MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429831 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340429831 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- - | 7 FE ISO 9001:2015 "-d-".h . “__: a X ¡J =-"'hc,:r - — . P t “ ? FO PA TE - . — TO QOO d AZ SA 6 ECA a m aa nA r - NE TT IIEUAAL : A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340429831
CU GE AO
05-09-2019 Bogotá D.C, 05-09-2019
Señor: EDUARDO GONZÁLEZ eduardo zalezpascuastogmail.com
Calle 5 b No. 25-46 Alborada Villavicencio (Meta) Asunto: Tránsito — Levantamiento prenda de un vehículo. En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con No, 20193030104672 del 29 de julio de 2019, se realiza consulta relacionada con levantamiento de prenda de vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. mí consulta es para realizar levantamiento de prenda de mí automóvil debe estar al día (sic) en el pago del impuesto vehicular de todos los años anteriores, o se puede hacer sin necesidad de estar al día (sic) efectivamente.” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplticación
e interpretación de las normas constitucionales y tegales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de la entidades territoriales frente al impuesto de vehículos, establece: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp:/Awww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspor te.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 _ CHO EA La mºvi[idad Mintranspnorte es de tados SP
Para contestar cite: II…|0WIIRWIT No.: 20191340429831 05-09-2019 vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsita y el unificade
vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas y presente ley. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación tf, Costado Esfera, Pisos 9 y 1088c ;— m — !w I5O 9004:2015 i incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 140. Hecho generador, Constituye hecho generador del impuesto, la prop' o posesión de los vehículos gravados”, (.) Articulo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o posck de los vehículos gravados. Artículo 743. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehíal gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministeria Transporte, Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable E importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor % registrado en la declaración de importación. o — al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile enl características. Artiículo 144. Causación. El impuesto se causa el 15 de enero de cada año. En el Ye de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitue la inscripción en el regisiro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fe de la factura de venta o en la fecha de solicítud de internación (..) (.) Artículo 146, Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 340. Liquidación del impua
sobre vehiculos automotores, El impuesto sobre vehículos automotores podrá pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entrega en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que perd asegurar la debida tiquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehica automotores. A Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto-//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pur Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ( - dtá , ISO 9001:2615 ... P— Ea g'2 :Peº;g%%;;á Mintransporte EA SO OO INPN ITAJIIA ei eno Ne 2 26 INNTRAD A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340429831
OOÍÍ ÓVY OO
05-09-2019 Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor. Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, tiquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurísdicción se deba pagar el impuesto.
Artículo 148. Traspaso de propiedad y traslado del registro. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Parágrafo. El traslado y rematricula de los vehículos no genera ningún costo o erogación (...) La Resolución No, 0012379 del 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adoptan ltos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, que en su artículo 27 prescribe: “INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LIMITACIÓN O GRAVAMEN A LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO. Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el tevantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o
el tevantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. 2, Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. 3, Validación y verificación del pago de tos derechos del trámite. El organismo de tánsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito. 5, Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.” Así las cosas de conformidad con los dispuesto en el artículo 27 de la Resolución No. 0012379 del 28 de diciembre de 2012 no está dentro de los requisitos que el usuario esté a paz y salvo del pago de impuestos del vehículo, para proceder a tramitar ante el organismo de tránsito, el levantamiento de la prenda, sin embargo el artículo 147 de la Ley 488 de 1998,
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://gest¡ondocumeynytaí…m_íngransgorte.gpmc_c_>/p_qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 ". ECEN 137 f|í!!l'ilá ¡ — EE Para contestar cite: | | AERadEic ado MT ENo. : 2O0O1 913E4E0 4T2983 1 | 05-09-2019 . señala respecto a la administración y el control de los Impuestos sobre; v¿—:hículos automotores lo siguiente: “...el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”. / j' De otro lado, es necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en|materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de los entes que constituyen organismos de apoyo; dado que son autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y
Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta; concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de ccm1ºoarmídad| con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C?n1%encioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Cádigo de Procedimiento Administrativo |y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ' Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica - , Fecha de elaboración: septiembre de 2019 | Número de radicado que responde: 20193030104672 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () W a Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Búgoth Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 b Línea gratuita nacional 018000 112042 '
http://www.mintransporto.gev.co — PORS-WEB: htp://gestionducumental. min"ranspurte.Zuva 071777 | | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321