MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429381 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429381 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— U 1SO 9001:2015 La movilidad ME - | — MN CONPENÍA ) 9069 - .- - 180 9001 es de todos - F VUN contiriCADA. Certificado e. 30 PM1TOCÓSITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381
CEN TE CDO 00O OOO TUNO
05-09-2019 Bogotá, 05-09-2019 Mayor General CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CORTÉS Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional Calle 13 No 18 — 24 Estación de la Sabana Ditra.asjudíopolicia.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Aplicación de la Resolución 10800 de 2003
En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210545392 de 26 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) las condiciones de homotogación de los vehículos inferior una (01) tonelada carrocería tipo platón o pick, inmovilizados por el código 585 Resolución 010800 del 2003 0 B07 Artículo 137 de la ley 769 de 2002, Por lo anterior, de manera atenta me permito solicitar ante su despacho, tenga a bien disponer a quien corresponda emitir un concepto jurídico frente al referente, toda vez que la autoridad territorial de Nariño, solicita a la autoridad de tránsito del control operativo, abstenerse de realizar ordenes de comparendo por las infracciones indicadas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8? del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Miínisterio por personas de carácter público o privado.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colornbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321
ISO 90t)1:1 015
ATRIEIA CONPAñía ' ISO 90O1
EE CCATIFICADA
Carttemo ay A : .T…M Ls
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381
NEEOOO CVOO N
05-09-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añalizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se ráfer¡ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Los conceptos emitidos por las autoridades como resquestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues£Lno se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a soticitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del dódigo Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comumcacron fuida y transparente.” Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones r+í otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. | En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sahcíf;natorio en materia de transporte establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente an"z'.f'¿:'ull , las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;
b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; ' C) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le ha ya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 201, artículo 96. En los casos de incre ento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones; peso y carga. €) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sahción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:£/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiogndocumental.mintransporte.Fov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 1T1:21 | ... 1809001:2015 - _= g .. - 180 9001 es de t0d05 — E VUN CERTIFICADA. — Cartficada No. SO 261706087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381
I ICOOO
05-09-2019 Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de
transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salaríos mínimos mensuales vigentes; c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuates vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quiníentos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 47: “La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.”, Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;
b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e) En los casos de reiteración o reíncidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta tey; f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321 - ' ISO 900142015 La movilidad A | .—lscgmgg¡;1 es de tºdº$ : = . —G£'R1¡F¡CA£3A
- cmwmnwciu:oql-mm… Para contestar cite: | i
Radicado MT No.: 201913404293 x
CO NNO |
[ | 05-09-2019 | dos oportunidades; ¡ 8) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la ¡r%fr$cc¡ón presenta signos de agravación en relación con las circunstancías de tiempo, modo y tugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. ' o 1) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por pafte ¡de la empresa transportadora." | ¡ Artículo 49, La inmovilización o retención de los equipos procederá en los sr'gu¡fntes eventos: 1 | a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordanará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente;”. | ¡ b) Cuando se trate de equ¡pos al servicio de empresas de transporte cuya habititáación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las d¡5pos;c¡cpnes respectivas; | . | C) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de ltos documentos ¡que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para c[ar¡ñca los hechos; o] d) Por orden de autoridad judicial; : | e) Cuando se compruebe que el equipo no retdine las condiciones técnicomecan)cas
regueridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autar¡z&do En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (8) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; ! 1 f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos so re dimensiones, peso y carga; | . £) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte cju4 el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabaníj En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su compet&nd a. h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular He narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre $u devolución; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia., Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 1113i1 N o [ 1SO 9001:2015 La movilidad y . q;gmggf;1
es de tºdºs T - —CERTIFECAEÍ£5 Castificado No, 50 2017000632 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381
VM TAO ECA AD TNE AE 05-09-2019 i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo, La inmovilización terminará tuna vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la matería, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; e) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y soticite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación
de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa.” Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24-000-20080009800. Sección 12, Actor: Newman Báez Martinez y Jorge ignacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www,mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 “ 1SO 9001 :I2015 1 La movilidad - f_¡3ºgf;g;1 es de todos — '_£$n'+lpic¡m?xá CartNio ide c20a170d004o32 APara contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381 | |
TOO TE IOO N
05-09-2019 De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, 4n la que señaló, entre otras cosas: ¡ “ «2.2. Principio de tipicidad. | integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación pr| via y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de
tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: ! | “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, .legún el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma ,3rew'a (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro. que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminalla ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” ' r | 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferirsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF, (Subraya la sala), ! En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produceluna vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necedario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en| fdrma razonable, esto es, si a partir de la ley es posible concretar su alcance, bien 5e!¡ en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o qe tra índole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de | los
comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto as 4 tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue enío ces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades admrhístríatf as, que valorarían y sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso. | (...) | | En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la ¡nfrácc 'ón administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) “[...] en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el aqto el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, débe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ] http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintraneporte.gov.co/par/ l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 119321 | La movilidad - N TISO 900 1:2015 es de t0d05 — — VUN CENTIFICADA. tectificaco Ka. 30 A61TOS0EIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340429381
MN O EO
05-09-2019
predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, (...) En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que sí normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones admiínistrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifíque una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto,
pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (...) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
MHp: //www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://destiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
| 1SO 9001:2| 015
| 1SO 9001:2| 015
A Q: o¡xíwmñ¡m NEl rebreitoss DONELE - 150 9001 —GERTIFICADA . — cwmmm,famipmsna Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340429
AEEO05-09-2019 '| Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución ¡10800 que a su vez se basan en ellos, Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte'"», 1 N Visto lo anterior, en cuanto a las infracciones a las normas de transporte y la ap$líc'ación de los informes únicos de infracción a las normas de transporte, es preciso indicar£ que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 y demás normas legales que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. | Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de trdnsporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de
la Resolución 10800 de 2003. I| Cabe manifestar que como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposícíón normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción, | T Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inLsp cción, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativa$ a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo don las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuestó en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas reglamentarias y en el evento que se compruebe el incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspín ión o cancelación de la habilitación e inmovilización. | En cuanto a la aplicación de la conducta establecida en el literal BO7 del artículo 313'| de la Ley 769 de 2002, debemos indicar que la citada ley establece: … ¡
“Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ! | L (...) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnicomecan¡cás ambientales, de pesos, dimensiones, comoadidad y seguridad con las normgs Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog$tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
REtp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ ¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 | La movilidad - M ISO 9001:2015 es de tºdºs | - W VNEN contiricaca Para contestar cite: cado MT No.: 20191340429381
IIO NAN 05-09-2019 legales vigentes para su respectiva aprobación. (...) Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad,. (...) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier meodificación o cambio en las características que identífican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización prevía por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En
niíngún caso se podrán cambiar, modificar, ní adulterar los nuúmeros de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. El Manual Guía de Parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT, adoptado por la Resolución 5443 de 2009 establece: 065443 TO NO 2008 TABLA No. 5: TIPOS DE CARROCERÍA POR CLASE DE VEHÍCULO P TIPO DE ] E CARROCERÍA ah A SALNI SAACA - Í"A — N A %AT A Á . O E T .T A. T .LNSAP — P AT , O E R T A E E NE A E ATCEPJAZ A A p
N ,LOC
F — RA LC ZNA = CLASE DE . 1 — 1 " — - | | EA TA3UQI AG v Ce" aT veHICULO_ E
A RAA ZATPAGO CABNALO ERETTA
A T "
[AUTOROV: NEN CEEIEIEJEIE:
BUS X| BUSETA — Tx > X E - - eeN p : = e > e1 .AM ] t MICRORUS 7 A I - 2 A En de e a U e U U Y TRACTOCAMION 7 H "
I [w EMo OU
TTT OOG
TL AB A IR GÉ R Il
O ON E DT A —— — $ | | d
_1 PA hc = d » i i N | T 4 A E ATA.LOTO oéyra — , HE d Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental, mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 D I ol ISO 90012015 MENO oNNTARIÍA SO 39 DD “% EB c:nvicicana Carulicado ho. 2 201760822 A Para contestar cite |
Radicado MT No.: 20191340
II ANOO AAO |
05-09-2019 2, Tipos de Carrocería de Camionetas: '_ | (...) Picó: Tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destmada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. ¡ l La Resolución 12379 de 2002 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ánte los organismos de tránsito” establece: ] —| “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en
el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehíiculo ?e deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con ltos requisitos que el mismo extge: ¡ |I
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito reguiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite, t
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsi verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa q¿fE acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existenci, de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe esta homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. [
| ¡ (..)
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el s¡stemj RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los dato de la licencia de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito va[¡da£ la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por. concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT. ¡
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo¡ de tránsito va
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.