MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429131 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429131 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
18O 9001:2015
La movilidad rtean: O O es de todos Camtranipte N q…'?£…;fíífí3? -
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Para contestar cite:
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05-09-2019 Bogotá D.C., 05-09-2019 Doctor
LUIS FABIO LUQUE HERNÁNDEZ
Abogado Talento Humanóo Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL luis.luqueQaerocivit.gov.co Avenida el Dorado No. 103-15 — Piso 2 NEA. Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Transporte Multimodal.
Respetado Doctor: En atención a la comunicación allegada mediante correo electrónico, a través de la cual eleva consulta acerca del transporte multimodal, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: ' PETICIÓN “[...) en el sentido de informar a este despacho a la mayor brevedad posible, y para entrar a evaluar el contrato de Menajes de esta Entidad. El caso es el siguiente: En el presente contrato se solicitó a los oferentes la presentación de la Resolución Multimodal expedida por el Ministerio de Transporte, se presentó una Unión Temporal donde un oferente la tiene y el otro no la tiene, es indispensable para la correcta prestación del servicio que los dos oferentes que se presenten en la Unión temporal la tengan” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018
son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. É 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la eficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta que los artículos 2.4.4.2., literal 1), y 2.4.4.1.1., del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto VUnico Reglamentario del Sector Transporte", establecen; Avenida La Esperanza (C Ca ol ll oe mb2 i4 a) . No T. e t6 é2 fo4 n8 o, s C Lo im np eal ej do e sE em rp vir ce is oa ri ala l c iuG dr aa dn anE os :t ac (i 57ó +n 1 ) ll, 3 2C 4o 0s 8t 0ad 0o opE .s fe 2r a, Pisos 9 y 10, Bogotá K Línea gratuita nacional 018000 112042 Attoy//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httnyY/eestiandocumentaLmintransporte gov.co/patí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 411321
L 180 8004:2015 eL sa dm eo vi tl odi oc sa d Mintransp Po pr ot re ta i_u i— oO N 00 1
INE ParSa conteNstar Rcite: | “Artículo 2,4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9" de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (.) i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos 0 más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte. (.) Articulo 2.4.41.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguíentes definiciones: 1 Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancias por dos (2) medos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las ! mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados M ambos dentro del territorío nacional colombrano.
2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. Articulo 244,1.2, Inscripción en el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internaciónal, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte"” Conforme a las normas precitadas, el transporte multimodal es el movimiento de ca 1-_; pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modBbs transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte, el cual Bué ser ejercido por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Operadores Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte, previo cumplimienta de requisitos establecidos para tal fin. Ahora bien, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Te cer Sala Plena, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gomez, veinticinco (25) de septiembre dos mil trece (2013), radicación número: 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933), ma Ne en la sentencia de unificación jurisprudencial — consorcios frente a los consorcios y ulfior o temporales lo siguiente: “En relación con las Uniones Temporates y los Consorcios, tiguras descritas en el artículo 7 de la Ley 80 y autorizadas expresamente en el artículo 6 de ese mismo estatuto para “(...) celebrar contratos con las entidades estatales (...)”, cabe señalar
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 1172042 htt//0ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: bitp//gestiondocumentatmintransportgoev. LODE | W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 La movitidad Mintransporte MA a es de todos TIRILATIA re s Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340429131 ICE ANVNO 05-09-2019 que resulta evidente que se trata de agrupaciones de contratistas u organizaciones empresariates que no configuran una persona jurídica nueva e independiente respecto de los miembros que las integran, En ese sentido, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional han señalado, de manera uniforme y reíterada, que el consorcio o la unión temporal que se conformen con el propósito de presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados. (...)" En ese orden de ideas, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional han señalado, de manera uniforme y reiterada, que el consorcio o la unión
temporal que se conformen can el propósito de presentar conjuntamente una misma propuesta a una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica. En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1079 de 2015, los consorcios o uniones temporales como formas asociativas no son sujetos de registro como operadores de Transporte Multimodal Por lo tanto, es preciso indicar, que la prestación del servicio de transporte en condiciones diferentes a las autorizadas es una conducta que constituye una violación a las normas de transporte en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, que señala: “Artículo 46.-Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
C. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d. Literal modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. -Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios minimos mensuales vigentes; 6) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; C) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos menstiates vigentes áx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://yew mintransporte.gov.as — PQRS-WES: http:y//gestiondocumentaLmintransporte.goy, £DÍPad Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - u | 150 5001:2015 | W La movilidad ra la y es de todos — a¿inxrahrrtg E DEETZTICAE 156O OUNED D OACAA | W AEEO U Para contestar cite: |
CROadi cado MQT NoO.: 2O0191O34042O9131 W| 05-09-2019 d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quintentos (1.500) salarios mínimos mensuales | | vigentes; D e) Trarisporte Aéreo: de uno (1) a dos mit (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.”. f
Finalmente es preciso seña1ar que corresponde al Ministerio de Transporte como objetivo 1 r|a| de es la transporte multimodal Nac¡onal o Internacionat, debe estar inscrito en el Reg¡st Operadores de Transporte Multimodal. ep'lto n| lD preceptuado en el artícuto 14 del Código de Procedimiento Adm|n|stratlvo y de lo Conterkci Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y ti X :eÍ el alcance de que trata el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo ylello Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tien en efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coocrdinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que responde: C.E.
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bita//www.mintransportegowco - PORS-WEB: Etp//gestiondocumental.mintransporte.pov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321