MINTRANSPORTE - Concepto 20191340431691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340431691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
2 ISO 9001:2015 e . — G+ :: - “; bLa movilidad ME A e5de tºdº$ - A . ','-.'-'."Í¡ 7 VU contiFiCADA - , a , De Certilcado No 2Q 2017000817 4
Para contestar cite: icado MT No.: 20191340431691
IO CDO
06-09-2019 Bogotá, D.C., 06-09-2019 Señor VÍCTOR CAMPO VALCÁRCEL CORREDOR victorevalcarcelQgmail.com Calle 3 No. 4-94 Zetaquira (Boyacá)
Asunto: Tránsito - Licencia de Tránsito Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado No. 20193030105962 recibida el 15 de agosto de 2019, mediante la cual eleva consulta sobre licencia de tránsito, matrícula y placas, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ES LEGAL Y VIABLE TENER UN CARRO PARTICULAR CON LICENCIA DE TRANSITO Y MATRICULA DE COTA CUNDINAMARCA, SI LAS PLACAS QUE PORTA SON DE CHÍA CUNDINAMARCA? DE SER POSIBLE O NO ME PUEDEN DAR EL SUSTENTO LEGAL DE
TAL SITUACIÓN ESTO ES POSIBLE EN ALGUN LUGAR DE COLOMBIA?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.6., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 201t, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este
Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministeriío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter pública o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, a través de la Resolución No. 02555 del 8 de mayo de 2003 expedida por la Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 brro://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ' | EC AN1 ESO N 900 <1 O: N2 PÍ) I1 NL S Es M La movilidad esdetodos — Ceefiad o lia E tu1».
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340431691 |
(I VAO ECN E | 06-09-2019 | Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, se clbs¡fica
a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía - Cundinamarca, como Organismo de Tránsito y Transporte categoría A, se le otorga código y se asignan series y rangos de las especies venales. Mediante la Resolución No. 000003 del 7 de enero de 2004, se resolvió el recurso de apalación interpuesto contra la Resolución No. 002555 del 8 de mayo de 2003, a través del cual confirmó en todas sus partes la Resolución No. 02555 del 68 de mayo de 2003 y en el aftículo segundo señaló: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Organismo de Tránsito Departamental con sede en el municipio de Chia — Cundinamarca continuará prestando el servicio a los usuarios — « que lo reguieran, hasta tanto medie acta de entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Chía - Cundinamarca (Acuerdo 051/1993 Artículo 96) ...” Posteriormente, la Resolución No. 001266 del 1 de mayo de 2004 “Por la cual se autáriza el cambio de domicilio del departamento administrativo de tránsito y transporte de Cundinamarca con sede en el municipio de chía al municipio de cota - Cundinamarca”, en el artículo cuarto estableció: ARTÍCULO CUARTO.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, que opera en el municipio de Chía, deberá hacer entrega a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chía - Cundinamarca, de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos de servicio público que
tengan sede en el municipio de Chía, como también los documentos de tos vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio y de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, según lo dispuesto en el Artículo 96 del Acuerdo 051/93, en los términos y condiciones señaladas por esta disposición.” EO El Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Thánsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 19927 y 00052 de 1992” dispuso en el artículo 96 lo siguiente: “ARTICULO 96.- Los organismos de tránsito departamental con sede en los municipios en donde funcionen o se creen organismos de tránsito de carácter ; municipal! Clase A, deberán pasar a éstos últimos, todos los documentos y demáas — asuntos relacionados con vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de — empresas de transporte público municipal, del servicio individual y taxiís, colectivo de pasajeros y/o mixto que tengan sede en dicho municipio, comoa también los documentos de los vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio en cuestión o entidades de carácter municipal y de aquellos vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, previa comprobación de que tales vehículos se encuentran a paz y salvo con el tesoro departamental, de conformidad con la Ley 14 de 1983. Dicha entrega deberá efectuarse mediante acta suscrita tanto por el director del organismo de tránsito que efectúa la entrega como por parte del que recibe. !
i | El traslado de que trata el presente artículo no causa al propietario del vehículo erogación alguna por este concepto, a excepción del pago de los impuestos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185 http://!wvwaw.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: http-//eestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/po Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 9004:2015 MN corieaisia 150 9001
ID cERTIFICADACr a AA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340431691
CEE EREAN EEOOO 06-09-2019 mencionados anteriormente.” Lo anterior para precisar que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca que operaba en el municipio de Chía a partir de la expedición de la Resolución No. 1266 del 1 de mayo de 2004, cambió su domicilio al municipio de Cota y de conformidad con lo ordenado en el artículo 4, los propietarios de los vehículos de servicio particular que hubieran solicitado el traslado expresamente de conformidad con dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo 051 de 1993, (norma vigente para la época la cual fue posteriormente derogada por la Resolución No. 4575 del 1 de octubre de 2009), debían encontrarse los
vehículos a paz y salvo con el tesoro departamental, de conformidad con la Ley 14 de 1983, la entrega debía efectuarse mediante acta suscrita tanto por el director del organismo de tránsito que efectúa la entrega como por parte del que recibe y dicho traslado no causaba al propietario del vehículo erogación alguna por este concepto, a excepción del pago de los impuestos. Es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 (adicionado por el Decreto 1402 del miísmo año y modificado por el Decreto 2741 de 2007), y bajo los lineamientos del Decreto 2409 del 24 de Diciembre de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. De otro lado, me permito informarle que se dio traslado de su consulta a la Secretariía de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, con el fin de que en el marco de sus competencias adelanten las actuaciones a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo
28 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ní tiene efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal$x Revisó: — Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030105962
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321