras o radar (...)” lo A su turno, la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporta y (a Agencia Nacional de 5egundad Vial “Por la cual se reelamentan los criterios técnicas para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección Ye presuntas infracciones al tránsito (...)”, en apartes de su articulado, dispone: ¡ “Artículo 2%, Ámbito de apl¡cac¡ón La presente Resotución es aplicabte a 'todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceroq instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. | ( ) o Artículo 5% Condiciones prevías a la instalación y/u operación, La autoridad dl? tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de det¿cc¡on fija

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 16, Bdgotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 !

Http: //evvwe mintraneporia.gov,co — PORS-WEB: itip://gestior: ocurmenbal. 1777 IPEPE% o AEj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cod¡go Postal 111321

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CEOO 1OOOOO U 05-09-2019 o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte (...) Artículo 62. Reguisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte dísponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma... b) Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdicción (nacional,

departamental, distrital, municipal). Para lo anterior, deberá presentarse un archivo digital geográfico con la ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar los SAST, sobre el trazado específico del corredor, así como la ubicación de los elementos de señalización existentes y los que se instalarán para advertir la operación de dichos dispositivos (...) En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalar sobre infraestructura vial nacional concesionada o en vías nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal 0 intervención para la operación de tos equipos, emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial, con excepción de las infraestructuras viales locales (...) Parágrafo 1%. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos atedaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2%. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 79 Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda

instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 dias hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información (...) c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de tos 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro... Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 A£tO,//WW:0 Irintransporte.zov.co — PQRS-WEB: htte ://gestiandocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Cádigo Postal 411321 U , 150 90032011 5

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Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340428531 1 Í

CE QEOCUO E R 05-09-2019 | d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo etectrónico (...)

Parágrafo 1”. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán terjver tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de tos 180 diías siguientes a la publicación de la presente resolución, Una vez Venc¡do este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2í017¡' (7 Así las cosas, cabe señalar que los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST) solo podrán posicionarse en sitios que hagan| parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008 “Ppr la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, par. [$s carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.”, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en|véhículos en movimiento, con excepción de la detección aérea -conforme lo' establece el parágrafo 12 del artículo 6% de la Resolución 718 de 2018, proferida p0&r e[l Ministerio de Transporte. Adicionalmente, se resalta que la Ley 1843 de 2017 en su artículo 22 a+stLblece que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito que se encuentren en

operación a partir de la expedición de la citada ley, deberán cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación hayan sido establecidos|pdr la citada normatividad, además, se tiene en cuenta el termino de 180 días p4ra expedir la reglamentación, la cual fue expedida el 22 de marzo de 2018 a travég de la citada Resolución 718 de 2018. ? A su vez, es preciso señalar que según lo dispuesto en la Ley 1843Áde 2017 y la Resolución 718 de 2018, los SAST podían funcionar conforme al marco légal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las norma e tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de Íá nsito debía tener tramitada y aprobada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, conforme lo señala el parágrafo 1% del artígulo 7% de la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte a Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 8; d 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no Ábsiante, sus

decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de ábs Entes que constituyen organismos de apoyo, dado que son autónomos e in ep ndientes, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 1 10,FBngotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Htoy//Wen.idotranapo ta.roi.í., + PQRS-WEB: htip:/ ea ed a .

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B 30 a.m. - 4:30 p.m., Cnd+go Pastal 111321 1 aEF 150 9901:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340428531

CVOOD TT TOTADU 05-09-2019 perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, es improcedente que este Ministerio intervenga sus decisiones, ya que estaría invadiendo sus competencias. En este contexto, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3% del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones

delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En los anteriores términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vincutantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grunm Conceptos y Apoyo Leg& Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Ceordinadora Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 2019321052 7352

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Htta: 7 en IeiIntranrsporte.gov.co — PQRS-WEB: hrtp://gestiondesemental.mintragnosv.pcoo/rptder/ Atención al Ciudadanos Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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